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núm. 182/2004.
NIG: 2901541C20042000223.
Procedimiento: J. Verbal (N) 182/2004. Negociado: 2.
Sobre: Reclamación de Guarda y Custodia.
De: Doña Rosario Rivas Recio.
Procurador: Sr. Eugenio J. Vida Manzano.
Letrado: Sr. David Granados Espinar.
Contra: Don Angel Ruiz Pinto.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 182/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Antequera a instancia de Rosario Rivas Recio contra Angel Ruiz Pinto sobre Reclamación de Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 240
En Antequera, a dieciocho de julio de 2005.
Vistos por mí, doña Amanda Cohen Benchetrit, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de guarda y custodia, atribución de vivienda y alimentos, promovidos a instancia de doña Rosario Rivas Recio, representada por el Procurador Sr. Vida Manzano y asistida por el Letrado Sr. Granados Espinar, contra don Angel Ruiz Pinto, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vida Manzano, en nombre y representación de doña Rosario Rivas Recio y, en consecuencia, procede fijar las siguientes medidas respecto del menor A.R.R.:
1.º Se atribuye a doña Rosario Rivas Recio la guarda y custodia del menor, ostentando ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
2.º Se fija a favor de don Angel Ruiz Pinto un régimen de visitas, según se especifica en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
3.º Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en calle Juan Carlos I, número 23, 3.º Dcha., de la localidad de Fuente de Piedra, a la actora y al hijo menor.
4.º Se establece a cargo de don Angel Ruiz Pinto y a favor de su hijo, A.R.R., una pensión por alimentos de 180,30 euros, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe doña Rosario Rivas Recio.
Dicha pensión será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Todo ello, sin pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, en el día de su fecha; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Angel Ruiz Pinto, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Antequera, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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