Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 191/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María-Los Vélez.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra de María fue declarado como espacio natural protegido por el Decreto 236/1987, de 30 de septiembre, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el mencionado Inventario.

El citado Parque Natural se sitúa en el extremo norte de la provincia de Almería, en los términos municipales de María, Chirivel, Vélez Rubio y Vélez Blanco. Posee una espectacular belleza, sobre todo en invierno cuando sus agrestes cumbres se cubren por la nieve, lo que contrasta con la aridez propia del paisaje almeriense. Se caracteriza por la presencia de importantes masas forestales de pinos, así como por su gran riqueza biológica. Desde el punto de vista faunístico, hay que señalar la presencia de diversas especies de rapaces como el águila real, el águila calzada, el águila culebrera, el ratonero común, el gavilán, el azor, el alcotán y el cernícalo. Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) en el año 2002, conforme a la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992. En el año 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía se declara, en el término municipal de Chirivel, el Monumento Natural Sabina Albar (Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

Mediante el Decreto 78/1994, de 5 de abril, el Parque Natural Sierra de María pasó a denominarse Sierra María-Los Vélez y se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto

73/2000, de 21 de febrero, sobre prórroga de la vigencia y formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 18 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea. En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación. Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 3.1 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

2.3.4. Indicadores socioeconómicos.

La comarca velezana ha experimentado desde los años 50, como el resto de la España rural, una pérdida importante de población. En general los cuatro municipios que componen la comarca han tenido un crecimiento demográfico negativo, aún más acusado en el término municipal de Vélez Blanco, llegándose a alcanzar una pérdida poblacional del 71%. La principal causa de este retroceso ha sido el estancamiento económico de la comarca dando lugar a una emigración de la población joven principalmente, con el consiguiente envejecimiento de la población.

EVOLUCION DE LA POBLACION DE DERECHO

Año Vélez Blanco Chirivel María Vélez Rubio

1950 7.051 3.659 2.792 10.117

1960 6.056 3.313 2.553 8.487

1975 3.877 2.340 2.002 8.349

1987 2.612 2.061 1.903 6.680

1990 2.479 2.062 1.852 6.717

1996 2.137 1.860 1.658 6.528

2001 2.043 1.797 1.643 6.572

2004 2.051 1.800 1.575 6.905

Unidades: núm. habitantes. Fuente: IEA, 2002.

En los últimos años se ha observado una tendencia hacia la estabilización de la población, produciéndose un paulatino aumento de la población real asociado al incremento del número de jubilados y extranjeros que eligen esta zona para establecer su residencia. No obstante, la emigración sigue siendo uno de los grandes problemas de estas poblaciones rurales.

El mercado laboral de la comarca velezana se fundamenta sobre el sector primario y en particular sobre la actividad agraria, en la que se registran niveles de empleo eventual importantes. Junto con la agricultura, la ganadería ocupa también un papel esencial en la economía de la comarca. Por su parte, la estructura industrial se caracteriza por su debilidad tanto en el número de sectores representados como en su capacidad de producción.

Según el Directorio de Establecimientos con Actividad Económica en Andalucía (2001), el 72% de los establecimientos registrados en la comarca velezana pertenecen al sector servicios. De ellos, casi el 55% se dedican al comercio y reparación, seguidos de los vinculados a la hostelería que constituyen un 14%, y por el sector del transporte, almacenamiento y comunicaciones, que cuenta con un 10% del total. Por su parte, los establecimientos vinculados a la industria representan el

41%, de los cuales un 57% se vincula a la construcción y un 41% a la industria manufacturera, destacando la industria agroalimentaria. El tamaño de las empresas en cuanto al número de empleados es bastante reducido, con una media de cinco empleados por establecimiento. La estructura de la empresa es de tipo familiar y los mercados de destino de las producciones son de ámbito comarcal o regional.

Las principales limitaciones para el desarrollo de la comarca son la falta de iniciativa empresarial, la carencia de obreros especializados o la escasez de tradición industrial. No obstante, la implantación de programas e instituciones de promoción económica y empleo en la comarca, como son Leader II, Escuela de Empresas, Adapt vía Mediterráneo y Consorcio Velezano entre otras, están suponiendo un impulso importante en el desarrollo del sector empresarial, incidiendo positivamente en la generación de empleo.

2.3.5. Actividades económicas:

A) Sector primario.

- Actividad agrícola.

En gran parte de la superficie del Parque Natural, debido a la altitud y a la pendiente del terreno, no existen condiciones favorables para el cultivo. Sin embargo existe un alto porcentaje de tierra cultivada de secano, repartida entre cultivos de cereales y cultivos arbóreos de almendro, localizadas principalmente en los valles de la mitad norte y en los piedemontes de la zona sur. La superficie cultivada asciende a

3.377 hectáreas, que representan el 15% de la superficie total del espacio protegido. El almendro representa el principal tipo de cultivo, alcanzando el 24% de la superficie cultivada. Por otra parte, la mezcla de cultivos herbáceos y leñosos en secano le siguen muy de cerca, constituyendo más del 23% de los terrenos agrícolas, y destacando el cultivo herbáceo con almendros. También destacan los cultivos herbáceos en secano con vegetación natural (22%), los cultivos herbáceos en secano (14%) y los mosaicos de cultivos que ocupan el 15% de la superficie cultivada.

En la comarca de Los Vélez la agricultura constituye uno de los sectores económicos más importantes y la principal fuente de riqueza. A pesar de las difíciles condiciones agronómicas existentes se cultiva aproximadamente un 32% del territorio de la comarca. Son cultivos casi exclusivamente de secano, con predominio del cultivo cerealista (65%), seguido del almendro (27%). El regadío ocupa tan sólo el 2% del área cultivada en zonas donde existen puntos de agua permanentes. Los cultivos de almendro se encuentran extendidos de forma mayoritaria entre los municipios de Vélez Blanco y Vélez Rubio. Aunque se cultiva en ocasiones en regadío, es mayoritario su cultivo en secano en fincas de reducido tamaño que oscilan entre las 10 y 15 Ha.

El cultivo del almendro depende de las subvenciones que recibe a través de la ayuda a los planes de mejora de la calidad y comercialización de frutos de cáscara, razón por la cual la mayoría de los agricultores pertenecen a alguna agrupación. Por otra parte, el valor añadido de los productos obtenidos a partir de la almendra se queda en otras provincias, ya que la mayor parte de las organizaciones de agricultores llevan sus frutos a Murcia y Alicante, donde la almendra es procesada para la fabricación de repostería variada y turrones.

El sector de la almendra presenta un gran potencial, si bien existe una baja productividad del cultivo que se intenta solucionar con el uso de variedades autofértiles y de floración tardía para evitar el impacto de heladas, conviviendo éstas con las variedades tradicionales marcona y desmayo. Los cultivos de almendro en regadío se riegan a manta, no siendo éste un sistema muy eficiente, aunque se está extendiendo el uso de riego por goteo. También está tomando relevancia la recolección mecanizada y se está introduciendo el cultivo ecológico del almendro. En la comarca existen casi unas 6.000 hectáreas de cultivo ecológico, destacando en este sentido el municipio de Chirivel que se ha convertido en uno de los pueblos con más superficie de este tipo de cultivo en Andalucía.

En cuanto a los cereales, en la comarca se cultivan principalmente avena, cebada y trigo con una extensión aproximada de 22.000 Ha, localizadas mayoritariamente en los núcleos de Vélez Blanco y María. Estos cultivos presentan rendimientos relativamente bajos y la rentabilidad depende en gran parte de las ayudas por superficie que reciben los agricultores en concepto de pagos compensatorios por pérdida de renta, como consecuencia de la caída de los precios agrarios.

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- Actividad ganadera.

En el ámbito del Parque Natural la cabaña está compuesta por ganado ovino y caprino, fundamentalmente. La explotación de ganado se realiza en régimen semiextensivo, utilizando el monte bajo, los pastizales y los cereales de invierno (barbechos, rastrojeras, riciales). En época de escasez se complementan dichos aportes con paja, piensos y henos comprados de fuera de la explotación, lo que supone aumentar los gastos de la actividad ganadera y disminuir su rentabilidad. Para incrementar los recursos alimenticios del ganado en la Comarca de los Vélez se ha realizado tradicionalmente el cultivo de leguminosas para pienso. La ganadería mediterránea tradicional constituye una de las principales fuentes de ingreso de la comarca de Los Vélez. A pesar de que tradicionalmente la carga ganadera ha estado formada principalmente por ganado ovino y caprino, en los últimos años y según datos del Instituto Andaluz de Estadística, la cabaña porcina está cobrando importancia llegando a constituir más del doble de las unidades ganaderas de ovino para 1999.

La cabaña ovina es la más extendida de la Comarca (en torno a 45.000 cabezas). Está muy repartida por todo el territorio y son de la raza segureña, autóctona y de gran calidad. Además, esta raza se encuentra perfectamente adaptada a las condiciones adversas del clima y del suelo. Las explotaciones agropecuarias son de tipo familiar, están poco tecnificadas y necesitan una mejora tanto de la gestión alimenticia como del manejo reproductivo.

En cuanto al ganado caprino, existen unas 14.000 cabezas de raza murciano-granadina, con una producción láctea de unos tres litros diarios sostenida durante el período de lactación. Aunque las explotaciones no tienen un elevado número de cabezas, se trata de una de las cabañas más grandes de Andalucía. Este ganado proporciona ingresos de forma estable, además de ofrecer una buena rentabilidad al ganadero cuando las instalaciones son adecuadas y disponen de los cuidados necesarios para el ganado. Los ingresos de esta actividad provienen tanto de la venta de corderos y cabritos, como de la leche de cabra.

La cría de ganado porcino ha comenzado a realizarse en los últimos años, principalmente en los municipios de María y Vélez Rubio. Aunque el mercado del porcino es más inestable que el de ovino y caprino, se trata de una fuente de riqueza en la Comarca donde existe una empresa dedicada a la compraventa de porcino y al suministro de pienso. El ganado porcino adquiere importancia por los secaderos de jamones, situados en la población de María, debido a sus características altitudinales y climáticas.

- Aprovechamientos forestales.

Hasta el año 1958 los principales aprovechamientos de estos montes eran el esparto, los pastos, las aromáticas y las leñas. A partir de ese año y hasta 1986, período de vigencia del Proyecto de Ordenación del Grupo de Montes Mancomunados, el maderero se convierte en el aprovechamiento principal, dejando en un segundo lugar a los otros. Por su parte, en

1973 se incorporaba también el aprovechamiento cinegético y en 1991 la explotación de recursos mineros.

De los aprovechamientos tradicionales que se daban hasta el año 1958, sólo los pastos se mantuvieron más o menos constantes entre 1958-1986, como consecuencia principalmente del aumento del número de cabezas de ganado. Por su parte, el aprovechamiento de esparto y las aromáticas fue perdiendo importancia hasta que el primero desapareció y el segundo quedó reducido a una actividad marginal. A partir de 1991 se paralizaron las cortas de los montes velezanos, debido principalmente a la dificultad de compatibilizar las técnicas de aprovechamiento que demandaban los licitadores para mantener rentable la explotación maderera y los criterios de conservación requeridos para que la explotación fuera sostenible.

La desaparición paulatina de los aprovechamientos de los recursos forestales de los montes del Parque Natural Sierra María-Los Vélez ha sido consecuencia, entre otros factores, de las condiciones físicas de la zona y al carácter protector que tienen estos montes, que condiciona las técnicas a emplear para el aprovechamiento de sus recursos, implicando el uso de técnicas respetuosas y por tanto un elevado porcentaje de mano de obra que se traduce en un encarecimiento del producto. Unido a este hecho, el valor de los productos forestales en el mercado, la reducción de centros de transformación junto con la sustitución de otros productos más baratos, influyeron también en la disminución de los aprovechamientos forestales.

Según la información recogida en las Memorias de Actividades anuales del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, se constata la importancia de los aprovechamientos cinegéticos en los montes públicos del Parque Natural, ya que generan unos ingresos totales que duplican prácticamente a los generados por los pastos, dejando atrás a los derivados de la explotación de las aromáticas.

En la actualidad, el aprovechamiento del esparto es una actividad prácticamente extinta aunque parte de la población rural fabrica algunos objetos para uso propio. Por su parte, a pesar de existir potencial para el aprovechamiento apícola, esta actividad se desarrolla de forma muy puntual en el Parque Natural constituyendo una actividad marginal.

La recolección de plantas aromáticas constituye una actividad esporádica y estacional, aunque la abundancia y variedad vegetal y florística de la Sierra de María así como el fomento de dicha actividad a través de proyectos como el Leader, han propiciado que se potencie una cierta economía dependiente del desarrollo de las plantas aromáticas como el tomillo y la lavanda, que se ha convertido en la actualidad en uno de los elementos con más promoción en el Parque Natural. Destaca la destilería de plantas aromáticas ubicada en Vélez Blanco.

- Aprovechamiento cinegético.

Desde la incorporación de la caza como aprovechamiento en los montes velezanos, su importancia se ha ido incrementando hasta nuestros días, siendo actualmente el que mayores beneficios directos produce en estos montes. Algunas de las especies cazables en el ámbito del Parque Natural son la perdiz, el conejo, la liebre, la paloma torcaz, la codorniz y el jabalí. Por su parte, las técnicas de caza de mayor incidencia son en mano y reclamo de perdiz para la caza menor y, para caza mayor, las batidas en el coto social y los aguardos nocturnos en los cotos privados.

En el ámbito del Parque Natural, los terrenos cinegéticos están constituidos por 24 cotos privados. La Delegación de la Consejería de Medio Ambiente es titular de tres, el Ayuntamiento de Vélez Blanco de dos y el resto pertenece a particulares o Sociedades de Cazadores. En la temporada cinegética 2000-2001 finalizó el contrato de arrendamiento del Coto Social después de más de 25 años de presencia en la comarca y con gran peso en la gestión de la actividad cinegética. Tras su desaparición, la superficie que ocupaba se distribuyó entre el coto privado constituido por el Ayuntamiento de Vélez Blanco y los Cotos Patrimoniales de la Consejería de Medio Ambiente, creados sobre los montes propiedad de la Junta de Andalucía: Dehesa de la Alfaguara de Poniente, La Dehesa Umbría y Solana de la Sierra de María y Sierra Larga. La gestión en estos cotos está dirigida a favorecer el desarrollo de las poblaciones de fauna silvestre, de forma que constituyan una reserva de las especies cinegéticas de la que se nutran el resto de los cotos privados.

B) Sector secundario.

Destaca la industria de tipo agroalimentario, principalmente la cárnica, así como los derivados de la construcción. Las manufacturas se localizan fundamentalmente en Vélez Rubio, dada su función de cabecera comarcal y su situación como paso obligado de las comunicaciones entre Granada y Murcia.

La industria cárnica cuenta con empresas asociadas principalmente a la ganadería y ligadas al Parque Natural por las excelentes condiciones climatológicas (clima seco y frío) para la fabricación de embutidos y secaderos de jamones. Precisamente estos últimos impulsaron la actividad de esta industria. La mayor parte de estas industrias se localizan en el municipio de María, amparadas por las buenas condiciones para la curación natural de los jamones que ofrece la Sierra de María.

La industria asociada a la construcción constituye, junto con la agricultura, la actividad que más contratación genera. Aunque las empresas de este sector son muy numerosas en la Comarca, su tamaño es reducido. La actividad constructiva está dirigida a satisfacer principalmente la demanda de viviendas y, en menor medida, la de edificaciones asociadas a la industria e incluso a la agricultura. El radio de acción de las empresas constructoras está restringido al ámbito comarcal o local y se suele caracterizar por su bajo nivel técnico, organizativo y de mecanización.

La industria extractiva en la comarca de Los Vélez se basa principalmente en la extracción de calizas. Las explotaciones mineras a cielo abierto se localizan principalmente en las cotas más altas de los montes de la comarca. Dentro del Parque Natural Sierra María-Los Vélez sólo existe una cantera activa denominada "Crema Vélez", en el Cerro Calderón.

C) Sector terciario.

El comercio en la Comarca de Los Vélez se encuentra bastante limitado por su reducido mercado potencial, que queda restringido al ámbito local, así como por la falta de estructura comercial, el elevado grado de autoconsumo de los habitantes y la baja renta familiar. Como capital comarcal, Vélez Rubio constituye el núcleo mejor dotado comercialmente mientras que el resto de municipios cuenta con los servicios mínimos, teniendo que desplazarse en ocasiones a grandes municipios cercanos. El tipo de comercio es fundamentalmente minorista y está orientado sobre todo a productos de uso y consumo común, caracterizado por su bajo coste unitario y por ser expendidos en pequeños negocios familiares y con pocos empleados.

En cuanto a la actividad turística, el principal impulso de la zona está dirigido al desarrollo del turismo en el medio rural y del turismo activo, el cual supone el principal recurso endógeno de la comarca, a tenor del importante potencial que supone la presencia del Parque Natural Sierra María-Los Vélez. El desarrollo de iniciativas como el proyecto Leader II así como la intervención de promotores como el Instituto Velezano de Turismo y la Asociación Zarzas y Moras, están contribuyendo al desarrollo y consolidación de una oferta turística de calidad, basada en los recursos naturales, culturales, arquitectónicos, gastronómicos y artesanales de la zona, mediante la promoción de diferentes alojamientos y restaurantes rurales, la difusión del patrimonio velezano, la oferta de itinerarios y actividades recreativas, el asesoramiento y capacitación de empresas, así como otras iniciativas.

A finales de 2003, el empleo relacionado con el sector ecoturístico se refleja en las 54 empresas dedicadas a este sector económico, que representan un 3,54% del total existente en el conjunto de los Parques Naturales de Andalucía.

Si bien la oferta es amplia, la afluencia del turismo a la comarca velezana es aún reducida, aunque está experimentando un progresivo aumento, sobre todo entre los colectivos cuya principal motivación es el disfrute de la naturaleza y el interés por el patrimonio histórico- cultural. Se trata sin embargo de un turismo estacional, cuyo perfil es predominantemente joven, con nivel económico medio-alto, que prefiere la utilización de alojamientos particulares como cortijos y casas rurales alejadas de los cascos urbanos, y que no suele realizar demasiado gasto en actividades complementarias.

2.3.6. Uso Público.

El Parque Natural Sierra María-Los Vélez está dotado actualmente con una red de equipamientos de uso público bastante amplia, que constituye un nexo fundamental entre el espacio natural y la población. Cuenta con dos centros de visitantes, áreas recreativas, miradores, áreas de acampada, refugios, diversos senderos con una longitud total de más de

66 km. y otros equipamientos como el jardín botánico.

EQUIPAMIENTOS DE USO PUBLICO DEL PARQUE NATURAL

SIERRA MARIA-LOS VELEZ

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 112) height="15">.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003.

Además existe una amplia gama de posibilidades para la práctica de actividades recreativas tales como el senderismo, montañismo, rutas a caballo, cicloturismo u observación de la naturaleza.

Tanto la oferta de equipamientos como de actividades de uso público suponen además un incentivo más para el sector turístico de los municipios del Parque Natural, dada la tendencia en alza del turismo asociado al disfrute de la naturaleza.

2.4. Afecciones de origen diverso.

2.4.1. Propiedad y régimen administrativo de los montes. Los terrenos forestales de carácter público del Parque Natural constituyen aproximadamente el doble de la superficie de titularidad privada, representando el 63% de la superficie total del Parque Natural. La Junta de Andalucía cuenta con más del 40% de los montes públicos del Parque Natural, mientras que casi el 60% es propiedad de los Ayuntamientos; de esta superficie, la mayor parte se gestiona mediante consorcios o convenios.

TITULARIDAD Y GESTION DE LOS MONTES PUBLICOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 223)

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Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003.

2.4.2. Planeamiento municipal.

De los cuatro municipios que se localizan en el ámbito geográfico del Parque Natural, sólo María y Vélez Rubio han desarrollado instrumentos de planeamiento general, contando ambos municipios con Normas Subsidiarias que, en el caso de María, fueron aprobadas el 7 de marzo de 1996 (BOP de 25.11.1997) y en el de Vélez Rubio, el 29 de septiembre de 1998 (BOP de 30.10.1998). Ambas califican los terrenos del Parque Natural Sierra María-Los Vélez como Suelo No Urbanizable de Especial Protección y establecen que sobre estos terrenos prevalece la normativa del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión.

Por su parte, el municipio de Chirivel cuenta con Delimitación de Suelo Urbano aprobada el 21 de febrero de 2002 (BOP de 24.4.2002) mientras que el de Vélez Blanco, al carecer de cualquier tipo de planeamiento urbanístico a octubre de 2003, se rige por las Normas Subsidiarias Provinciales de Almería aprobadas el 31 de agosto de 1987 (BOP de

25.6.1988) estando sus Normas Subsidiarias en tramitación.

2.4.3. Planificación ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Ma-

ría-Los Vélez se han redactado teniendo en cuentas los distintos instrumentos de planificación ambiental que afectan directa o indirectamente el ámbito geográfico de este espacio natural protegido. De entre ellos caben destacar los siguientes:

- Red Natura 2000.

La red Natura 2000 se configura como una red ecológica europea integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas Especiales de Protección para Aves (ZEPA). Dicha red fue creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitat) cuyo objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres calificados de interés comunitario en el territorio europeo de los Estados miembros, mediante el mantenimiento o restablecimiento de los mismos en un estado de conservación favorable.

El Parque Natural Sierra María-Los Vélez ha sido designado recientemente Zona Especial de Protección para Aves como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres, por lo que ha entrado a formar parte de la red Natura 2000. Además ha sido propuesto por la Junta de Andalucía como Lugar de Importancia Comunitario para ser declarado, en su caso, Zona de Especial Conservación, en virtud de la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por otro lado, este espacio natural está en íntima relación con otro espacio propuesto como LIC y denominado "Sierra del Oso", que limita al noreste con el Parque Natural Sierra María-Los Vélez.

- Plan de Medio Ambiente.

El Plan de Medio Ambiente de Andalucía (PMA) constituye el eje vertebrador de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma, que se desarrolla a través de programas y medidas sectoriales y horizontales. El PMA 2004-2010 incluye siete áreas de actuación de las cuales cabe destacar, por su incidencia en los instrumentos de planificación del Parque Natural Sierra María - Los Vélez, el área dedicada a la sostenibilidad del medio natural. Este área de actuación incluye un programa específico sobre espacios naturales protegidos y uso público y otro para la gestión de la diversidad biológica y geodiversidad. Con ellos se pretende mantener y mejorar la oferta y promoción del uso público y la consolidación y desarrollo de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como favorecer la puesta en marcha de planes y programas de recuperación y conservación de especies silvestres y sus hábitats.

- Plan Forestal Andaluz.

El Plan Forestal Andaluz fue aprobado en noviembre de 1989 como instrumento normativo para ordenar el desarrollo forestal. La última adecuación del mismo a las nuevas orientaciones y directrices en materia de desarrollo forestal y de política ambiental ha culminado con la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2003-2007. En ella se establecen los nuevos objetivos y estrategias para dicho período y se definen las previsiones en materia forestal que deben ser tenidas en cuenta en los distintos instrumentos de planificación, que en el caso de los espacios naturales protegidos son el PORN y el PRUG. Entre sus objetivos cabe destacar los establecidos para contribuir a la consolidación y desarrollo de la red de espacios naturales protegidos y la promoción del uso público.

- Monumentos Naturales.

En el ámbito de la planificación ambiental, la regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía (Decreto 225/1999, de 9 de noviembre) constituye un paso más en el desarrollo de las categorías de protección para los espacios naturales protegidos previstas en la Ley 2/89, de 18 de julio, contribuyendo así a la conservación del extenso y variado patrimonio natural de Andalucía.

En aplicación de los principios inspiradores de dicho Decreto se han declarado distintos Monumentos Naturales a lo largo del territorio andaluz, siendo de particular interés para el ámbito de este Plan el denominado "Sabina Albar", declarado por el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, como elemento singular por sus características bióticas. La "Sabina Albar" se localiza en el interior del Parque Natural en el término municipal de Chirivel y constituye un ejemplar de Juniperus thurifera único en la provincia de Almería por sus grandes dimensiones y su antigüedad, que ha sido estimada entre 600 y 1000 años. Se encuentra ubicado en una antigua zona de cultivo de secano, destacando en un entorno donde también se encuentran otras especies como piornos, majuelos y tomillos y algunos pies rastreros de sabina albar de gran porte.

2.4.4. Planificación territorial y sectorial.

Actualmente existe un gran acervo de instrumentos de planificación territorial y sectorial que por sus objetivos y estrategias han de ser tenidos en cuenta en la planificación de este espacio natural protegido. De entre ellos se destacan los siguientes:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Actualmente se encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, documento de avance cuya principal aportación es la definición del modelo territorial de Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial. Dicho modelo territorial incorpora la base ecológica como referente necesario para el conjunto de estrategias de articulación territorial y asume la existencia de los espacios naturales protegidos como base para la configuración de un sistema regional de protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial.

- Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía. En desarrollo del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio, se ha elaborado el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía. El objetivo de dicho Plan es definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendida como el conjunto de vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez registran potencial de acogida con respecto a los usos considerados en la regulación jurídica de vías pecuarias (Ley 3/95 y Decreto 155/98). Dicho Plan establece los distintos niveles de prioridad para cada uno de los usos, que básicamente se dividen en tres categorías: uso tradicional, uso turístico-recreativo y uso ecológico. Las actuaciones a desarrollar en las distintas vías pecuarias que atraviesan el Parque Natural Sierra María-Los Vélez vendrán determinadas principalmente por la aplicación y determinaciones establecidas en dicho Plan.

- Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.

Dentro del marco del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (1997-2007) se recogen las principales líneas de actuación y obras relacionadas con las infraestructuras asociadas al recurso hídrico, transporte y comunicaciones, energía y ciudad previstas para el territorio andaluz. Las propuestas de intervención que tienen relevancia en el ámbito del Parque Natural Sierra María-Los Vélez se concentran en:

- Acondicionamiento de la A-92, en Vélez-Rubio.

- Mejora de las conexiones transversales, accesos, equi- pamiento y áreas de servicio para la integración en los territorios adyacentes de la carretera A-315, entre la A-92 (Vélez-Rubio) y la N-

322.

- Formulación de programas de ordenación y desarrollo viario de la zona de montaña de la Sierra de Los Vélez.

- Dotación de un Centro de Transporte de Mercancías en Vélez-Rubio.

- Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía estableció las bases para un modelo de desarrollo rural que permitiera el desarrollo sostenible y equilibrado de las zonas rurales y el aumento del nivel de renta con base en el aprovechamiento de sus propios recursos. La puesta en marcha de este modelo ha contribuido favorablemente al proceso de dinamización de los espacios naturales protegidos de ámbitos rurales ya que sus municipios se han visto inmersos en distintas iniciativas para potenciar su desarrollo endógeno mediante la capacitación de la población y el fomento de actividades como el turismo rural. La consolidación del modelo de desarrollo rural se ha realizado mediante diversas actuaciones como la creación de los grupos de desarrollo rural, que constituyen uno de los pilares de dicho modelo, así como a través de iniciativas comunitarias como los programas de desarrollo rural Leader y Proder. Actualmente, el programa Emprendedores Rurales Andaluces para el período 2000-2006 abre paso a un período de nuevas oportunidades.

- Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza (PMAA). El Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza (2000-2006) está orientado a adaptar, modernizar y mejorar la competitividad de la agricultura andaluza, incluyendo entre sus estrategias el apoyo al desarrollo rural y el fomento de la agricultura sostenible, de elevada relevancia para el Parque Natural dado el marcado carácter agrario de la comarca de Los Vélez.

- Plan Hidrológico del Guadalquivir y del Segura.

Los Planes Hidrológicos del Guadalquivir y del Segura establecen la zonificación y normativa para las unidades hidrogeológicas. En referencia a las que afectan al Parque Natural Sierra María-Los Vélez, se hace una catalogación dentro de cada unidad hidrogeológica en función de los distintos niveles de protección y usos asignados.

2.5. Diagnóstico socioambiental.

2.5.1. Diagnóstico ambiental.

El Parque Natural Sierra María-Los Vélez posee una elevada riqueza florística y faunística y constituye el refugio de taxones relícticos del entorno semiárido circundante. Su localización biogeográfica, la existencia de un pronunciado gradiente altitudinal que alcanza cotas superiores a los 2.000 metros, la existencia de biotopos y microclimas diversos y el aceptable grado de conservación de las zonas de bosque y matorral mediterráneo son algunas de las causas que permiten la existencia de una rica y variada flora y fauna.

Asimismo, la alineación de sus cumbres rocosas, las formaciones forestales de montañas y los suaves relieves de sus sierras, le confieren un contraste de formas y vegetación que configuran un paisaje singular y característico, acompañado de una variada riqueza geológica donde destacan las formaciones kársticas.

Tanto dentro del Parque Natural como en su zona de influencia se localizan distintos hitos de carácter etnográfico, artístico, arqueológico y arquitectónico formando un mosaico de valores que integran y enriquecen el patrimonio de este espacio natural y que ponen de manifiesto el floreciente pasado de esta comarca.

La conservación y mantenimiento del patrimonio natural del Parque Natural depende, por una parte, de las características intrínsecas de los recursos naturales que lo constituyen, y por otra, del grado de intervención humana a través del aprovechamiento directo de sus recursos y del disfrute indirecto de los mismos:

- Recursos geológicos.

Las condiciones ambientales del Parque Natural lo hacen susceptible de sufrir procesos erosivos intensos. Entre otros factores, el carácter torrencial de las precipitaciones y la topografía del terreno aumentan el riesgo de fenómenos de avenidas que favorecen la escorrentía y, por ende, los procesos erosivos.

Por otra parte, el desarrollo de actividades como la agricultura, el pastoreo excesivo y el desarrollo de algunas actividades selvícolas inadecuadas constituyen una amenaza para la estabilidad de los suelos. El problema más acusado se debe a la roturación de terrenos con pendientes pronunciadas, que provocan a corto y medio plazo una pérdida importante de suelo. Por su parte, el posterior abandono de muchos cultivos en pendientes favorece la erosión como consecuencia de la falta de conservación.

Dado que los suelos del espacio natural son muy erosionables, cualquier actuación a realizar tiene que tener muy en cuenta esta variable. Este hecho ha dado lugar al desarrollo de diversas actuaciones sobre terrenos forestales, ya sea de protección de cubierta vegetal, ya de restauraciones hidrológicas, encaminadas a frenar los procesos erosivos de las zonas más afectadas del Parque Natural. Algunas de las zonas de actuación han sido la solana y umbría de la Sierra de María, Hoya de las Vacas, Sierra Larga y Estepares, Solana de Montalviche, Cueva Botías, rambla de Chirivel, rambla Mayor y cuenca baja del río Alcaide. En cuanto al estado de conservación de los recursos geológicos, como las cuevas y simas del Parque Natural, cabe mencionar que, a pesar de que la mayoría se encuentran en un buen estado de conservación, se han producido impactos importantes en cuevas como la Cueva de la Gitana, donde el uso público incontrolado ha originado un deterioro progresivo.

- Hábitats naturales y biodiversidad.

El empobrecimiento de la vegetación se ha producido, y continúa puntualmente ocurriendo, como consecuencia de actividades como las prácticas agrícolas inadecuadas, el sobrepastoreo y el desarrollo de actividades selvícolas inapropiadas.

Por su parte, el sobrepastoreo también representa un riesgo para la vegetación, de hecho, los efectos de la cabaña ganadera sobre la vegetación del Parque Natural han provocado la necesidad de establecer acotados al ganado en distintas zonas de algunos montes patrimoniales de la Junta de Andalucía, como la Umbría de la Virgen, Dehesa de la Alfaguara y Sierra María.

Tanto el aprovechamiento maderero como las posteriores reforestaciones y las técnicas selvícolas desarrolladas en el pasado tuvieron efectos negativos sobre la vegetación natural, produciendo una simplificación estructural de las formaciones boscosas mediterráneas. Actualmente se ha comenzado una política de repoblación con especies autóctonas, de porte arbóreo y arbustivo.

El desarrollo de otros aprovechamientos como la recolección de plantas aromáticas o la apicultura, todavía no han producido indicios evidentes de efectos negativos aunque deben ser ordenadas y controladas para asegurar su compatibilización y evitar episodios como el ocurrido con Atropa baetica, que antes era recolectada y ahora se encuentra en peligro de extinción.

Por su parte, el uso recreativo puede dar lugar a efectos negativos en la vegetación y flora silvestre, máxime si se tiene en cuenta la tendencia positiva de crecimiento del turismo en el medio rural y del turismo activo o de naturaleza asociado al Parque Natural, que puede repercutir desfavorablemente en la conservación de sus recursos. Afortunadamente, no se han producido incendios devastadores en el Parque Natural, sin embargo es de crucial importancia continuar las labores de concienciación a la población y visitantes.

En cuanto a la fauna, las principales amenazas están relacionadas, por una parte, con la degradación de los hábitats y por otra, con actividades como la caza furtiva, el coleccionismo y el uso recreativo. En el ámbito del Parque Natural existe una importante diversidad de Lepidópteros entre los que se encuentran especies de gran valor, que funcionan como bioindicadores del estado de conservación de los ecosistemas donde viven y que pueden verse amenazados por actividades como el pastoreo. Un ejemplo crítico es el del lepidóptero Parnassius apollo mariae considerado por la UICIN como uno de los invertebrados más seriamente amenazados.

En los últimos años se han desarrollado distintas actuaciones encaminadas a la gestión, protección y conservación de los hábitats y especies silvestres. Entre ellas cabe destacar el proyecto Icaro iniciado en 1996 para reintroducción del buitre leonado y cuyos resultados están siendo muy positivos, como se aprecia en "La Muela", que se ha convertido en una importante buitrera. Otras actuaciones son la creación del Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) y el Jardín Botánico, la implantación de vedas al pastoreo en montes patrimoniales de la Junta de Andalucía, diversas actuaciones de selvicultura y la elaboración de un inventario de la flora del Parque Natural, plasmada en el libro "Flora del Parque Natural Sierra María- Los Vélez".

No obstante el papel de estas actuaciones a favor de la protección y salvaguarda de la flora y fauna del Parque Natural, se estima necesario continuar con actuaciones encaminadas a conservar y mantener la biodiversidad del espacio natural, así como a regular los aprovechamientos y usos.

- Recursos hídricos.

En cuanto a la calidad de los recursos hídricos superficiales, no se han detectado vertidos apreciables, aunque todavía existen algunas deficiencias en la depuración de las aguas.

Por otro lado, destaca la riqueza de las aguas subterráneas del Parque Natural y en particular los acuíferos asociados a la unidad Orce-María. A pesar de que se han mantenido inalterados desde tiempos históricos al explotarse de forma equilibrada, en las últimas décadas se ha observado la disminución del caudal de los manantiales. Este hecho debe ser tenido en cuenta en la nueva ordenación con objeto de asegurar el equilibrio de los ecosistemas acuáticos y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.

La proliferación de perforaciones para la captación de agua es una de las causas de la explotación excesiva e incontrolada de los recursos hídricos subterráneos. Es importante tener presente que las captaciones no tienen por qué producirse en el interior del Parque Natural para provocar un efecto sobre el mismo.

Por otra parte, la unidad hidrogeológica Orce-María es muy vulnerable a la contaminación dado su alto grado de karstificación y a la alta permeabilidad que presentan sus materiales. Entre los principales focos potenciales de contaminación destacan las escombreras y vertederos de residuos sólidos. A pesar de que se han desarrollado diversas actuaciones para el sellado de vertederos en el ámbito del Parque Natural, existe una preocupación creciente por la existencia de puntos de vertidos incontrolados. Otro foco de contaminación potencial se deriva de los excrementos de la cabaña ganadera que, aun no existiendo indicios de este tipo de contaminación en el acuífero, debe ser tenido en cuenta para prevenir posibles incidentes en el futuro. Por último, cabe mencionar el impacto derivado de las extensas áreas que recientemente se han puesto en cultivo para la producción de lechugas que, a pesar de ubicarse fuera del Parque Natural, pueden suponer un impacto negativo sobre el acuífero.

- Paisaje.

Gran parte del paisaje actual del Parque Natural es el resultado de la intervención secular del hombre, más o menos amortiguada dependiendo de las condiciones del medio natural, sobre el territorio. El mantenimiento futuro de sus señas de identidad depende, en buena medida, de que se lleve a cabo una ordenación adecuada de los usos con objeto de que puedan incorporarse nuevas actividades económicas en alza como el turismo en el medio rural y el turismo activo y de naturaleza. La ubicación de algunos equipamientos e infraestructuras sociales y económicas en zonas adyacentes al Parque Natural, como es el caso del polígono industrial de Vélez Blanco, o en su interior, caso de la gasolinera situada en la A-317, son ejemplos de zonas antropizadas de este espacio cuyos valores paisajísticos y ambientales han sido alterados.

Las afecciones paisajísticas de la intervención humana en el Parque Natural han sido también objeto de actuaciones de recuperación ambiental, como es el caso de la restauración de antiguas explotaciones mineras a cielo abierto que han minimizando el elevado impacto paisajístico de este tipo de actividades.

Por su parte, las nuevas instalaciones de telecomunicaciones y de energías renovables, hacen que a corto plazo deban tenerse presentes en la ordenación del Parque Natural para evitar posibles alteraciones del paisaje.

- Recursos culturales.

Muchas de las construcciones de carácter etnológico o industrial tales como cortijos, ermitas, molinos, aljibes, pozos, tercias, acueductos, tejeras y hornos que se encuentran diseminados por el Parque Natural, están abandonados y en mal estado. Del mismo modo, las torres vigías que constituyen el principal vestigio de la zona fronteriza entre el antiguo Reino Nazarí de Granada y el Reino de Castilla, se encuentran actualmente en estado ruinoso.

Durante los últimos años, se han desarrollado diferentes actuaciones tanto para la protección como para la restauración de elementos del patrimonio cultural. Cabe destacar la tramitación de expedientes para la inscripción de los Bienes relacionados con la Cultura del Agua en la Comarca de los Vélez en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como la declaración de las pinturas rupestres como Patrimonio de la Humanidad y las actuaciones de restauración del Convento de la Inmaculada de Vélez Rubio. También se ha realizado el Inventario de Yacimientos Arqueológicos, como herramienta fundamental para su conocimiento y posterior ordenación y gestión.

2.5.2. Diagnóstico de las principales actividades y usos del Parque Natural:

- Aprovechamiento ganadero.

La ganadería extensiva se ha desarrollado secularmente en el territorio de este espacio natural. Fruto de ello es una arraigada cultura pastoril, una gastronomía y unas manifestaciones del paisaje que son parte de la identidad cultural de la comarca. La ganadería extensiva es, además, una actividad desarrollada tradicionalmente en el entorno que ha avanzado en su modernización. El ganadero de hoy es un empresario agrario cada día mejor formado, interesado en la conservación de los recursos y comprometido con la calidad y la seguridad alimentaria.

El pastoreo ha contribuido a modelar las comunidades vegetales del Parque Natural, cuyo resultado es la consecuencia de la interacción milenaria del hombre con el medio. En amplios sectores del Parque Natural, la vegetación actual está ligada al aprovechamiento ganadero. La desaparición de la actuación del ganado sobre estas áreas conduciría a la modificación de estos espacios lo que, en ocasiones, independientemente de la valoración ecológica de los ecosistemas resultantes, podrá suponer un importante aumento del riesgo de incendios.

La falta de un censo de ganado pastante en el Parque Natural no permite conocer la carga ganadera en el mismo. No obstante, como se ha puesto de manifiesto en el diagnóstico ambiental, existen indicios de un sobrepastoreo en los montes de este espacio protegido, que lleva implícitas diversas afecciones negativas sobre los recursos naturales como las asociadas a la degradación de la vegetación, la potenciación de la erosión o la contaminación de los recursos hídricos. En este sentido, es la Sierra de María la más afectada, siendo el ganado ovino el que más problemas plantea, ya que el caprino está acotado a las zonas más sensibles. En los montes patrimoniales de la Junta de Andalucía se han aplicado diversas medidas para combatir los efectos negativos debidos al sobrepastoreo; medidas de gestión que supongan una regulación racional de la carga ganadera deberían ser también puestas en práctica en los montes propiedad de los Ayuntamientos y en los montes particulares.

La nueva ordenación del Parque Natural debe asegurar la compatibilización del aprovechamiento ganadero y la conservación de su riqueza natural, siempre bajo principios de sostenibilidad, de forma que se adecue dicha actividad a la capacidad de carga del medio natural.

- Aprovechamiento cinegético.

En el Parque Natural existe un importante potencial cinegético. No obstante, las especies de caza menor se encuentran en unos niveles bajos de densidad debido a diversos factores como la evolución de la agricultura y la caza furtiva. El uso de herbicidas en los cultivos y la eliminación progresiva de los linderos en terrenos agrícolas ha producido una disminución de los efectivos de especies cinegéticas de caza menor como la perdiz.

El desarrollo de la actividad cinegética en el Parque Natural constituye una importante actividad de ocio con repercusiones económicas importantes. No obstante, y a pesar de su potencial, es necesario asegurar un aprovechamiento compatible con la conservación del equilibrio de la poblaciones.

El jabalí y arrui son abundantes en el Parque Natural, por lo que una buena regulación del aprovechamiento revertiría en mayores beneficios para la zona.

- Actividad agrícola.

A pesar de las difíciles condiciones agronómicas de este espacio, existe un elevado porcentaje de tierra cultivada de secano, en ocasiones derivadas de la roturación de zonas con fuertes pendientes. Actualmente, la agricultura dentro del Parque Natural supone un activo por su vinculación con el paisaje y por la obtención de productos de calidad arraigados en la cultural local. Sin embargo, también conlleva ciertos riesgos ambientales, ya sea por la tendencia al abandono de las zonas marginales (lo que puede suponer un aumento del riesgo de incendios y de la erosión debido al colapso de las estructuras tradicionales como bancales y muretes de piedras) como por el desarrollo de algunas prácticas agrícolas que implican la destrucción de setos y linderos de vegetación natural, batales y bancales, o que han contribuido a que se den paradojas como la que resulta de actuaciones de forestación de suelos con vocación agraria y la puesta en cultivo de tierras con vocación forestal.

Por otra parte, el interés por la agricultura ecológica es un aspecto a destacar aunque todavía sea incipiente. Actualmente existen 309 productores de la Comarca de Los Vélez adscritos al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, lo que da una idea del volumen de producción que se encuentra dentro de esta categoría. De hecho, Chirivel se ha convertido en uno de los pueblos con más superficie de cultivo de almendro ecológico de Andalucía con 6.000 hectáreas en producción. Cabe destacar otras iniciativas como el Proyecto Adapt de adaptación de empresas al desarrollo sostenible de los Parques Naturales, que ha desarrollado actuaciones encaminadas a incrementar el interés y concienciación por la agricultura ecológica a través del desarrollo de jornadas temáticas, orientadas principalmente a la sensibilización de los productores y la comercialización de productos y el asociacionismo empresarial.

En la actualidad se está produciendo un abandono progresivo del campo con la consecuente pérdida del patrimonio rural. Esto implica además de la pérdida de la propia actividad, la de las edificaciones asociadas a ella y la degradación del medio natural como consecuencia del abandono de estas labores. Este hecho se debe fundamentalmente al cambio social (envejecimiento de la población rural, terciarización de la economía, etc.) y al bajo rendimiento de los cultivos de secano, agravado por la existencia de una superficie importante de barbecho y a la transformación de tierras de vocación agrícola en forestales.

- Uso público.

El uso público del Parque Natural está vinculado principalmente con el uso de equipamientos como las áreas recreativas, aunque en los últimos tiempos está creciendo el interés por conocer el espacio natural, como se refleja en el aumento de la afluencia a los centros de visitantes y la demanda de información. Asimismo, al igual que en la mayoría de los Parques Naturales de Andalucía, la afluencia de visitantes tiene carácter estacional, aunque con tendencia a igualarse a lo largo del año.

Las afecciones que se derivan del uso público sobre el medio natural se concentran lógicamente en las zonas de mayor afluencia, como la Sierra de María y el Maimón y en los alrededores de los equipamientos de uso público más frecuentados, como las áreas recreativas. Entre los principales factores de riesgo cabe resaltar el vertido de basuras, las interferencias con los aprovechamientos primarios, el acceso a áreas restringidas, la degradación de la vegetación como consecuencia de la saturación de los equipamientos, la falta de ordenación de los aparcamientos, el deterioro de los recursos geológicos de las cuevas y el aumento de riesgo de incendios en las zonas de mayor afluencia. Los problemas ambientales derivados del uso público no son graves, dado que el número de visitantes es reducido en las áreas donde los valores naturales pueden considerarse mayores. No obstante, éstos deben ser tenidos en cuenta para una correcta planificación del uso público sobre el espacio.

- Actividad turística.

Es obvio que los recursos con los que cuenta el Parque Natural para dinamizar el uso público tienen un valor añadido en cuanto a la tendencia actual del turismo, cada vez más interesado por los espacios naturales. En la Comarca de Los Vélez se está experimentando el crecimiento del turismo en el medio rural y del turismo activo, y principalmente asociado al disfrute de la naturaleza y el patrimonio cultural. Aunque la afluencia de turismo es aún reducida, estacional y predominantemente joven, puede decirse que la actividad turística se ha convertido en una fuente de riqueza nada despreciable.

Existe un elevado potencial para iniciativas de agroturismo, observación de aves, itinerarios culturales, práctica de actividades deportivas y recreativas como la caza, el senderismo, el montañismo, la espeleología, la observación de la naturaleza, los circuitos gastronómicos y la venta de productos típicos, entre otros. Actualmente los itinerarios culturales son casi inexistentes, a pesar de que tienen un alto potencial en la zona gracias a la existencia de un riquísimo patrimonio arqueológico, etnológico, arquitectónico e histórico. Sin duda, este tipo de iniciativas puede tener una repercusión importante tanto para la economía de la zona como en la recuperación y mantenimiento de ciertos elementos de este patrimonio que actualmente se encuentran abandonados y en ruinas.

Se ha observado que la actividad turística vinculada al Parque Natural ha dado lugar a casos de presión excesiva en determinados períodos, en particular en la zona de influencia de los equipamientos de uso público más frecuentados del Parque Natural. Este hecho podría desencadenar con el tiempo efectos muy negativos para la preservación de sus recursos naturales y a su vez iría en detrimento del desarrollo de la propia actividad. Por tanto, es necesario diseñar a la vez una estrategia que asegure un desarrollo turístico sostenible y que tenga en cuenta, no sólo la ordenación y regulación de las diversas actividades y usos vinculados al turismo, sino también la educación y concienciación tanto de los residentes como de los visitantes.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Eu-

ropea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra María-Los Vélez se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000:

a) Garantizar la conservación y mejora de la cubierta vegetal como elemento esencial para la protección de los suelos.

b) Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en particular la compatibilidad de la actividad agrícola y ganadera con la vocación del suelo.

c) Conservar los ecosistemas naturales y los hábitats con especial atención a las formaciones de mayor interés ecológico, a las que albergan especies amenazadas o endémicas y a los hábitats de interés comunitario.

d) Mantener y mejorar las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies amenazadas, especies ecológicamente "claves", endemismos y especies de interés comunitario.

e) Mantener y conservar los recursos hídricos subterráneos de forma que se garantice la cantidad y calidad de las aguas y el equilibrio del ciclo hidrológico.

f) Garantizar la conservación de la geodiversidad.

g) Salvaguardar la identidad y calidad paisajística del Parque Natural.

h) Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

i) Garantizar el papel de este espacio como zona de esparcimiento mediante el fomento de actividades didácticas y recreativas y el acercamiento de los ciudadanos a sus valores naturales y culturales, a través de un uso público ordenado y compatible con la conservación de los recursos naturales.

j) Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

k) Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio. Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental, van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el des-

arrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

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4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales. En materia de conservación de recursos naturales se considera prioritario:

1. Priorizar las actividades de conservación hacia los hábitats y especies silvestres de mayor valor ecológico, elevada vulnerabilidad y singularidad y en especial a los de interés comunitario.

2. Basar las medidas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestre en una visión integral de los ecosistemas de manera que se favorezca la interrelación entre los distintos hábitats y las cadenas tróficas que sustentan.

3. Las repoblaciones y actuaciones selvícolas de conservación y restauración de la cubierta vegetal que minimicen los procesos erosivos y favorezcan la diversificación y mejora de la estructura y composición de la masa forestal, favoreciendo la mezcla de especies principales y evitando las masas monoespecíficas.

4. La gestión integral de los recursos hídricos para su preservación y mantenimiento de manera que se tenga en cuenta la extensión total de las cuencas hidrográficas incluidas en el Parque Natural.

5. La coordinación y colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los Organismos de Cuenca, Ayuntamientos, Comunidades de Regantes, y en especial con la Junta Central de Usuarios del Acuífero de Sierra María-Maimón, así como con el resto de entidades competentes, con el fin de mejorar y mantener la calidad y cantidad de los recursos hídricos subterráneos y conseguir un aprovechamiento sostenible, racional y equitativo.

6. Fomentar las actuaciones de regeneración y restauración de los suelos que se encuentren alterados o degradados por procesos de erosión o contaminación como consecuencia de su propia naturaleza o de la presión antrópica, así como las áreas degradadas por explotaciones mineras abandonadas.

7. Promover el estudio, conocimiento y difusión de los puntos de interés geológico y las cavidades kársticas existentes, sin menoscabo de las medidas de protección necesarias para asegurar su preservación y conservación.

8. Recuperar el patrimonio histórico-cultural y etnográfico de la Comarca de Los Vélez y ponerlo en valor bajo la actuación coordinada de la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos, así como de la participación de los titulares.

9. La cooperación con la Consejería de Cultura para la conservación del patrimonio histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

10. Evitar daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, presión antrópica, u otras razones y fomentar medidas de restauración e integración paisajística.

11. Favorecer la integración del espacio natural con las zonas periféricas urbanas y rurales, de forma que se amortigüen y disminuyan los impactos negativos y se favorezca la puesta en valor del espacio natural.

12. Minimizar la contaminación acústica y lumínica que pueda derivarse de las actividades y usos que se desarrollen en el Parque Natural.

13. Implicar a los propietarios en la conservación del medio natural, promoviendo su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios.

14. Valorizar el papel de la agricultura y la ganadería en la definición y mantenimiento de la biodiversidad y los paisajes del Parque Natural y de su riqueza cultural y etnográfica, potenciando las externalidades positivas de estas actividades sobre la fauna y la flora.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad y se considera prioritario:

1. Ajustar la explotación de los recursos naturales a la capacidad de carga del sistema natural de forma que se asegure un aprovechamiento sostenible.

2. Dar preferencia a los aprovechamientos tradicionales que estén orientados al manteniendo del potencial biológico y capacidad productiva del sistema natural o coadyuven a la conservación del mismo en función de la vocación de los suelos.

3. Garantizar la unificación de criterios en las actuaciones de reforestación, defensa contra incendios, plagas y enfermedades, y tratamientos selvícolas en los montes públicos y privados.

4. Orientar las prácticas agrícolas a la conservación del suelo y capacidad de retención del agua, aplicándose para ello las técnicas y métodos de manejo más adecuados atendiendo a la naturaleza del terreno. En particular, se potenciará el uso y reparación de las estructuras tradicionales de retención del suelo, como pedrizas y bancales.

5. La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

- Favorecer el mantenimiento de la actividad agraria compatible con los objetivos del Parque Natural.

- El desarrollo de la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada o la agricultura de conservación que impliquen técnicas más respetuosas con el medio y un consumo racional de los recursos.

- La reconversión a uso forestal de cultivos marginales o áreas donde existan limitaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

- Impulsar las medidas agroambientales oportunas que favorezcan el empleo de métodos de lucha integrada, lucha biológica y otros métodos alternativos contra las plagas y enfermedades.

- El mantenimiento de las actividades ganaderas extensivas y la promoción de las razas autóctonas, bajo criterios de explotación racional de los recursos, mantenimiento y creación de paisajes y prevención de riesgos ambientales.

- Ajustar la carga ganadera a la capacidad de carga del medio natural.

- Potenciar todas las medidas que puedan repercutir en la mejora de la actividad ganadera y en particular en la mejora de los recursos pascícolas, la transformación de zonas cultivables marginales en pastos y la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre y cuando estas medidas sean respetuosas con el uso racional de los recursos naturales.

- Favorecer la constitución o consolidación de sociedades y cooperativas ganaderas para la explotación de los pastos, así como para la comercialización de los productos derivados.

6. El ejercicio de la caza en el Parque Natural supeditado al uso sostenible de los recursos y al mantenimiento del equilibrio poblacional de las especies de fauna cinegética.

7. La cooperación entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Consejería de Medio Ambiente para la divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

8. Fomentar la aplicación de medidas de dinamización y desarrollo dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público y recreativo, las actividades agrícola y ganadera, los aprovechamientos forestales y el turismo sostenible, para mejorar la calidad de vida de la población local.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

1. Compatibilización entre el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales por parte de la población en general, los objetivos de conservación del Parque Natural y el desarrollo socioeconómico de la población local.

2. La ordenación del uso público se basará en una visión integral a escala autonómica, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

3. La Educación Ambiental se deberá orientar a la conservación de la riqueza ecológica y a un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4. Favorecer la coordinación con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otras entidades competentes en la materia para la planificación y gestión de actividades de uso público y su ajuste con las tendencias del turismo en el medio rural y turismo activo.

5. Promoción de la divulgación de los valores del Parque Natural en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

4.1.4. turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la Consejería de Agricultura y Pesca (en particular a través de los Grupos de Desarrollo Rural) para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

2. La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

- Adoptar medidas que estimulen el desarrollo de un turismo consciente y responsable con el medio ambiente y con la población y cultura local.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Fomentar iniciativas que coadyuven a la conservación y mantenimiento de las actividades tradicionales.

- Potenciar la diversificación de la oferta como repuesta a las nuevas demandas, en especial las de turismo activo.

- Promover las iniciativas de carácter local o endógeno.

3. Las iniciativas turísticas deberán estar vinculadas, preferentemente, a edificaciones existentes a través de su rehabilitación o acondicionamiento para tal fin, o a través de la declaración de interés público.

4. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, las labores de investigación, experimentación y estudio de la biodiversidad y funcionamiento de ecosistemas forestales, así como la aplicación de los resultados en la gestión.

2. Se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora y las actuaciones que a ella estén asociadas, se realicen de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sostenibles.

3. Se priorizará la investigación en aquellos aspectos que tengan una mayor relevancia para el Parque Natural, ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en su aprovechamiento sostenible u otros.

4. La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Centros de Investigación y otras entidades, coordinarán sus actuaciones en materia de investigación estableciendo los mecanismos necesarios para asegurar la transferencia de información y el máximo aprovechamiento de los resultados científicos.

5. Se promoverá la recopilación, publicación y difusión de los conocimientos científicos y experiencias existentes sobre conservación, gestión y restauración de zonas forestales, de manera que sean fácilmente accesibles a los responsables de su gestión.

4.1.6. Infraestructuras.

1. Las necesidades de los municipios en materia de infraestructuras públicas se resolverán preferentemente fuera de los terrenos del Parque Natural.

2. La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura deberá adecuarse a la normativa vigente sobre trazados y características, debiendo seguir criterios de conservación e integración paisajística y adoptar, en todos los casos, la solución que minimice los impactos ecológicos y paisajísticos en el ámbito del Parque Natural, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.

3. Se garantizará que los proyectos de actuaciones y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación al entorno natural y al paisaje.

4. Para la dotación de infraestructuras de cualquier tipo que, de forma inevitable tengan que ubicarse en terrenos del Parque Natural, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las infraestructuras existentes sobre la creación de otras nuevas, que en caso necesario aprovecharán al máximo el trazado y ubicación de las infraestructuras existentes.

b) Se utilizarán las mejores tecnologías disponibles.

c) Se evitará la creación de nuevos accesos.

d) Se ocupará la superficie mínima dentro del Parque Natural.

e) Se minimizarán al máximo las actuaciones que afecten el equilibrio edafológico y se adoptarán en todo caso las medidas correctoras oportunas.

f) En su caso, se establecerán las oportunas medidas compensatorias.

5. El estado de la red viaria será el adecuado para asegurar su utilización en el desarrollo de actividades y usos compatibles y favorecer la prevención y extinción de incendios forestales.

6. Se promoverá la retirada de los residuos sólidos inertes y su traslado a vertederos controlados fuera del Parque Natural y la regeneración de las zonas degradadas por los mismos.

7. Se fomentará la recogida selectiva de residuos sólidos y el desarrollo de campañas de educación ambiental que promuevan la disminución de residuos en el origen.

4.1.7. Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida en el presente Plan.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que aprueben las Administraciones competentes en orden a garantizar su conservación.

- Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.2.7. del presente Plan.

- Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía. En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar dicha arquitectura en las edificaciones en suelo no urbanizable.

3. En las declaraciones de interés público la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permitan la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para Suelo No Urbanizable, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

a) Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

b) Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

c) Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

d) Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra María-Los Vélez tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, quedando excluida de la misma los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural.

En la definición de la zonificación se han tenido en cuenta tanto los valores ambientales y ecológicos que actualmente caracterizan al Parque Natural, como los usos existentes y las tendencias futuras. Además se han integrado otras variables como la fragilidad de los ecosistemas y la previsible respuesta de los mismos a la intervención humana que soportan, así como las oportunidades que presentan para el desarrollo de otros usos compatibles con la conservación de sus valores. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del Porn anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación:

1. Zonas de Reserva. Zonas A:

a) Características.

Las zonas delimitadas bajo esta categoría están constituidas por las áreas de mayor valor ecológico y paisajístico. Albergan las formaciones vegetales de mayor interés por constituir las zonas de mayor concentración de endemismos de flora así como de hábitats de interés comunitario y la mejor representación del bosque mediterráneo constituidas tanto por formaciones vegetales climácicas como en evolución. Constituyen áreas de gran importancia para diversas especies de fauna amenazada tanto vertebrada como invertebrada, destacando la presencia de lepidópteros en peligro de extinción y la existencia de las principales zonas de nidificación de las aves rapaces. Sus características geológicas y geomorfológicas le confieren un valioso y representativo valor paisajístico así como la presencia de formas geológicas kársticas de elevado interés. Son zonas con escasa transformación antrópica y un excelente grado de conservación y naturalidad, con presencia de zonas sometidas a intensos procesos erosivos, por lo que deben ser protegidas de cualquier transformación u aprovechamiento que pueda poner en peligro sus características y orientar los usos a la conservación e investigación y al desarrollo de las actividades primarias tradicionales existentes compatibles.

b) Objetivos:

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María-Los Vélez, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María-Los Vélez tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra María-Los Vélez.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2005

MANUEL CHAVES

GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Encuadre territorial.

2.2. Medio físico.

2.3. Medio socioeconómico.

2.4. Afecciones de origen diverso

2.5. Diagnósticos socioambiental.

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

4.2. Zonificación.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 183)

height="15">.

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra María-Los Vélez se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por el Decreto 78/1994, de 5 de abril. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan. Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Encuadre territorial.

El Parque Natural Sierra María-Los Vélez, con una superficie de 22.562 Ha, se sitúa en la zona suroriental de la Península Ibérica, en el sector más septentrional de la provincia de Almería. Recibe este nombre de la comarca donde se inscribe su área natural de influencia, que incluye parte de los municipios de María, Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel. Dentro de este espacio natural, que alberga ecosistemas diversos y se extiende a lo largo de pequeñas serranías, destaca por su altitud la enorme mole caliza de la Sierra de María que, con orientación este-oeste, presenta dos paisajes opuestos entre solana y umbría. Son reseñables las cotas de El Gabar (1.500 m.), La Muela de Montalviche (1.554 m.), El Maimón (1.761 m.) y, por encima de todas, el pico María, con sus 2.045 metros sobre el nivel del mar, que supone la cota máxima del Parque Natural.

- Proteger, conservar y regenerar, en su caso, los ecosistemas existentes y las especies endémicas o amenazadas, así como la geodiversidad.

- Fomentar el estudio, seguimiento y control del comportamiento y evolución natural de los ecosistemas y especies asociadas.

- Limitar el aprovechamiento ganadero a la capacidad de carga del medio natural.

- Promover la investigación científica.

- Fomentar actuaciones de educación ambiental y uso público naturalístico restringido.

- Frenar los procesos erosivos mediante la regulación de los aprovechamientos y el desarrollo de actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

c) Delimitación.

Las Zonas A representan un 19,64% (4.431 Ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen las formaciones forestales y roquedos localizados en las cumbres de la Sierra de María, El Cabezo y Pico Franco, el Maimón Grande y Chico, Las Muelas, Sierra Larga, El Gabar, y la Serrata de Guadalupe.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B:

a) Características.

Representan la mayor extensión del Parque Natural y se caracterizan por albergar una elevada diversidad y heterogeneidad de formaciones vegetales. Constituyen zonas de elevado interés ambiental, ecológico y paisajístico, con presencia de diversos hábitats de interés comunitario así como zonas potenciales de endemismos botánicos. Coexisten encinares relícticos y zonas de matorral noble mediterráneo con amplias masas de pinar natural y procedente de reforestación, y la presencia de matorrales y pastizales sustitutivos del primitivo bosque mediterráneo que evidencian la intervención del hombre en estos ecosistemas. En algunos casos se trata de antiguas áreas agrícolas abandonadas y reforestadas.

Estas zonas se caracterizan por acoger múltiples funciones de tipo protector, ecológico y paisajístico, con la presencia de áreas con un elevado potencial para su restauración vegetal por constituir zonas afectadas por procesos erosivos. No obstante son zonas susceptibles de un aprovechamiento sostenible de sus recursos y con una elevada función social y recreativa. Es necesario compatibilizar la conservación y regeneración de las formaciones vegetales y la fauna y flora asociadas con las actividades primarias existentes y el uso público y recreativo.

b) Objetivos:

- Favorecer la conservación de las formaciones forestales y su importante función en la conservación del suelo.

- Fomentar la diversificación estructural y florística de las masas boscosas existentes.

- Restaurar la cubierta vegetal de los ecosistemas más degradados y en particular los afectados por procesos erosivos intensos.

- Compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales con un aprovechamiento sostenible.

- Dotar y adecuar las instalaciones necesarias para favorecer el uso recreativo ordenado y su integración en el paisaje.

- Fomentar actividades didácticas y recreativas al aire libre de bajo impacto ambiental que favorezcan el conocimiento del medio natural y sus recursos.

- Propiciar la investigación y el seguimiento de los hábitats naturales y restaurados y de la fauna y flora asociada.

c) Delimitación.

Las Zonas B representan el 65,14% (14.696 Ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen las formaciones forestales no contempladas en las Zonas de Reserva.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C:

a) Características.

Se corresponden principalmente con las zonas más transformadas del Parque Natural, como consecuencia de aprovechamientos agrícolas y otros como la explotación de canteras. Los paisajes culturales ligados a las actividades agropecuarias cuentan con una flora y fauna asociada menos singular que en otras áreas de este espacio natural. No obstante, hay que destacar la importancia de los cultivos en determinadas zonas por la función protectora que desempeñan, así como los cultivos tradicionales herbáceos que sustentan un ecosistema de elevado interés para la fauna y en especial para ciertas aves amenazadas, incrementada por mosaicos de vegetación natural que constituyen zonas de refugio y cría.

b) Objetivos:

- Promover el desarrollo de cultivos agrícolas así como otros aprovechamientos primarios compatibles con la conservación del medio natural y en particular con el recurso suelo.

- Potenciar el desarrollo de actividades recreativas e integrar los valores agropecuarios como potencial didáctico-recreativo y turístico.

- Promover la adecuación paisajística y mejorar la calidad ambiental en las zonas más degradadas.

- Promover la forestación y abandono de los cultivos agrícolas marginales en terreno con vocación forestal.

- Fomentar el estudio y la investigación.

- Fomentar el uso de técnicas de conservación de suelos (pedrizas, bancales...), el mantenimiento de las estructuras existentes, el uso de setos vivos y el mantenimiento de los cultivos arbóreos en zonas con procesos erosivos intensos.

c) Delimitación.

Las Zonas C representan el 15,22% (3.435 Ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen los terrenos agrícolas e improductivos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 122) height="15">.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de Medio Ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecido en el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención Ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y que han motivado la designación de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva

92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo, y el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier actividad, plan o proyecto no comtemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y/o los hábitats de éstas que han motivadola la designación de este espacio como zona de Especial Protección para las Aves y su inclusión en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

5.3. Normas generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente la reintroducción de especies de flora autóctona.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

4. En el ámbito del Parque Natural se prohíben:

a) Las roturaciones de terrenos forestales.

b) Los métodos de preparación del suelo que modifiquen su topografía y en particular los aterrazamientos.

5. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer las condiciones específicas que considere necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el ámbito del Parque Natural se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) El arranque de cultivos leñosos para la instalación de otro tipo de cultivo.

b) La introducción de cultivos no tradicionales.

c) La forestación de terrenos agrícolas.

d) Las transformaciones agrarias que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

e) La construcción de cercas, vallados y cerramientos con fines agrícolas.

f) Los tratamientos fitosanitarios por medios aéreos.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La implantación de cultivos bajo plásticos o invernaderos.

b) La destrucción de bancales y las transformaciones agrícolas que supongan su desaparición.

c) Las transformaciones agrarias que impliquen el aumento de los procesos erosivos.

d) La eliminación de setos de vegetación en lindes, caminos, ribazos y de separación de parcelas, así como la destrucción de vegetación forestal y el arranque de especies arbóreas y arbustivas aisladas con objeto de incrementar la superficie de cultivo. Se exceptúan los casos en los que entrañen peligro fitosanitario para el cultivo, en cuyo caso se necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

e) El cambio de uso forestal a agrícola.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Los aprovechamientos ganaderos en el ámbito del Parque Natural se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La instalación de colmenas.

b) La estabulación de la ganadería de ovino y caprino.

c) La construcción de cercas, vallados y cerramientos con fines ganaderos.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) El aprovechamiento ganadero en zonas incendiadas, repobladas o restauradas, hasta que el porte de las formaciones repobladas asegure su supervivencia y la densidad de la cubierta vegetal asegure el control de la erosión.

b) El establecimiento de explotaciones intensivas de porcino, avícolas de más de 10.000 aves y especies no domésticas.

c) La instalación de colmenas de subespecies distintas a Apis mellifera mellifera.

5.3.4. Actividades cinegéticas.

1. El desarrollo de actividades cinegéticas en el ámbito del Parque Natural se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) El control selectivo de individuos de especies cazables.

b) Control de poblaciones de especies silvestres y cinegéticas cuando generen daños a cosechas, ganados, bienes o personas.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La suelta, repoblación o introducción de especies cinegéticas alóctonas.

b) El establecimiento de escenarios de caza.

c) Las granjas cinegéticas.

d) El abandono en el campo de materiales de desecho procedentes de las actividades cinegéticas.

e) El abandono de perros de las rehalas.

f) La caza en zonas afectadas por incendios forestales hasta que no se recupere la vegetación natural.

5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto

20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Todas aquellas actividades organizadas por empresas y no contempladas en el apartado anterior, requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados que se citan a continuación:

a) Actividades aeronáuticas: globo aerostático.

b) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).

c) Escalada: en Zonas de reserva (A) y del 1 de diciembre al 31 de agosto, en zonas donde se produzca nidificación y cría de aves rapaces, período que podrá ser modificado si se realizan estudios posteriores que lo justifiquen.

d) Travesía y montañismo en Zonas de reserva (A).

e) Senderismo en Zonas de reserva (A).

f) Espeleología.

g) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean provisionales.

h) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

i) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

j) La apertura de nuevas vías de escalada en paredes y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

k) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

l) La creación de áreas de acampada.

m) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

n) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

4. Las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte y de Medio Ambiente podrán regular mediante Orden Conjunta, las obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de aquellas actividades que en el futuro sean declaradas como actividades de turismo activo o de ecoturismo.

5. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

6. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

b) La circulación "campo a través" o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) Paracaidismo.

d) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) La creación de nuevos campamentos de turismo.

f) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el ámbito del Parque Natural, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraes-

tructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el ámbito del Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Cualquier actuación en materia de infraestructuras viarias que no esté sometida al procedimiento de prevención ambiental.

b) Cualquier actuación en materia de infraestructuras energéticas y telecomunicaciones que no esté sometida al procedimiento de prevención ambiental.

c) Cualquier obra o actuación en los cauces y en sus zonas de servidumbre de protección y policía que no esté sometida al procedimiento de prevención ambiental.

d) La construcción de nuevas acequias o la modificación del trazado de las ya existentes.

e) La construcción de charcas artificiales para el mantenimiento de la cabaña ganadera o fauna silvestre así como las balsas de riego o las asociadas a la prevención de incendios.

f) La limpieza de cunetas y el repaso y despeje de las pistas forestales y sendas que discurran por los terrenos de propiedad privada.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza y la instalación de plantas de tratamiento, eliminación o transferencia de residuos.

b) La instalación de parques eólicos.

c) La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.

d) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

e) La construcción de campos de golf o similares.

f) La construcción de campos de tiro.

g) El trazado aéreo de líneas de alta tensión.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y Zonas de Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán adoptar las prescripciones que en materia urbanística se establezcan en el PRUG.

4. Se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan, salvo aquéllas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deban declararse de interés público:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales

vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés público las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

8. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers", fuera de zonas habilitadas al efecto.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades no recogidos en los apartados anteriores se realizarán conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La captación de aguas superficiales o subterráneas para uso privativo.

b) Las actividades profesionales cinematográficas y fotográficas, como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

c) Cualquier actuación de conservación o manejo de especies silvestres, o restauración de hábitats que no sea promovido por la Consejería de Medio Ambiente.

d) Los movimientos de tierra no implícitos en actividades sometidas a autorización.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) De forma general, la investigación minera y la nueva actividad extractiva en todo el ámbito del Parque Natural, considerándose como tal cualquiera de las formas de aprovechamiento reguladas por la Ley

22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidos los Permisos de Exploración, de Investigación y de Explotación.

b) La desecación, relleno, aterramiento o drenaje de cursos de agua, charcas o pozas, de carácter temporal o permanente.

c) Cualquier transformación de la estructura natural de los fondos y riberas de los cursos de agua así como la extracción de áridos de los cauces y márgenes, salvo las justificadas y autorizadas en razón del mantenimiento de los cursos de agua y el desarrollo de proyectos de limpieza, investigación o defensa de predios colindantes.

d) Realizar cualquier tipo de grabado, marcas, pinturas y otros sobre cualquier superficie natural, independientemente del método empleado salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.

e) La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o cualquier otro tipo de señalización, permanente o temporal, con fines publicitarios, sea cual fuere el soporte utilizado, incluidos los vuelos publicitarios, salvo las siguientes excepciones que estarán sujetas a autorización:

- Las señalizaciones de carácter institucional.

- Las señalizaciones relacionadas con las actividades económicas privadas asociadas a las actividades o usos permitidos.

- La instalación de señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos o de otra índole.

5.4. Normas Particulares.

5.4.1. Zonas de reserva (Zonas A).

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Toda actuación orientada a la protección, conservación y mejora, incluidas las actuaciones de regeneración y restauración, de los hábitats naturales o especies de flora y fauna.

b) Trabajos selvícolas necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales así como los aprove-

chamientos forestales que puedan derivarse de los mismos.

c) El aprovechamiento ganadero extensivo.

d) La actividad cinegética.

e) Actuaciones de restauración, señalización y protección de cavidades kársticas y yacimientos arqueológicos, así como su visita restringida.

f) Las actividades de uso público y educación ambiental.

g) El desarrollo de actividades de investigación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola.

b) Los aprovechamientos forestales distintos de los posibles aprovechamientos que se puedan derivar de los trabajos selvícolas de conservación que se desarrollen.

c) La recolección de ejemplares o materiales naturales ya sean minerales, fósiles o especies de flora o fauna, excepto para cubrir las necesidades de manejo o investigación.

d) La apertura de nuevas infraestructuras viarias, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.

e) El trazado o localización de nuevas infraestructuras energéticas.

f) El trazado o localización de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones, excepto en las Cumbres del Gabar y Maimón Chico en las que se realizarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.

g) Las nuevas construcciones o edificaciones de cualquier tipología excepto las necesarias para labores de gestión del Parque Natural cuando sea estrictamente necesario y se justifique suficientemente.

h) Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que tengan la consideración de movimientos de tierra, salvo aquéllos necesarios para el mantenimiento de los caminos y sendas necesarios para las actividades propias de la gestión.

i) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

j) La instalación de balsas de agua.

k) Las actividades de orientación y globo aerostático.

l) El turismo ecuestre.

m) La circulación de vehículos a motor.

n) La creación de áreas de acampada.

o) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas de regulación especial (Zonas B).

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Trabajos de selvicultura necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales.

b) Los aprovechamientos forestales.

c) La actividad ganadera extensiva.

d) La actividad cinegética.

e) La actividad apícola.

f) El desarrollo de investigaciones científicas.

g) Las actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.

h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola.

b) La localización de nuevas infraestructuras de transporte, saneamiento, energéticas o telecomunicaciones que no estén vinculadas directamente con las actividades compatibles y de acuerdo con los requisitos del PRUG.

c) Las nuevas construcciones o edificaciones excepto las necesarias para labores de gestión del Parque Natural y las ligadas a la explotación forestal, cuando sea estrictamente necesario y se justifique suficientemente.

d) Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que tengan la consideración de movimientos de tierra, salvo aquellos necesarios para la mejora de la infraestructura de las actividades compatibles o de las actuaciones de gestión y conservación del Parque Natural.

e) La instalación de balsas de agua.

f) Cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas de regulación común (Zonas C).

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola y las transformaciones de los cultivos bajo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el PRUG.

b) La implantación de nuevos cultivos y aprovechamientos tales como aromáticas, recursos forestales maderables y pascícolas.

c) La actividad apícola.

d) La actividad ganadera extensiva y en estabulación.

e) Trabajos de selvicultura necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales naturales existentes.

f) La actividad cinegética.

g) La forestación de cultivos agrícolas.

h) El desarrollo de investigaciones científicas.

i) El uso público y el desarrollo de actividades recreativas y didácticas en las zonas señalizadas y habilitadas a tal fin, así como la dotación de equipamiento necesario para su desarrollo.

j) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación, y en particular, el cambio del uso agrícola del suelo excepto para su transformación a forestal.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre Medio Ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el some-

timiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

1. Conservación recursos naturales:

- Superficie erosión real estimada alta (Ha)/Superficie total Parque Natural (Ha) x 100.

- Superficie forestal restaurada (Ha).

- Superficie forestal incendiada año (Ha)/Superficie forestal (Ha) x

100.

- Evolución del censo del águila calzada (Hieraaetus pennatus) (núm. ejemplares).

2. Aprovechamiento sostenible:

- Evolución de los usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales...) (Ha).

- Superficie forestal ordenada (Ha)/superficie forestal total Parque Natural (Ha) x 100.

- Superficie acogida a ayudas agroambientales (Ha)/Superficie total Parque Natural (Ha).

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

3. Uso público:

- Número de visitantes por año.

- Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Número de participantes en actividades de educación ambiental.

4. Investigación:

- Número de proyectos de investigación autorizados y concluidos. ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservacion de los recursos naturales y

culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEA DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y restaraución de los ecosistemas degradados.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica. 5.3. Control de incendios forestales.

5.4. Control de plagas y enfermedades forestales.

5.5. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 5.6. Uso público.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental. 5.8. Investigación, información e innovación tecnológica. 5.9. Cooperación internacional.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra María-Los Vélez se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por el Decreto 78/1994, de 5 de abril) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los diferentes usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Recuperar las zonas erosionadas o degradadas o aquéllas en las que la cobertura vegetal no garantice la protección del suelo.

2. Mantener y proteger las formaciones boscosas y de matorral existentes, favoreciendo el incremento y mejora de la cubierta vegetal.

3. Recuperar las poblaciones de aves rapaces.

4. Favorecer la regeneración de las formaciones vegetales y la flora silvestre en las áreas donde se realiza aprovechamiento ganadero.

5. Conservar los hábitats de interés ecológico, principalmente aquéllos que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies recogidas en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como prioritarias.

6. Recuperar las zonas agrícolas con cultivos abandonados o marginales, promoviendo su transformación hacia una agricultura ecológica o hacia formaciones forestales.

7. Minimizar los efectos de las prácticas agrícolas y ganaderas en el medio natural mediante la aplicación de prácticas respetuosas con el medio ambiente.

8. Reconocer y poner en valor los efectos beneficiosos de las buenas prácticas agrícolas y el desarrollo de la ganadería extensiva sostenible de acuerdo a criterios de capacidad de carga.

9. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines recreativos, didácticos, turísticos, públicos, de investigación o de gestión.

10. Concienciar a los colectivos de productores y empresarios de la necesidad de aprovechar los recursos de forma compatible con su conservación en beneficio del mantenimiento de los aprovechamientos y de la conservación del medio natural.

11. Minimizar y corregir los impactos que puedan generar las construcciones e infraestructuras ubicadas o que deban ubicarse en el espacio, garantizando la integración ambiental y paisajística en el entorno en el que se localicen.

12. Desarrollar los programas, servicios y equipamientos que permitan un uso público adecuado en el Parque Natural.

13. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

14. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

15. Desarrollar programas de educación ambiental empleando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

16. Promover la realización de estudios e investigaciones cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores, problemática y posibles soluciones.

17. Mejorar la organización y difusión de la información generada en los estudios y proyectos de investigación y, en particular, su accesibilidad para su aplicación en la gestión del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y culturales. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. Para la protección y conservación de los suelos que se encuentren alterados por procesos erosivos se tenderá a:

a) Restaurar la cubierta vegetal con fines protectores mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

b) Reforestar los terrenos agrícolas marginales en zonas de pendiente pronunciada.

c) Acotar el pastoreo en zonas donde la cobertura de vegetación no asegure la protección del suelo o se encuentre en estado de restauración.

d)Desarrollar obras de restauración hidrológica-forestal.

2. Todas las actuaciones con incidencia en el Parque Natural tendrán en cuenta la conservación del equilibrio edafológico, evitándose aquéllas que puedan agravar los procesos erosivos.

Para la conservación de los recursos hídricos.

3. A la hora de otorgar autorizaciones o concesiones para la explotación de los recursos hídricos de la Cuenca del Segura y del Guadalquivir, los Organismos de Cuenca competentes tendrán en cuenta las posibles afecciones de dichas explotaciones sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos del Parque Natural.

4. La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraído se refiere. Para la conservación de los hábitats y la flora y fauna silvestre.

5. La gestión de los recursos naturales y las actuaciones que se desarrollen a tal efecto tendrán en cuenta las interrelaciones entre los distintos hábitats y las cadenas tróficas que sustentan.

6. El control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas del Parque Natural se basará en la aplicación de metodologías normalizadas que permitan el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios naturales.

7. Se fomentará la firma de acuerdos o convenios con los titulares de zonas que cuenten con la presencia de hábitats o poblaciones de especies de interés comunitario o amenazadas, con objeto de facilitar el desarrollo de medidas de conservación.

8. Serán prioritarias las actuaciones encaminadas a la conservación y protección de las especies de flora incluidas en los siguientes epígrafes:

a) Especies de flora catalogadas como amenazadas o de interés comunitario o internacional y en particular Atropa baetica Willk. catalogada en peligro de extinción por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas e incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitat (Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo).

b) Especies de flora endémicas y en particular los endemismos de carácter local siguientes:

- Brassica repanda subsp. almeriensis Gómez-Campo.

- Nepeta hispanica Boiss. & Renter. In Boiss. subsp. hispanica.

- Sideritis stachydioides Willk.

- Sideritis x velezana Pallarés.

- Sideritis x sagredoi O. Socorro, Molero Mesa, Casares et Pérez Raya.

- Centaurea x piifontiana Fern. Casas et Susanna.

- Centaurea mariana Nyman.

c) Plantas nutricias de los lepidópteros catalogados de amenazados y en particular plantas crasuláceas de los géneros Sedum, Sempervivum y Bryophyllum así como Colutea arborescens y Colutea atlantica.

d) Individuos que sean merecedores de una atención especial por su rareza o singularidad en el ámbito del Parque Natural y en particular el ejemplar de Juniperus thurifera catalogado como Monumento Natural "Sabina Albar".

9. Las especies de fauna prioritarias en materia de conservación serán aquellas endémicas, amenazadas, de interés comunitario o internacional, y aquellas autóctonas que aun sin estar protegidas por la normativa vigente sean merecedoras de una atención especial por su rareza o situación crítica.

10. Se prestará una atención especial a la conservación y en su caso restauración de los hábitats que sustenten a la avifauna de interés comunitario o protegidas en virtud de la normativa vigente, y a aquéllas cuya área de nidificación sea muy limitada dentro del Parque Natural.

11. Se tenderá al mantenimiento de los cultivos herbáceos extensivos como medida para proteger la fauna asociada a los ambientes estepáricos.

12. La Consejería de Medio Ambiente promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas en las cuevas donde se localicen colonias de cría de quirópteros, contando con la colaboración de los diferentes agentes implicados.

13. Serán preferentes las actuaciones selvícolas que favorezcan la creación de las condiciones óptimas para la reproducción, crianza o permanencia de las especies de fauna silvestre existentes.

14. Se promoverá que los tendidos eléctricos ya instalados adopten medidas correctoras que eviten posibles impactos sobre la avifauna.

15. Las medidas compensatorias que deban ser aplicadas por la ejecución de planes o proyectos que afecten al Parque Natural y que se ajusten a lo estipulado en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, se orientarán preferentemente a la restauración o mejora de un hábitat del Parque Natural de características similares al afectado y en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto.

16. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el acceso o el desarrollo de aprovechamientos, de manera permanente o temporal, con el fin de asegurar la conservación de los hábitats, flora y fauna, o formaciones vegetales, y con independencia de la categoría de zonificación que le corresponda por su empla-

zamiento. Serán prioritarias en las siguientes circunstancias:

a) Durante la época de reproducción de la avifauna.

b) En zonas afectadas por actuaciones de restauración de la cobertura vegetal.

c) En zonas con presencia de flora amenazada o endémica o con presencia de plantas nutricias de los lepidópteros amenazados.

Para la conservación del paisaje.

17. Todas las actuaciones que se realicen sobre los recursos naturales deberán tener en cuenta sus repercusiones sobre el paisaje, a fin de no alterar negativamente la calidad paisajística.

18. Las actuaciones de restauración paisajística prestarán una atención especial a las zonas degradadas por canteras abandonadas y zonas de acumulación de residuos.

19. Será preferente la recuperación o mejora de infraestructuras previamente existentes y en mal estado frente a nuevas instalaciones con objeto de favorecer la integración paisajística y minimizar el impacto visual.

20. Las nuevas infraestructuras o equipamientos se ubicarán preferentemente en aquellas áreas que se encuentren actualmente antropizadas y alteradas paisajísticamente.

Para la conservación del patrimonio cultural.

21. Las actuaciones relacionadas con la interpretación y difusión del patrimonio cultural del Parque Natural se desarrollarán, preferentemente, en el marco del Plan General de Bienes Culturales y, en particular, en relación con el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional.

22. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la colaboración con la Consejería de Cultura, así como con particulares, para establecer las medidas necesarias que garanticen la protección de los yacimientos arqueológicos y cavidades kársticas localizadas en el ámbito de este Plan. En este sentido será preferente la limpieza, restauración y cerramiento de la Cueva de la Gitana.

23. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

Con carácter general.

1. Los aprovechamientos tradicionales tendrán prioridad en casos de manifiesta incompatibilidad con usos recreativos y turísticos. Para las actividades y aprovechamientos forestales.

2. La Consejería de Medio Ambiente fomentará la redacción de Planes Técnicos para realizar cualquier tipo de actuación, aprovechamiento o tratamiento selvícola en los terrenos forestales de titularidad privada, que deberá basarse en las disposiciones establecidas en la legislación andaluza en materia forestal así como en las disposiciones establecidas en el Porn y en este Plan.

3. Se utilizarán preferentemente tratamientos selvícolas que favorezcan la función protectora de la masa forestal ante procesos erosivos y la prevención contra incendios.

4. En la medida de lo posible se fomentarán los tratamientos preventivos frente a plagas, enfermedades e incendios forestales.

5. Las repoblaciones forestales estarán orientadas, principalmente, a aquellas zonas en donde no exista regeneración natural, la cobertura vegetal sea insuficiente para garantizar la protección del suelo, o a zonas agrícolas con cultivos marginales o abandonados.

6. En las repoblaciones se emplearán preferentemente taxones autóctonos del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería de Medio Ambiente.

7. En este sentido será prioritaria la implantación de los siguientes taxones en las tareas de repoblación del Parque Natural, con independencia de las soluciones concretas de cada área:

a) Especies arbóreas prioritarias para la reforestación: Quercus ilex subsp. ballota (encina), Quercus faginea (quejigo), Acer opalus subsp. granatense (arce), Juniperus thurifera (sabina albar), Sorbus aria, Sorbus domestica, Pinus nigra subsp. salzmannii (pino laricio), Pinus halepensis (pino carrasco), Populus alba, Populus nigra, Celtis australis (almez).

b) Especies prioritarias para la repoblación de matorral: Quercus coccifera (coscoja), Rhamnus alaternus (aladierno), Rhamnus lycioides subsp. lycioides (espino negro), Rhamnus alaternus subsp. myrtifolia, Rhamnus pumila, Rhamnus saxatilis subsp. saxatilis, Rhamnus x colmeiroi, Pistacia terebinthus (cornicabra), Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus (enebro), Juniperus sabina (sabina), Juniperus phoenicea subsp. phoenicea (sabina negra), Juniperus communis subsp. communis (sabina rastrera), Berberis vulgaris subsp. australis (agracejo), Cytisus scoparius subsp. reverchonii (hiniesta), Cytisus fontanesii, Genista longipes, Genista pumila subsp. pumila, Genista cinerea, Erinacea anthyllis, Vella spinosa, Lonicera arborea, Lonicera etrusca, Lonicera implexa, Lonicera periclymenum subsp. hispanica, Lonicera pyrenaica subsp. pyrenaica, Sambucus nigra (sauco), Rosa spp. (rosal), Crataegus monogyna (majoleto), Rubus ulmifolius (zarzamora), Ononis fruticosa, Retama sphaerocarpa (retama), Amelanchier ovalis, Cotoneaster granatensis (durillo, guillomo) y Ribes alpinum.

8. La Consejería de Medio Ambiente promoverá los trabajos de limpieza de áreas y líneas cortafuego cuando la densidad del matorral, la pendiente y el tipo de terreno lo permita.

9. Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema, evitándose, en la medida de lo posible, los tratamientos aéreos de las masas forestales.

10. En la preparación de los terrenos para la repoblación se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y técnicas como el ahoyado manual, faja de subsolado, la banqueta y la retroexcavadora.

11. En los tratamientos forestales se contemplará la sustitución de pies o rodales dispersos de especies alóctonas, por elementos propios de la vegetación del Parque Natural.

Para las actividades agrícolas.

12. La Consejería de Medio Ambiente otorgará las autorizaciones para los cambios de cultivo que así lo precisen en base a los siguientes criterios:

a) La vocación del suelo y su compatibilidad con el cultivo a desarrollar.

b) La significación ecológica del cultivo existente y de las especies de flora y fauna asociadas.

c) La recuperación de cultivos abandonados en suelo de vocación agrícola.

d) La implantación de sistemas agrosilvopastoriles.

e) La aplicación de técnicas de laboreo de conservación que favorezcan el mantenimiento del horizonte superficial del suelo y disminuyan los riesgos de erosión.

13. La forestación de terrenos agrícolas se considera prioritaria en áreas afectadas por cultivos marginales con procesos erosivos inminentes o pendientes pronunciadas.

14. La Consejería de Agricultura y Pesca, en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, favorecerá la implantación de prácticas agroambientales conservacionistas y el desarrollo de campañas de información y formación al sector agrícola.

15. La Consejería de Agricultura y Pesca, fomentará la aplicación de las recomendaciones establecidas en el "Código de Buenas Prácticas Agrarias" con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las prácticas agrícolas inadecuadas y en particular los riesgos de erosión y pérdida de suelo.

16. La Consejería de Agricultura y Pesca, a la hora de establecer criterios para la concesión de ayudas a la actividad agraria, deberá incluir la ponderación del grado de compromiso medioambiental de los beneficiarios, en orden al desarrollo de actuaciones que favorezcan el mantenimiento del equilibrio edáfico y la vegetación natural y en particular:

a) El abandono de cultivos arbóreos marginales.

b) La forestación de cultivos marginales en pendientes superiores al

20%.

c) El desarrollo de prácticas agrícolas que velen por el mantenimiento de la vegetación natural existente en la finca agrícola como setos, ribazos, linderos o ejemplares arbóreos aislados.

d) La implantación de prácticas agrícolas ecológicas.

17. Se prestará una atención especial a la conservación de los nidos de aves que se localicen dentro de los terrenos agrícolas.

18. Para la lucha contra plagas y enfermedades se utilizarán los métodos de control ecológicamente más respetuosos y en particular los de tipo biológico, biotécnicos, culturales, físicos o genéticos, excepto en aquellos casos en los que los métodos disponibles no garanticen el control de la plaga o enfermedad.

19. Los cultivos de almendro que se desarrollen en terrenos con una pendiente media igual o superior al 15% tenderán a realizar prácticas de conservación.

Para los aprovechamientos ganaderos.

20. La gestión y ordenación del aprovechamiento ganadero deberá realizarse en base a un Programa de Aprovechamiento Ganadero que deberá basarse en la capacidad de carga de cada uno de los montes del Parque Natural y que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca y los titulares y ganaderos implicados. Dicho Programa deberá establecer la carga ganadera máxima para cada monte, así como el sistema y períodos de aprovechamiento que mejor se adapte a cada uno.

21. El Programa de Aprovechamiento Ganadero deberá elaborarse en base a las siguientes directrices:

a) Para determinar la capacidad de carga de cada monte y fijar las cargas ganaderas asumibles, se tendrán en cuenta tanto las características productivas del medio, como la presencia de otros aprovechamientos forestales o cinegéticos.

b) Deberá establecer el sistema de aprovechamiento que mejor se adapte a cada monte en función de la raza de la cabaña ganadera, la productividad de los pastos, la fragilidad del medio ante procesos erosivos, la existencia de especies botánicas endémicas y amenazadas o plantas nutricias de lepidópteros amenazados, así como de repoblaciones recientes.

22. Para la adjudicación de los aprovechamientos de pastos, la Consejería de Medio Ambiente valorará de forma prioritaria que el sistema de manejo propuesto para el ganado sea acorde con la conservación de los pastos, respetando los cercos y zonas de exclusión ganadera.

23. En las zonas que se determinen como perímetro de repoblación, de regeneración natural de la vegetación o de zonas con riesgo de erosión, se establecerán condiciones adicionales para su aprovechamiento ganadero, que podrán abarcar su acotamiento total o su acotamiento restringido al ganado caprino permanente o estacional, salvo en el caso de programas de empleo controlado de dicha cabaña como mecanismo de defensa frente a incendios forestales, para lo que se podrán establecer acuerdos con los ganaderos.

24. Las zonas de exclusión ganadera se establecerán preferentemente sobre la base de los siguientes criterios:

a) En áreas con procesos de erosión y pérdida de suelo manifiesta.

b) En zonas donde se localicen especies de flora endémica, amenazada o plantas nutricias de lepidópteros amenazados.

c) En zonas afectadas por trabajos recientes de repoblación o regeneración de la cubierta vegetal.

Para las actividades cinegéticas.

25. La Consejería de Medio Ambiente favorecerá las poblaciones que se encuentren en situaciones regresivas como es el caso de las especies de caza menor y en particular la perdiz y el conejo, para las que podrá establecer zonas de reserva, vedas de caza o actuaciones de repoblación.

26. La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o llevar a cabo actuaciones de control sobre poblaciones de especies silvestres y cinegéticas cuando ejerzan una afección negativa para el resto de la fauna silvestre, cosechas, ganados, bienes o personas. Para ello deberán realizarse estudios previos sobre la demografía de las poblaciones a controlar.

27. En caso de dicha autorización, la Consejería de Medio Ambiente deberá establecer las condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y períodos a los que habrán de ajustarse las actuaciones de control.

28. La Consejería de Medio Ambiente garantizará la información de los períodos hábiles de caza así como las fechas de monterías y ojeos notificados por los titulares o promotores de los cotos.

29. Se establecerán las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se interfiera en el uso público del espacio natural.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

Con carácter general

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

2. Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se aprovecharán al máximo las infraestructuras y equipamientos de uso público del Parque Natural así como otras infraestructuras existentes como Oficinas de Información Municipal y Turismo para la difusión de material informativo e interpretativo del Parque Natural. Para ello la Consejería de Medio Ambiente promoverá acuerdos con los Ayuntamientos y otras entidades como la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para el uso compartido de las instalaciones existentes.

4. Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias de un turismo respetuoso con el medio rural.

5. La Consejería de Medio Ambiente tomará las medidas oportunas para evitar la congestión de las zonas del Parque Natural con mayor presión de visitantes y extremará las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados.

6. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

7. Se promoverán acuerdos entre centros escolares, agencias de viaje y otros colectivos que permitan disminuir la estacionalidad de las visitas mediante la programación de una oferta homogénea a lo largo de todas las estaciones del año.

8. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

9. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos naturales y culturales y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

10. Se realizarán programas de comunicación e identidad que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

11. Se fomentará la designación del "día del Parque Natural Sierra María-Los Vélez", como mecanismo para impulsar la realización de actividades ligadas al conocimiento del espacio protegido, dirigido especialmente a la población de la comarca.

Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

12. La rehabilitación y reutilización del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

13. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática para aprovechar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

14. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general, incluyendo acondicionamiento para personas con minusvalías.

15. Se asegurará la adecuación de la red de senderos ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, mejorando las condiciones para su recorrido y desarrollando un mantenimiento adecuado a su uso.

16. Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

17. La implantación y mejora de la señalización se realizará de manera racional y tendrá como objeto facilitar al público el uso y disfrute del Parque Natural, así como la difusión de la normativa que contribuya al uso racional de los recursos.

18. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

LOCALIZACION GENERAL DEL PARQUE NATURAL

SIERRA MARIA-LOS VELEZ

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 99) height="15">.

2.2. Medio Biofísico.

2.2.1. Climatología.

La climatología se encuentra condicionada por factores derivados de la localización geográfica y de la orografía de la zona. Se caracteriza por un clima mediterráneo-continental, con balance hídrico deficitario, siendo la evaporación media de 1.100 mm. y la precipitación media de entre 250 y 600 mm. Los datos térmicos revelan fuertes contrastes, con inviernos fríos y veranos calurosos, típicos de un clima mediterráneo. Las temperaturas más extremas se alcanzan en los meses de julio, con máximas de 41ºC, y enero con valores mínimos de 18ºC.

La distribución anual de las precipitaciones marca dos máximos pluviométricos en otoño y primavera y un mínimo estival. La pluviosidad es escasa y presenta una alta torrencialidad que, en conjunción con las características topográficas del Parque Natural y la irregularidad estacional, puede dar lugar a fenómenos de avenidas. El contraste y variabilidad de las precipitaciones a niveles interanuales y mensuales confiere al clima un carácter irregular.

Los pisos termoclimáticos que se distribuyen en la zona incluyen el Mesomediterráneo, que ocupa las zonas más bajas de las sierras y las áreas existentes entre ellas hasta una cota máxima de 1.400 m. en el Maimón; el piso Supramediterráneo, térmicamente más frío que el anterior y que ocupa la mayor parte de las zonas montañosas hasta el límite altitudinal de los 1.750-1.800 m.; y el piso Oromediterráneo que ocupa las zonas más elevadas de la Sierra de María por encima del anterior. Asimismo se definen tres ombrotipos, subhúmedo, seco y semiárido, abarcando el ombrotipo seco la casi totalidad del área, aunque la elevada cantidad de barrancos existentes y su orientación dan lugar a numerosos microclimas subhúmedos.

2.2.2. Caracterización geológica y geomorfológica:

A) Encuadre e historia geológica.

El Parque Natural se encuentra situado en el sector oriental de la Cordillera Bética, en una zona donde afloran materiales pertenecientes al Subbético y a las Zonas Intermedias, así como sedimentos de carácter netamente post-orogénico, de edad correspondiente al Neógeno- Cuaternario. El sector del Parque Natural se sitúa inmediatamente al norte del gran accidente tectónico que pone en contacto a las Zonas Internas con las Zonas Externas de la Cordillera. El registro histórico contenido en las rocas presentes en el Parque Natural se remonta al Triásico, hace 200 millones de años.

B) Litología y edafología.

Los suelos son principalmente pedregosos y de poca profundidad. El mayor desarrollo del complejo de suelos se observa en las zonas de umbría de las Sierras del Gigante, Sierra Larga y más esporádicamente en la Sierra de María, con suelos pedregosos y de horizontes más profundos.

En las mayores alturas se encuentran suelos de menor profundidad denomimados "rendolles" que, según la clasificación Usda, pueden clasificarse como entisoles. En las zonas más abruptas estos suelos están sometidos a fuertes procesos de erosión. A una altitud inferior a

1.900 m. se presentan "haploxerolls" líticos y énticos con un horizonte A móllico y un horizonte B cámbico. En clasificación Usda pueden encuadrarse en los entisoles e inceptisoles. Por último, en las zona de sedimentación de materiales cuaternarios se forman horizontes petrocálcicos a poca profundidad y recubiertos por un epipedón móllico procedente del aporte de materia orgánica. De la degradación del epipedón móllico de estos "palexerolls" como consecuencia de las labores de cultivo, resultan "xerochrepts palexeróllicos".

C) Geomorfología.

En función del tipo de morfogénesis dominante se distinguen las siguientes unidades geomorfoedáficas:

- Areas con morfogénesis fluvio-coluvial: su origen se debe a los procesos de erosión-acumulación causados por la red hidrológica superficial y por la arroyada en manto, dando lugar a formas muy características en las que predominan las llanuras y planos inclinados. Cabe destacar las vegas aluviales y llanuras de inundación de los ríos Claro y Caramel o del Alcaide y formas muy peculiares como los glacis y conos de deyección. Los glacis más antiguos se localizan en las laderas sur del Maimón y las Muelas, mientras que los conos de deyección mejor desarrollados se dan en la Sierra de María.

- Areas con morfogénesis de tipo denudativo: están constituidas por zonas en las que los movimientos orogénicos no han actuado o bien lo han hecho sobre materiales poco compactos. Se distinguen colinas con moderada influencia estructural, de morfología colinar con pendientes comprendidas entre un 7% y un 30% en las que predominan los procesos de tipo denudativo, sin llegar a aparecer grandes problemas de erosión. Las colinas con moderada influencia estructural representan formas acolinadas sobre margas y arcillas, poco afectadas por movimientos orogénicos y con pendientes moderadas y una dinámica erosiva fuerte. También aparecen lomas y llanuras donde los materiales no han sido afectados por movimientos orogénicos, pero que presentan una gran erodibilidad unida a una fuerte agresividad climática, con fenómenos de abarrancamiento y otras formas de erosión.

- Areas con morfogénesis de tipo kárstico: están ligadas a la abundancia de litologías de tipo carbonatado y sobre todo a la existencia de macizos montañosos en los que la caliza es la roca dominante. Se distinguen macizos montañosos desarrollados en plataforma en los que existe una fuerte actividad de los procesos de disolución, que se plasma tanto en forma de karst exógeno representado por lapiaces, dolinas y poldjes, como karst endógeno en forma de cuevas, simas y grutas. Por su parte, las crestas monoclinales desarrolladas sobre cratón representan un conjunto de formas estructurales que, por su constitución litológica, han sido afectadas por fenómenos kársticos en el pasado y que presentan sobre todo un karst endógeno no visible en superficie.

3.4. Para la investigación.

1. Las entidades públicas y privadas que desarrollen líneas de investigación en el marco del Parque Natural actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración y prestarán una especial atención a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el marco de este Plan.

2. Serán prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran prioritarias las siguientes líneas de investigación:

a) Caracterización de las poblaciones de especies de flora y fauna amenazadas, endémicas o de interés en el ámbito del Parque Natural que permita establecer las medidas de gestión necesarias para su conservación.

b) Seguimiento de las poblaciones de rapaces y técnicas de reintroducción.

c) Caracterización de la fauna asociada a las cavidades kársticas del Parque Natural y en particular de las poblaciones de murciélagos e invertebrados.

d) Seguimiento de los efectos del establecimiento de vallados y acotados al aprovechamiento ganadero en la dinámica de las poblaciones de la flora endémica y amenazada.

e) Técnicas de mejora, restauración y manejo de las formaciones forestales y seguimiento de las actuaciones desarrolladas.

f) Técnicas de micorrización para favorecer reforestaciones.

g) Caracterización espacial de los suelos en cuanto a riesgos de erosión y pérdidas de suelo, técnicas para el control y disminución de los procesos erosivos y potencialidades para su conservación, regeneración y aprovechamientos productivos.

h) Caracterización del régimen hídrico y en particular del estado de los manantiales y acuíferos.

i) Efectos de la actividad cinegética sobre el funcionamiento de los ecosistemas y dinámica de las poblaciones de fauna silvestre.

j) Caracterización de la capacidad de carga ganadera del Parque Natural.

k) Potencialidades de la agricultura y ganadería ecológica así como viabilidad para la transformación y comercialización de los productos derivados.

l) Viabilidad para aumentar el recurso alimenticio de la cabaña ganadera mediante la siembra de leguminosas.

m) Introducción de sistemas agrosilvopastoriles.

n) Identificación de la oferta y demanda existente y potencial de actividades de tipo turístico-recreativo y su repercusión en el patrimonio natural y cultural.

o) Estudio de la potencialidad de la recogida de aromáticas y hongos y la transformación y comercialización de los productos derivados.

p) Estudio de las potencialidades y oportunidades de aprovechamiento de energías renovables.

q) Estudios de viabilidad para la restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural con fines socioculturales.

4. Los estudios científicos que tengan lugar se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

5. Los trabajos de investigación que impliquen el censo de aves se realizarán siguiendo las bases metodológicas que establezca a tal efecto la Consejería de Medio Ambiente para favorecer la normalización de los datos que se generen.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

1. Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3. del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Residuos derivados de tratamientos selvícolas.

Se deberá asegurar la retirada de los residuos derivados de tratamientos selvícolas con objeto de evitar la aparición de plagas y enfermedades y disminuir al máximo los riesgos de incendio. En particular se cumplirán las siguientes consideraciones:

- La madera comercializable será apilada en zonas accesibles para su retirada, como bordes de caminos o pistas forestales.

- Los residuos no comercializables deberán ser apilados en lugares establecidos para su eliminación por astillado y las astillas serán esparcidas, en su caso, de forma conveniente.

- La quema de los residuos no comercializables sólo podrá realizarse cuando no sea posible llevar a cabo las medidas anteriores y sea justificado técnicamente y siempre bajo seguimiento de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Cortas de regeneración.

Las cortas de regeneración se desarrollarán por el método selvícola que en cada caso asegure los mínimos riesgos de erosión y de impacto paisajístico.

3. Repoblaciones:

a) Sólo se permitirán los métodos de preparación del terreno que no modifiquen de forma notable la estructura del suelo y sean respetuosos con el resto de los recursos naturales, evitándose en todo caso los métodos de preparación que incrementen gravemente los procesos erosivos.

b) No se podrá eliminar, de forma sistemática, la vegetación natural arbustiva o herbácea existente.

c) La disposición de los plantones sobre el terreno se realizará siguiendo la pauta más natural posible.

d) Las repoblaciones se realizarán con carácter multiespecífico y utilizando especies representativas de diferentes estratos (arbóreas, arbustivas y herbáceas).

e) Las repoblaciones deberán ser valladas para asegurar su crecimiento y evitar el ramoneo por el ganado.

4. Aprovechamientos de recursos forestales maderables:

a) Los aprovechamientos madereros se condicionarán al aprovechamiento integral del monte, quedando ceñidos al período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, incluido el de los pies derribados por causas naturales.

b) En cualquier caso, no estará permitido la corta de los pies que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear hábitats específicos.

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica, excepto aquéllos que estén muertos o su estado entrañe peligro para la salud del resto de la masa forestal o para las personas.

- Que al producirse su apeo o arrastre pueda afectar a los endemismos vegetales o especies de flora amenazada.

- Que estén en lugares de pendiente acusada y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar daños graves en el arrastre.

5. Aprovechamientos de recursos forestales no maderables. La recolección de hongos no se podrá realizar con las siguientes prácticas:

a) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

b) Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

6. Recolección de plantas aromáticas:

a) La recolección de plantas aromáticas se realizará mediante la corta de brotes jóvenes del año, procedentes de matas o plantas de especies que no constituyan especies amenazadas o endemismos del Parque Natural.

b) En cualquier caso, cualquiera que sea la recolección que se realice, no dañará las propiedades físicas de las especies ni pondrá en peligro su regeneración o reproducción, permitiendo que se mantenga en cada individuo partes vegetativas o reproductivas que aseguren su potencial reproductivo.

4.2.2. Actividades agrícolas.

1. Laboreo del suelo:

a) El laboreo de suelos en pendiente deberá realizarse siguiendo las curvas de nivel del terreno.

b) Las labores agrícolas deberán practicarse de forma respetuosa con el mantenimiento de la estabilidad y estructura natural del suelo y en particular, en los terrenos donde la pendiente sea mayor al 15% y se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de laboreo de conservación.

2. Transformaciones agrarias:

a) No estará permitida la eliminación de cultivos arbóreos en terrenos agrícolas con una pendiente media superior al 20% o que presenten problemas erosivos severos o que por sus características sean susceptibles de sufrir fenómenos de erosión.

b) Los titulares de terrenos agrícolas que pretendan realizar transformaciones agrarias que impliquen un incremento del consumo de recursos hídricos, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, un informe del Organismo de Cuenca, donde se justifique debidamente la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad, así como informe de un técnico competente que justifique la viabilidad económica de la transformación y de la inexistencia de afecciones directas, indirectas o sinérgicas al medio ni a otros usuarios que pudiesen resultar afectados.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Informe de aprovechamiento ganadero:

a) Los titulares de los aprovechamientos ganaderos de las explotaciones que no dispongan de Plan Técnico o Proyecto de Ordenación de Montes aprobado, deberán entregar en la Consejería de Medio Ambiente un Informe de Aprovechamiento Ganadero que incluya la siguiente información:

- Datos del propietario del rebaño.

- Sistema de pastoreo.

- Superficie de las zonas estacionales de pastoreo así como épocas de entrada y salida de dichas superficies.

- Volumen de alimento complementario aportado por los ganaderos.

- Carga ganadera anual y estacional de cada superficie.

b) Dicho informe deberá ser renovado anualmente y entregado a la Consejería de Medio Ambiente en el caso de que se produzcan cambios en cualquiera de los datos señalados en el apartado anterior.

2. Cabaña ganadera:

a) En los casos de cabañas mixtas, el número de cabezas de caprino se limitará a las mínimas para asegurar el destete, que se estima en el 5% del total de las cabezas de dicha cabaña ganadera.

b) Dicho porcentaje podrá ser variado de acuerdo con el Programa de Aprovechamiento Ganadero, que podrá establecer porcentajes distintos para aquellas zonas con vocación para este tipo de ganado, siempre y cuando no vaya en detrimento de los valores naturales.

3. Limitaciones al aprovechamiento ganadero.

En circunstancias excepcionales, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o medioambientales así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente, de manera justificada, establecerá limitaciones a los aprovechamientos ganaderos, según zonas o especies y de manera temporal o permanente. En dicho caso, la Consejería de Medio Ambiente asesorará sobre las alternativas a estos recursos.

4. Explotaciones avícolas intensivas:

a) Deberán situarse a más de 1 km de distancia de núcleos de población, de otras explotaciones ganaderas intensivas existentes, de vías principales de comunicación, de senderos de uso público y de cortijos aislados.

b) En el caso de cortijos aislados esa distancia se podrá reducir, previa autorización del propietario, hasta la distancia de retranqueo obligatoria que establezca el planeamiento urbanístico.

4.2.4. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización para particulares y asociaciones, así como por empresas cuya actividad no esté regulada por normativa vigente específica, deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de titularidad privada se deberá incluir así mismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique una restricción o limitación de paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función del uso, y establecer una regulación específica del tránsito por los mismos.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales extremos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación.

4. Actividades de montaña:

a) Las Asociaciones y Clubes Deportivos de montañismo o escalada que quieran desarrollar actividades en el ámbito del Parque Natural podrán solicitar un permiso anual, siendo responsables de las actividades que afecten al mismo el Presidente y la Junta Directiva, en el que deberán especificar la relación de federados que participen (máximo de 20 personas por actividad), DNI de cada uno, programación de actividades y responsable de grupo. La realización de cada actividad deberá notificarse a la Dirección del Parque Natural con una semana de antelación.

b) Los recorridos se ceñirán a la red viaria de uso público.

c) El paso "campo a través" estará justificado sólo en zonas de montaña y con ausencia de caminos.

d) Solo se permite con autorización la pernocta en zonas habilitadas para ello.

e) Se prohíbe expresamente: Encender fuego, producir ruidos que molesten a la fauna y recoger fósiles o recolectar plantas.

f) La escalada será viable todo el año en las placas localizadas encima del abrigo de La Fuente de Los Molinos. En el resto de las zonas se considera período crítico para el desarrollo de la actividad desde marzo a septiembre (7 meses), excepto en la zona de Las Muelas cuyo período crítico será entre el 15 de diciembre y el 30 de septiembre (9,5 meses).

g) Dichos períodos podrán modificarse en función de las variaciones fenológicas de las especies que pudiesen resultar afectadas.

h) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la Dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Montañismo y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de montañismo o escalada.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

5. Espeleología:

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas podrán acceder a todas las cavidades menos a las expresamente prohibidas, y en particular, a las cuevas con arte rupestre declaradas Bienes de Interés Cultural. Durante la actividad, el practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.

c) Los visitantes particulares podrán entrar sólo a las cavidades permitidas en las visitas organizadas para lo que requerirá una notificación a la Consejería de Medio Ambiente.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la Dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá preparar y activar los planes de emergencia y evacuación que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los monitores que acompañen a los grupos deberán tener alguna de las titulaciones, formación o autorización previstas en el Anexo VI o en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: Parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

7. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados.

- No se interceptará el movimiento de los animales observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para esta finalidad, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no puede sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

9. Romerías y otras concentraciones de carácter popular. Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de diez años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.5. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Currículum Vitae del grupo de investigación, así como el Currículum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en la que se divida.

c) Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la Investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la restauración de las condiciones originales.

4.2.6. Infraestructuras de telecomunicaciones.

1. Instalación de nuevas antenas.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

2. Antenas en Zonas de Reserva.

Para la autorización de nuevas antenas en las localizaciones de las Cumbres del Gabar y Maimón Chico se atenderán los siguientes requisitos:

a) Se deberán instalar preferentemente sobre soportes ya existentes que deberán ser compartidos. Excepcionalmente, y cuando esté debidamente justificado por razones de inviabilidad técnica, se podrán instalar nuevos soportes con un máximo de dos en cada una de las localizaciones anteriormente referidas.

b) Deberán declararse de interés público para la población.

4.2.7. Infraestructuras viarias.

1. Apertura de nuevas vías:

a) Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de los trabajos selvícolas y de repoblación o para la prevención o extinción de incendios.

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para la población o las especies naturales hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

b) En cualquier caso, el promotor deberá justificar su necesidad por la inexistencia de vías cercanas que puedan ofrecer el mismo servicio.

2. Requisitos generales para nuevas vías o trabajos de modificación o reparación de las existentes:

a) En el trazado longitudinal de la vía no se permitirán pendientes de más del 10%. En los casos en los que estas condiciones no puedan cumplirse por las características del terreno, deberá verificarse que existan medidas para la estabilización de los taludes y su integración paisajística.

b) Deberán acondicionarse cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes, tanto en el drenaje longitudinal como transversal de la infraestructura lineal.

c) Deberán crearse los pasos necesarios para asegurar el libre tránsito de la fauna durante y después de la ejecución de la obra.

d) Se deberán incluir medidas que minimicen el impacto ecológico y paisajístico durante la obra así como medidas de restauración de las zonas que se vean afectadas una vez finalizada la actuación.

e) En caso de afección justificada a zonas no alteradas, el promotor deberá proponer las necesarias medidas compensatorias que serán evaluadas por la administración.

4.2.8. Infraestructuras energéticas.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Deberán ser subterráneos a su paso por el Parque Natural. En caso de que se demuestre inviable tanto técnica como ambientalmente, podrá permitirse el tendido aéreo mediante líneas trenzadas recubiertas, siempre y cuando no se trate de líneas eléctricas de alta tensión que deberán ser siempre subterráneas.

b) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

c) Con carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las que se considere compatible la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posible a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de los Trazados No Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de la línea.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4.2.9. Edificaciones.

1. Tal como se establece en el apartado 5.3.8.1. del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en materia de edificaciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Plan.

2. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones deberá cumplir como mínimo los requisitos que se establecen a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que pueda establecer el planeamiento urbanístico.

b) Para justificar la superficie mínima de parcela se tendrá en cuenta la catalogación catastral vigente a fecha de aprobación del presente Plan, no teniendo efecto las segregaciones parcelarias posteriores.

c) En caso de explotaciones con más de una parcela se podrán agrupar las necesarias a efectos de justificar la superficie mínima exigida. De dicha agrupación se efectuará la correspondiente inscripción registral mediante nota marginal que especifique la vinculación de las parcelas agrupadas a efectos de edificabilidad.

d) La construcción de viviendas familiares ligadas a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Superficie mínima de parcela:

200 Ha para las explotaciones forestales.

10 Ha para las explotaciones agrícolas de secano.

1 Ha para las explotaciones agrícolas de regadío.

- Las distancias mínimas de separación a linderos, vías pecuarias, caminos y cauces se realizarán según la normativa vigente.

- Superficie total máxima edificable: 250 m2.

- Altura máxima: Planta baja y una altura.

- No se autorizarán edificaciones de nueva planta de viviendas familiares asociadas a la explotación, cuando en la misma finca exista ya otra, habitada o no.

e) La construcción de naves y almacenes ligados a la explotación deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Superficie mínima de parcela:

200 Ha para las explotaciones forestales.

10 Ha para explotaciones agrícolas.

- Las distancias mínimas de separación a linderos, vías pecuarias, caminos y cauces se realizarán según la normativa vigente.

- Superficie total máxima edificable: 400 m2.

- Altura máxima: 7 metros.

- Las naves y almacenes deberán contar con una puerta única y ventanas a más de 2 metros de altura, excepto las construcciones ganaderas que se ajustarán a la normativa específica vigente.

f) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación al menos desde los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente, deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

g) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

h) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

i) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de rehabilitación, no podrán suponer, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Construcciones Vinculadas a las Obras Públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

4. Características constructivas:

a) Las edificaciones de nueva planta o rehabilitaciones que se autoricen deberán ajustarse a las características constructivas tradicionales de la zona y en particular a las siguientes medidas:

- Edificaciones de planta cuadrada o rectangular en las que predominan las de dos alturas.

- Cubierta a dos aguas realizada con teja tipo árabe salvo en el caso de naves o almacenes, en los que se podrán usar materiales alternativos a la teja árabe que simulen su aspecto y color.

- El tratamiento exterior de las fachadas será de carácter sobrio, sin más elementos decorativos que los condicionados por la propia distribución de huecos (puertas y ventanas), su dintelado y el enlucido o enjabelgado mediante cal, tras un enfoscado sin fratasado con irregularidades similares a los de la construcción tradicional.

- Carpintería exterior de madera o aluminio imitación a madera y enrejado de hierro sencillo en ventanas, que incorporarán o no balcones.

- Las edificaciones anejas deberán tener soluciones constructivas similares.

b) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

c) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

d) Se garantizará la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

4.2.10. Otros usos y actividades.

1. Movimientos de tierra.

Para la realización de movimientos de tierra distintos a los asociados a las labores inherentes a la preparación y acondicionamiento de los suelos para las actividades agrícolas permitidas, se deberán retirar los horizontes superficiales. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 m. y se usarán para la posterior restauración ambiental.

2. Señalización.

La colocación de señales relacionadas con actividades o usos permitidos en el ámbito de este Plan distintas a las de uso público estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Deberán ubicarse cerca del establecimiento o lugar al que se haga referencia o en la vía de acceso inmediata al mismo.

b) El tamaño, diseño y colores deberán integrarse en el paisaje, no permitiéndose colores estridentes.

c) Las señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos o de otra índole deberán ser retiradas tras la finalización del evento que lo justifique por el promotor u organizador de mismo.

3. Vallados.

Las vallas destinadas a la protección de la flora, mejora de las condiciones biofísicas del terreno, investigación, reforestaciones o cualquier otro motivo, serán retiradas por el promotor de la actuación al término de los programas o proyectos que motivaron su instalación.

4. Cerramientos.

Los cerramientos deberán disponerse de forma que no se obstruya la cuenca visual ni el libre tránsito de la fauna silvestre, debiendo ser diáfanos o de vegetación.

5. Balsas de riego y pozos.

Para la construcción de nuevas balsas de riego o pozos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de balsas de riego, el promotor deberá presentar un estudio de viabilidad, firmado por técnico competente, donde se justifique debidamente la necesidad de la misma para el desarrollo de la actividad agraria, así como la inviabilidad de emplazarla fuera del ámbito del Parque Natural.

b) En los casos que no exista obligación de someter las balsas de riego a procedimiento de Prevención Ambiental, deberá presentarse un estudio en el que se contemplen los impactos ambientales derivados de la actuación y las medidas correctoras a llevar a cabo, respetando siempre la tipología constructiva tradicional.

c) Contar con las autorizaciones o concesiones previstas para el aprovechamiento de los recursos hídricos del Organismo de Cuenca.

d) Contar con la aprobación de la Comunidad de Regantes y/o Usuarios de Los Vélez, cuyo aprovechamiento, debidamente legalizado, pudiese resultar afectado a consecuencia del nuevo.

6. Otras infraestructuras hidráulicas:

a) Dentro del ámbito del Parque Natural se respetarán todos los puntos de abastecimiento de agua tradicionales para usos comunes recogidos en la Ley de Aguas.

b) Se respetará la tipología constructiva tradicional en la conservación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas tales como pozos, aljibes y acequias.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y Restauración de los ecosistemas degradados:

- Elaboración de un estudio que determine las zonas con riesgo de erosión y que sirva de base para establecer las medidas necesarias, en cada caso, para evitar o minimizar la pérdida de suelo, y en particular para desarrollar tareas de reforestación o acotado a aprovechamientos.

- Continuar con el desarrollo de las actuaciones de reforestación para la protección de suelos.

- Continuar con actuaciones de eliminación de los puntos de acumulación de residuos sólidos y escombros del Parque Natural.

- Restauración de las canteras abandonadas en el ámbito del Parque Natural.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Elaboración de un programa de actuaciones para la protección y seguimiento de Atropa baetica Willk.

- Elaboración de un atlas florístico que establezca la localización, cuantificación y estado de las poblaciones de las especies protegidas, amenazadas o de interés especial como las plantas nutricias de los lepidópteros amenazados y endemismos locales.

- Elaboración de un programa de detección, control y erradicación de especies de flora alóctonas.

- Continuar con el cultivo de las especies de flora más amenazadas o de distribución restringida del Parque Natural en el Jardín Botánico Umbría de la Virgen.

- Elaboración de un inventario y cartografiado de la distribución de las poblaciones de invertebrados y en particular de los lepidópteros y ortópteros, con objeto de contar con información actualizada de la abundancia y evolución de las poblaciones y de las principales amenazas.

- Continuar con los proyectos de introducción del buitre leonado y en particular con la restauración de las áreas de nidificación.

- Continuar con las actuaciones de control de las poblaciones de especies cinegéticas que constituyan una afección negativa para el resto de la fauna silvestre, la agricultura o la propia actividad cinegética.

5.3. Control de incendios forestales:

- Continuar con las actuaciones necesarias para la prevención de incendios.

- Actuaciones de restauración y acondicionamiento de la red de caminos forestales.

5.4. Control de plagas y enfermedades forestales:

- Continuar con el desarrollo de trabajos selvícolas y lucha contra plagas para la conservación y diversificación de las formaciones vegetales.

5.5. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:

- Elaboración del Programa de Aprovechamiento Ganadero.

- Creación de un registro de las actividades, aprove-

chamientos y proyectos que se desarrollan en el Parque Natural. Dicho registro deberá recoger como mínimo: La tipología de la actividad, proyecto u aprovechamiento, los datos del titular, el estado administrativo, en caso de que esté sujeto a autorización y las incidencias que se hayan producido.

- Desarrollo de cursos de capacitación laboral para la población local orientados a diversificar y fomentar los usos y actividades que se consideran compatibles en el ámbito de este Plan y en particular, el desarrollo de cursos y jornadas, en colaboración con organismos competentes e instituciones, para la adopción de medidas agroambientales y de conservación de suelos en las explotaciones agrícolas, así como el fomento de la introducción de sistemas de aprovechamiento ecológico.

- Elaboración de un estudio de la capacidad de carga de los montes públicos y privados para el aprovechamiento ganadero.

5.6. Uso público:

- Puesta en funcionamiento de puntos de información para el uso público en los núcleos urbanos del Parque Natural, aprovechando la infraestructura existente de distintas instituciones para la información a visitantes y turistas.

- Realización de un programa de dinamización del uso de los equipamientos con dotaciones interpretativas dirigido a la población escolar, habitantes del Parque Natural y visitantes.

- Desarrollo de labores de mejora de los equipamientos de uso público existentes en la actualidad en el Parque Natural, principalmente en cuanto a señalización.

- Elaboración de un catálogo del patrimonio histórico, cultural, etnográfico y arqueológico del Parque Natural en el que se defina la tipología, localización geográfica, estado de conservación, uso actual y usos potenciales compatibles para su puesta en valor.

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

- Integración en la Red de Senderos del carril bici que se derive de la ejecución de las actuaciones previstas para la modificación de la carretera A-317 a su paso por el Parque Natural.

5.7. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Desarrollo de programas de educación ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, así como de la necesidad de conservación de los valores de este espacio natural protegido.

- Fomento del conocimiento e interpretación de aquellos valores naturales del Parque Natural que hoy en día no forman parte de la información habitual que se proporciona al visitante (avifauna que nidifica en ambientes rocosos del Parque Natural, endemismos vegetales y formaciones geológicas de interés, entre otros).

- Desarrollo de campañas de concienciación ambiental orientadas a los principales sectores asociados a la explotación de los recursos naturales del Parque Natural, y en especial al sector agrícola, ganadero y agrupaciones de caza locales.

- Campaña de información y difusión sobre la Marca "Parque Natural".

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.8. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental y bibliográfico que recopile la información existente relacionada con el Parque Natural en materia de recursos naturales, culturales, tradiciones, actividades económicas e instrumentos de planificación y gestión entre otros, en los distintos formatos disponibles (estudios, noticias de prensa, cartografía o estadísticas).

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Seguimiento de los recursos naturales (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Elaboración de un inventario de las fuentes y manantiales naturales del Parque Natural en el que se determine su estado y las necesidades de adecuación.

5.9. Cooperación internacional:

- Continuar con las actuaciones de colaboración e intercambio de experiencias en el marco del hermanamiento con el Naturpark Altmülthal (Alemania).

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30. Norte.

El límite del espacio comienza en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 564373; Y 4173502, recorriendo, en dirección noroeste, el límite de parcela de monte bajo hasta el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 564139; Y 4173779, donde toma el camino vecinal que, en dirección noreste, enlaza con la Cuerda de la Loma de Casablanca en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 564384; Y 4174062. Desde aquí continúa por el citado camino hasta el punto X 568086; Y

4175742, en el que contacta con la carretera de Don Fadrique a María, C-321. Sigue por dicha carretera recorriendo 1 km. aproximadamente en dirección a María, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 568473; Y 4175123, donde se separa de la misma y continúa por el contorno del monte, propiedad de la Junta de Andalucía, AL-10011-JA (núm. 51-A del CUP), denominado Dehesa de la Alfaguara de Levante, hasta su intersección con la carretera de Orce-María, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 569564; Y 4173458. Continúa por la citada carretera en dirección a María y, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 572394; Y 4173426, continúa en línea recta hasta alcanzar la senda del Perentín en el punto X 574091; Y 4173522. Asciende por ésta hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 574609; Y 4172901, donde el límite desciende por el Arroyo de Perentín hasta contactar con la carretera de María a Vélez-Blanco, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 575243; Y 4173908, continuando por la citada carretera hasta conectar con la divisoria entre los municipios de María y Vélez-Blanco por la que continúa hacia el norte hasta el cortijo del Pozo de Belmonte, donde alcanza la carretera de María a Lorca, por la que prosigue en un recorrido aproximado de 1.300 metros hasta encontrar la pista forestal de El Gabar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 575937; Y

4178198. Continúa por la citada pista, hasta encontrar nuevamente la carretera de María a Lorca, junto a la casa Forestal de El Gabar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 579580; Y 4178950. Continúa por dicha carretera hasta su intersección con el perímetro del Monte consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, Malatos Chicas, AL-30059-CAY (núm. 91 del CUP), recorriéndolo hasta su contacto con el Monte, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco (núm. 90 del CUP), por el que continúa hasta su intersección, nuevamente, con la carretera comarcal María-Lorca, en el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 581914; Y 4184014, sobre la que discurre hasta el cruce con el límite norte del perímetro del Monte, propiedad del Ayuntamiento de Vélez-Blanco, Barranco de la Alcantarilla, AL-70034-AY (núm. 96 del CUP), continuándolo hasta su contacto con el del Monte AL-

70035-AY, denominado Barranco de Belitre (núm. 97 del CUP), propiedad del Ayuntamiento de Vélez-Blanco, ajustándose al mismo en dirección este hasta contactar con el límite Norte del Monte consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, AL-30065-CAY, denominado Silos o Cuesta del Alcaide (núm. 98 del CUP), por el que discurre hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 584692; Y 4184816, desde donde en línea recta alcanza el perímetro del lote oeste del Monte, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, AL-30068-CAY, denominado Serrata de Guadalupe (núm. 100 del CUP), recorriéndolo hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 584773; Y 4184843, desde el que contacta, nuevamente, con el perímetro del Monte, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, Silos o Cuesta del Alcaide, AL-30065-CAY (núm. 98 del CUP), por el que sigue hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 585122; Y 4184221, desde donde continúa por la carretera de María a Lorca hasta tomar, nuevamente, el límite del Monte, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, AL-30068-CAY, denominado Serrata de Guadalupe (núm. 100 del CUP), cuyo perímetro recorre hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 586258; Y 4183826, donde enlaza con la carretera de María a Lorca, la cual se recorre hasta el límite interprovincial Almería-Murcia, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

587752; Y 4183063.

En el tramo que se describe en el párrafo anterior quedan excluidos del Parque los enclaves de propiedad privada existentes en los Montes Públicos y su conexión física de propiedad pública más próxima al perímetro de los citados montes.

Este.

Desde el punto anterior, por la divisoria provincial hacia el sur hasta el extremo suroriental del Monte, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, denominado Muela de Montalviche, AL-30371-CAY (núm. 108 del CUP) en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 587550; Y 4174508.

Sur.

Desde este punto, por el perímetro externo del Monte AL-30371-CAY, Muela de Montalviche, hacia el oeste, hasta la intersección del mismo con el cauce del río Claro, a unos 500 metros al sureste del Cortijo de Montalviche Bajo, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

582964; Y 4173946. Continúa ascendiendo por la margen izquierda del citado río, primero en dirección noroeste y posteriormente suroeste, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 577616; Y

4173466, desde donde recorre en dirección este el Monte AL-30077-CAY, Cerro del Almez y Carretas y Almanzora, consorciado con el Ayuntamiento de Vélez-Blanco (núm. 113 del CUP), hasta el km. 9 de la carretera de Vélez -Blanco a María en donde se comienza a ascender por el Barranco Mata hasta el Collado Guijarro.

De aquí sigue por la pista forestal que baja hasta el depósito de agua que linda con los ensanches del pueblo de Vélez-Blanco, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 579359; Y 4171929, donde sigue por la carretera de Vélez-Blanco a Vélez-Rubio hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 579848; Y 4171036, desde donde continúa por el camino que bordea el Monte de Los Dos Maimones hasta La Fuente de Los Molinos donde deja dicho camino en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 580067; Y 4169963. Continúa en dirección oeste siguiendo el trazado de una antigua senda hasta intersectar otra vez con el camino anterior en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 579467; Y 4169641, desde donde en dirección suroeste alcanza el límite entre los términos municipales de Vélez- Rubio y Vélez-Blanco en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 578908; Y 4168855. Recorre en dirección este el límite intermunicipal hasta alcanzar la cota de 970 metros, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 579818; Y 4168426, dirigiéndose por la misma hasta enlazar con el Camino del Peñón, junto al Cortijo de Peñón Bajo.

Desciende por el citado camino hasta el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 580027; Y 4167769, donde toma la cota de 900 metros, recorriéndola hasta el camino de Vélez-Rubio a Fuente Grande, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 577338; Y 4166298, siguiéndolo en sentido a Fuente Grande hasta que este camino intersecta con el Barranco de los Morcillones o del Peral, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 576092; Y 4166713. Asciende el curso de este barranco por su margen derecha hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 574884; Y 4168050, donde el límite toma la cota de 1100 metros, por la que discurre hasta su intersección en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

571358; Y 4166356, con el camino de la Ermita de Fuente Grande al Mojonar, el cual recorre en dirección noroeste hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Chirivel y Vélez-Rubio, continuando por el mismo hasta alcanzar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 570614; Y 4167125, la cota de 1.200 metros, continuando por la misma hasta su intersección con el camino de la Cortijada de los Chaveses, junto al Cortijo de los Chaveses, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 566449; Y 4164928, sobre el que discurre en dirección oeste hasta que intersecta con el camino de Chirivel, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 564147; Y 4165136.

Oeste.

Desde el punto anterior el límite transcurre en dirección norte, por el camino de Chirivel hasta su intersección con la vía pecuaria "Vereda de Pozancón" por la que el límite continúa en dirección norte hasta su intersección con el perímetro del Monte Público Dehesa de La Alfaguara de Poniente el cual sigue hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 563658; Y 4170273, donde toma el camino de tierra que, en dirección noreste, conduce al cortijo de Casablanca, desde donde alcanza la carretera de Orce a María en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 564452; Y 4173490. Recorre sobre la misma una distancia aproximada de 75 m., en dirección oeste, hasta el punto de inicio del espacio, cerrándose así el perímetro del Parque Natural. Superficie: 22.562 Ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Municipios: Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio. Provincia: Almería. D) Recursos geológicos de interés.

La ubicación del Parque Natural en el contexto de las cordilleras béticas le confiere una amplia y variada riqueza de recursos geológicos, tanto desde el punto de vista estratigráfico, sedimentológico y paleontológico como geomorfológico e hidrogeológico. La alineación de las Sierras de María, el Maimón y del Gigante se corresponde con una zona de gran interés y complejidad geológica y tectónica, que continúa activa incluso en época reciente, generando una intensa actividad sísmica en toda la comarca de Los Vélez, y constituyendo un punto de observación desde el cual poder interpretar las relaciones tectónicas y posibles relaciones paleográficas de los complejos Alpujárride, Malaguide, Zonas Intermedias, Penibético y Subbético.

Estas rocas, pertenecientes al Dominio Subbético, se erigen hoy como espectaculares macizos calizos muy ricos en fauna fósil de gran interés, siendo uno de los afloramientos más importantes el de las calizas nodulosas que constituyen la llamada facies "Ammonítico Rosso". Otro gran recurso de interés lo constituyen las formaciones kársticas, representadas tanto por las formas endokársticas como las exokársticas. Entre las primeras cabe destacar la Cueva de la Gitana, en el Cerro de Los Alamicos, con una gran proliferación de estalagmitas y columnas; y la Cueva de los Rincones, en el Puerto del Peral, en la que destacan las finas y largas estalagtitas de tipo "macaroonis". Entre las segundas destacan el poldje de Taibena y del Maimón. En cuanto a las áreas con morfogénesis fluvio-coluvial cabe citar el glacis del Maimón y los conos de deyección de la vertiente sur.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las sierras carbonatadas del Parque Natural constituyen un gran sistema de acuífero en el que destacan los travertinos, rocas relacionadas con las surgencias y que, desde un punto de vista geológico, se forman por la precipitación de los carbonatos dando lugar a la formación de grandes tobas calcáreas. Cabe resaltar La Muela Grande de Vélez Blanco y la Cueva de La Gitana por constituir recursos geológicos incluidos en el Inventario de Georrecursos Culturales de Andalucía (2004).

E) Riesgos de erosión.

Los suelos de este espacio protegido son por lo general de escasa calidad, con poca profundidad y fertilidad. Predominan los suelos con erosión elevada, seguidos por los calificados como de erosión moderada, llegándose a alcanzar niveles de pérdidas de suelo de 50 Tm/Ha/año en aquellas áreas donde los materiales son más blandos y la pendiente es mayor.

La cubierta vegetal juega un papel importante en la protección del suelo frente a la erosión hídrica. En este sentido, las zonas más protegidas en el Parque Natural coinciden básicamente con las vertientes norte de todas las sierras, ocupadas mayoritariamente por pinares densos de Pinus halepensis. Las zonas más desprotegidas coinciden con las solanas de dichas sierras, especialmente en la Sierra de María por ser ésta la de mayores pendientes. Por su parte, las áreas con menor erodibilidad se localizan en aquellas zonas donde la orografía es más suave, localizadas, en general, al noroeste del Parque Natural.

No sucede lo mismo en zonas como Las Almohallas, donde la naturaleza margosa de los suelos disminuye el papel protector de la cubierta vegetal frente a los procesos erosivos.

Según Rodríguez García (Estudio del Medio Físico y Asignación Optima de los Usos del Suelo en el Parque Natural Sierra María-Los Vélez, 1998), en el Parque Natural están representados cinco tipos de paisajes erosivos. Entre ellos destacan los paisajes con erosión controlada, caracterizados por tener una vegetación arbórea densa de pinar o pinar- encinar y poca pendiente, y los paisajes erosivos que están representados por las áreas con pendientes superiores al arrastre total y con una cobertura vegetal formada por matorrales o pastizales. Estos últimos aparecen principalmente en las zonas de gran pendiente de la Sierra de María.

2.2.3. Hidrología:

A) Hidrología superficial.

Desde el punto de vista hidrológico el área pertenece mayoritariamente a la Cuenca del Segura (90%) y, en menor medida, a la del Guadalquivir (10%). Parte de la vertiente norte de la Sierra de María vierte sus aguas a la Cuenca del Guadiana Menor y el resto del área está formada por tierras cuyas redes de drenaje son tributarias del Segura. En general, la red fluvial está formada por cauces de carácter estacional que dependen principalmente del régimen de lluvias. La conforman asimismo numerosos barrancos y ramblas que se disponen en sentido perpendicular al eje de las áreas montañosas, a excepción del arroyo Taibena y dos grandes barrancos, el barranco de Molina y el de la Cruz del Pinar, que lo hacen longitudinalmente.

En el sector occidental destaca la rambla de Chirivel, que discurre en paralelo al Sur del borde del Parque Natural. El río Caramel o Alcaide constituye el más húmedo y caudaloso de la Comarca y discurre por el sector oriental bordeando el Gabar por su cara norte. Constituye el límite septentrional del Parque Natural y recoge a su paso los aportes de Sierra Larga y las Sierras del Norte. También destaca el río Claro, localizado en el extremo meridional.

B) Hidrogeología.

Frente a la escasez de aguas superficiales de cursos permanentes, destaca la riqueza de las aguas subterráneas. Se distinguen dos grandes sistemas de acuíferos, la Unidad Orce-María, compartida entre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir y la del Segura, y la Unidad Valdeinfierno, perteneciente a la Cuenca del Segura. Dichos acuíferos se alimentan de la infiltración directa de las precipitaciones y de las aguas de los cauces existentes. A su vez, las salidas tienen lugar de manera natural por manantiales o bombeos.

La Comarca de Los Vélez depende directamente de los recursos hídricos subterráneos tanto para el consumo humano como para el abastecimiento para el regadío y la cabaña ganadera, siendo el acuífero más importante el de Sierra María-Maimón, el cual, a través de manantiales y sondeos, abastece tanto a la población de María, Vélez Blanco, Chirivel y Vélez Rubio como a las huertas velezanas. Recientemente se ha creado la Comunidad de Usuarios del Acuífero de Sierra María-Maimón, con el fin de gestionar y garantizar la cantidad y calidad del agua procedente de este acuífero, dada su importancia en la Comarca.

2.2.4. Vegetación y flora:

A) Biogeografía.

El Parque Natural se sitúa biogeográficamente en la frontera de tres provincias corológicas, Bética, Castellano-Maestrazgo-Manchega y Murciano-Almeriense, por lo que estas tierras presentan características intermedias entre ellas, difíciles de encuadrar corológicamente. La provincia Bética está representada por el subsector Serranomariense y aparece representado en la Sierra de María, principalmente en los termotipos supra y oromediterráneo. Este subsector fue definido para expresar la singularidad tanto florística como de vegetación de la zona de frontera biogeográfica. Por su parte se distingue el subsector Manchego-Murciano de la provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega, que ocupa una gran parte del área. Se caracteriza por la continentalidad climática y por la presencia de elementos florísticos propios de la meseta castellana y del este peninsular, así como por la falta de elementos béticos. En la Sierra de María sólo aparece en las zonas basales de la vertiente norte.

B) Vegetación actual.

La vegetación actual responde tanto a las características del medio físico como a la influencia humana. Originalmente, las características físicas configurarían un paisaje típicamente mediterráneo, con formaciones boscosas de encinares y pinares (pino laricio y pino carrasco) y mezcla de ambos, junto con espinares y retamares y matorrales en zonas abiertas o de fuertes pendientes, así como por formaciones pioneras en aquellos lugares desprovistos prácticamente de suelo. No obstante, la influencia del hombre, presente en estos parajes desde tiempos remotos, ha provocado la modificación de la fisonomía de estos paisajes a través, principalmente, de la agricultura, la ganadería y al aprovechamiento maderero, que se desarrollaron en su día sobre las formaciones vegetales.

Actualmente, y sobre la base del Mapa de Vegetación del Parque Natural Sierra María-Los Vélez (escala 1:10.000), la vegetación de este espacio natural se puede clasificar en diversas formaciones vegetales entre las que destacan los pinares, que cubren el 43% de los terrenos forestales del Parque Natural, seguidos de los tomillares mixtos y de los espartales y lastonares.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101) height="15">.

Fuente: Mapa de Vegetación del Parque Natural Sierra María-Los Vélez (1:10.000). Consejería de Medio Ambiente, 2003.

a) Formaciones arboladas.

Los encinares se distribuyen en los pisos meso y supramediterráneo, bajo ombroclima seco y subhúmedo, aunque actualmente predominan pinares y masas mixtas. No obstante, el subpiso de la encina va ocupando, poco a poco, las zonas más favorables para la especie, apareciendo las mejores representaciones en la cara norte de la Sierra de María. Se distinguen dos tipos de encinares en base a la composición florística. Los encinares béticos, con una mayor representación en el Parque Natural, están dominados en el estrato arbustivo por Quercus ilex subsp. ballota, presentándose de forma ocasional Quercus faginea. Son formaciones más exuberantes que los encinares manchegos debido al desarrollo de los distintos estratos, sobre todo el arbustivo, que se enriquece con especies que se presentan en los espinares caducifolios como Berberis vulgaris subsp. australis, Crataegus monogyna o Rosa spp. Por su parte, los encinares manchegos no son muy frecuentes en el Parque Natural y están representados casi exclusivamente por la encina, acompañado principalmente por tomillares, siendo frecuente encontrar sus etapas de sustitución.

La formaciones mixtas de coníferas y frondosas están principalmente constituidas por pinares y encinas. Se distribuyen en el piso mesomediterráneo bajo ombroclima seco y aparecen principalmente en la vertiente norte de la Sierra de María, en el dominio de la encina. En bastantes ocasiones las repoblaciones de pinos mantienen restos de encinares, o bien el desarrollo de las repoblaciones favorece el crecimiento del bosque potencial. Estas formaciones están acompañadas de lavandulares-salviales del Sideritido incanae-Lavanduletum lanatae o de tomillares del Teucrio webbiani-Helianthemetum origanifolii. Las masas de pinares constituyen las formaciones arbóreas que mayor superficie ocupan en el Parque Natural. Las zonas más representativas se localizan en la cara norte de Sierra María, Sierra del Maimón, Sierra Larga, Las Muelas y Las Almohallas. La especie dominante es el pino carrasco (Pinus halepensis), aunque también aparece acompañado de Pinus pinaster, Pinus sylvestris o Pinus nigra subsp salzmannii. En el piso oromediterráneo, por encima de los 1.750 m. y al pie de los crestones calizos de las cumbres de Sierra María, existen manchas de pino laricio autóctono (Pinus nigra subsp. salzmannii). La presencia de estos pinares está ligada a la influencia bética y representan los restos del pinar-sabinar de la comunidad climácica de la serie Daphno oleoidi-Pinetum sylvestris pinesotum salzmanii.

b) Matorrales.

Los sabinares y enebrales se distribuyen en los pisos meso y supramediterráneo bajo ombroclima seco. Aparecen en cerros especialmente agrestes y principalmente en enclaves como la Serrata de Guadalupe, las Muelas, el Maimón, Serrata Alta y los Cerros Calderón, Moto y Gordo. Constituyen formaciones dominadas paisajisticamente por la sabina negra (Juniperus phoenicea subsp. phoenicea), apareciendo acompañadas, entre otras, de Rhamnus alaternus subsp. myrtilolia, Rosmarinus officinalis, Rhamnus pumila, Pistacia terebinthus y, en el estrato herbáceo, Erodium saxatile, Helictotrichon filifolium o Arrhenatherum elatius. Estas formaciones desempeñan un importante papel en la protección del escaso suelo presente en los afloramientos rocosos de calizas y dolomías, por lo que su valor ambiental es muy alto y constituyen el inicio de la transformación de un medio tan inhóspito como es el sustrato rocoso.

La representación de la vegetación propia de ramblas se restringe al sector Murciano-Manchego y aparece de forma dispersa en el domino de la serie Rubo ulmifolii-Nerieto oleandrii S. dominadas por tomillar subnitrófilo.

El coscojar se distribuye en el piso mesomediterráneo bajo ombroclima seco, sobre suelos profundos, y en el sector Murciano-Manchego. Aparece dominado por la coscoja (Quercus coccifera) acompañados normalmente por los tomillares del Teucrio webbiani-Helianthemetum origanifolii. Su distribución se limita a manchas dispersas y principalmente al norte de la Muela Chica y Sierra del Gabar.

Los matorrales xeroacánticos o piornales, típicamente béticos, se distribuyen en el piso oromediterráneo bajo ombroclima subhúmedo y aparecen exclusivamente en las cumbres de las Sierras de María y El Cabezo. Son comunidades vegetales de aspecto almohadillado, con ramas intrincadas y espinosas para quedar cubiertas y protegidas bajo la nieve, como adaptación al frío y a los fuertes vientos. Algunas de las especies más características son Vella spinosa, Erinacea anthyllis, Hormathophylla spinosa, Scabiosa turolensis, Astragalus glaux, Thymus serpylloides subsp. gadorensis, Arenaria tetraquetra subsp. murcica, Cerastium gibraltaricum o Alyssum serpyllifolium.

Dentro de las formaciones de matorral destacan por su extensión los tomillares. Aparecen en los distintos pisos bioclimáticos y constituyen formaciones ricas y polimórficas, con distintas especies según factores como la altitud o el ombroclima. Entre las especies más importantes destacan Cistus albidus, Fumana ericoides, Linum narbonense, Genista pumila subsp. pumila, Ulex parviflorus, Lavandula latifolia, Rosmarinus officinalis, Sideritis incana, Thymus spp. y Salvia lavandulifolia. Los tomillares béticos del Sideritido incanae-Lavanduletum lanatae son los de mayor extensión y constituyen el paisaje típico del piso supramediterráneo. Presentan matorrales de nanocaméfitos pertenecientes a la clase Rosmarinetea officinalis y suelen contar con un estrato arbóreo con escaso recubrimiento, formado por encinas o pinos de repoblación. Los tomillares manchegos del Teucrio webbiani- Helianthemetum origanifolii constituyen matorrales de nanocaméfitos de los encinares y sabinares Murciano-Manchegos, desarrollados más frecuentemente en el piso mesomediterráneo. Por último, los tomillares subnitrófilos están representados por comunidades propias de zonas humanizadas, con un cierto grado de nitrificación, y se distribuyen de forma dispersa por zonas donde es representativa la presión antrópica.

c) Pastizales.

Los pastizales psicroxerófilos se desarrollan en el piso oromediterráneo sobre sustrato calizo. Son pastizales continuos y bajos, generalmente acompañados de vegetación leñosa. Incluye la comunidad Seselido granatensis-Festucetum hystricis, pastizal hemicriptofítico que suele ir acompañado por el matorral xeroacántico del Saturejo intricatae-Velletum spinosae. Se presenta de forma dispersa en las cumbres de la Sierra de María.

Los espartales y lastonares se distribuyen en el piso meso y supramediterráneo bajo ombroclima seco. Presentan diversas especies de gramíneas, constituyendo pastizales vivaces con aspecto estepárico. Estas comunidades están perfectamente adaptadas a la explotación de los escasos centímetros de suelo que quedan entre las rocas. Los lastonares son pastizales altos, dominados por especies del género Festuca y generalmente de cobertura elevada, con presencia de estrato arbóreo disperso. La comunidad más frecuente es el lastonar Helictotricho filifolii-Festucetum scariosae. Los espartales constituyen un pastizal amacollado de grandes hemicriptófitos dominado por Stipa tenacissima y está representado por la asociación Thymo gracile-Stipetum tenacissimae en el sector Guadiciano-Bacense y Helictotricho filifolii-Stipetum tenacissimae en el sector Murciano-Manchego.

Por último, también aparecen cerverales, que constituyen pastizales bajos más o menos densos y dominados por especies del género Brachypodium. Se trata de un tipo de vegetación relativamente frecuente en el área, y casi siempre aparece como acompañante de otras comunidades vegetales más dominantes.

Dentro de los pastizales permanentes destacan los pastizales higrófilos, los nitrófilos y subnitrófilos.

Los pastizales higrófilos incluyen la vegetación de praderas de juncales y herbazales húmedos representados por la asociación Cirsio monspessulani-Holoschoenetum vulgaris. Se trata de praderas juncales densas desarrolladas en zonas eútrofas en suelos húmedos o bordes de arroyos, propias del piso mesomediterráneo. Su distribución se limita a zonas que mantienen un cierto grado de humedad, como es el caso de la Rambla de Tía Polonia y el Arroyo de Taibena.

Por su parte, los pastizales nitrófilos y subnitrófilos se incluyen en la clase Artemisietea vulgaris, que está representada por la asociación Carlino corymbosae-Carthametum lanati, pastizal hemicriptófito basófilo propio del piso mesomediterráneo. También se distingue la clase Stellarietea mediae y la clase Poetea bulbosae. Dichos pastizales se encuentran dispersos por el Parque Natural asociados siempre a zonas humanizadas.

Por último destacan las comunidades vegetales asociadas a roquedos y pedregales, que se localizan en los piso oro y supramediterráneo y en particular en las cumbres de la Sierra de María y de El Cabezo. Manchas más dispersas aparecen en La Muela, Sierra Larga, Sierra del Gabar y Serrata de Guadalupe. Estas comunidades se desarrollan en las fisuras e intersticios de las piedras. Las plantas que los colonizan buscan la falta de competencia con otras especies y forman comunidades muy abiertas y de escasa cobertura. Las pedreras se forman al pie de los roquedos y en lugares donde la pendiente es muy fuerte, por lo que las plantas desarrollan raíces muy largas y ramificadas.

La vegetación de roquedos y pedregales se agrupa en distintas comunidades vegetales pertenecientes a distintas clases fitosociológicas. Algunas de las especies más representativas son Asplenium ruta-muraria, Arabis alpina, Hormathophylla cadevalliana, Erodium saxatile, Teucrium rotundifolium, Jasione foliosa, Hieracium amplexicaule, Sideritis stachydioides, Linaria verticillata, Centaurea mariana y Phyteuma charmelii.

C) Especies de flora endémica y amenazada.

En cuanto a los elementos florísticos presentes en el Parque Natural predominan los mediterráneos, seguidos de los ibéricos e iberonorteafricanos. Dentro del ámbito de este espacio protegido se han catalogado más de 1.200 taxones, con un claro predominio del grupo de las dicotiledóneas, representadas por 80 familias. En cuanto a la distribución de los taxones vegetales respecto a su biotipo, predominan los hemicriptófitos como corresponde a una zona montañosa. Un rasgo identificativo del Parque Natural lo constituyen los endemismos de flora, entre los que se cuentan algunos locales tales como Centaurea mariana, Sideritis velezana, Sideritis x sagredoi, Brassica repanda subsp. almeriensis o Sideritis stachydioides, además de 5 endemismos compartidos con áreas circundantes, 19 béticos, 17 iberolevantinos, 15 iberonorteafricanos y 6 taxones de óptimo castellano-maestrazgo-manchego. Las zonas donde se concentra el mayor potencial para albergar flora endémica se localizan en la mitad sur del Parque Natural. En el piso oromediterráneo y zonas contiguas del supramediterráneo se concentran las zonas de distribución de endemismos locales asociados al sustrato pedregoso y calizo, al matorral xeroacántico y heliófilo y a las comunidades rupícolas, apareciendo también endemismos compartidos con áreas circundantes y un elevado número de endemismos béticos. Aparecen principalmente en las cumbres de Sierra María, El Cerro del Cabezo y en la cara norte de la Muela. En cuanto a las especies de flora amenazadas, en el Parque Natural se han detectado al menos 1 especie en peligro de extinción, 5 vulnerables y 3 de interés especial según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre:

- En peligro de extinción: Atropa baetica Willk. (belladona).

- Vulnerables: Crataegus laciniata, Laurus nobilis, Sorbus aria subsp. aria, Helianthemum cinereum subsp. guadiccianum, Amelancher ovalis subsp. ovalis.

- De interés especial: Corylus avellana, Acer monspessulanum, Celtis australis.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 104) height="15">.

2.2.5. Fauna:

A) Estado actual de la fauna.

La variedad de ecosistemas que alberga el Parque Natural le confiere una importante diversidad faunística. Los hábitats de mayor interés para la fauna se corresponden con las formaciones boscosas, pastizales y terrenos agrícolas, donde aparecen representados distintos grupos zoológicos tanto de vertebrados como de invertebrados. Por su parte, aunque la variedad de especies sea menor, los cantiles rocosos y roquedos albergan especies de alto valor ecológico, como son las aves rapaces.

Vertebrados.

Dentro de los vertebrados la aves son el grupo mejor representado, compuesto por más de un centenar de especies, contando tanto aquéllas que viven de forma permanente como las que invernan o llegan a la zona en la época de nidificación. La gran variedad de ecosistemas existentes, desde alta montaña hasta tomillares, pasando por pinares y encinares, es la causa de la diversidad ornitológica existente. Entre las rapaces destacan el búho real (Bubo bubo), el autillo europeo (Otus scops), la lechuza campestre (Asio flammeus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el buitre leonado (Gyps fulvus). En la actualidad, la población de buitre leonado está sufriendo un aumento importante como consecuencia de actuaciones como la creación de comederos en María y Vélez Rubio y el desarrollo del proyecto Icaro de reintroducción de dicha especie.

Otras aves características de los bosques mediterráneos son el carbonero común (Parus major), carbonero garrapinos (Parus ater), el piquituerto común (Loxia curvirostra), el herrerillo capuchino (Parus cristatus), el agateador común (Certhia brachydactyla), el pito real (Picus viridis), el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). Los cantiles serranos son utilizados como área de nidificación por el roquero rojo (Monticola saxatilis), el roquero solitario (Monticola solitarius), el vencejo real (Apus melba) o el avión roquero (Ptyonoprognhe rupestris). En las proximidades del Parque Natural, la desaparición de la masas forestales originarias ha favorecido paradójicamente la aparición de especies de aves estepáricas tales como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón (Tetrax tetrax), la terrera común (Calandrella brachydactila) o la totovía (Lullula arborea). Por último, señalar que en los cauces y riberas abundan distintas especies de carriceros, mosquiteros, currucas y ruiseñores.

En cuanto a los mamíferos típicos de estos ecosistemas mediterráneos, aparecen representados más de una veintena de especies que habitan en los distintos biotopos existentes. Entre las especies a destacar se encuentran el gato montés (Felis sylvetris), la gineta común (Genetta genetta), el tejón común (Meles meles), el zorro (Vulpes vulpes) o la comadreja (Mustela nivalis). La ausencia de grandes predadores naturales y el aumento de la densidad de la vegetación ha provocado un aumento en las poblaciones de jabalí (Sus scrofa). Cabe destacar también la presencia permanente del arrui, procendente de la Región de Murcia. Entre los pequeños roedores abundan las ardillas (Sciurus vulgaris), lirones caretos (Eliomys quercinus), conejos (Oryctolagus cuniculus), liebres (Lepus granatensis) y ratones de campo (Apodemus sylvaticus).

También se encuentran quirópteros tales como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el murciélago pequeño (Rhinolopus hipposideros) o el orejudo austriaco (Plecotus austriacus).

Los vertebrados de sangre fría están representados por especies de reptiles tales como la víbora hocicuda (Vipera latasti), la culebra bastarda (Malpolon monspesulanus) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris) y de anfibios como el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo común (Bufo bufo). Mención aparte merece la tortuga mora (Testudo graeca) que se cría en cautividad en el Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (Crea) de las Almohallas.

Invertebrados.

Los pocos estudios realizados hasta la fecha han catalogado 244 taxones de invertebrados, aunque se presume un número más elevado, como se pone de manifiesto en las distintas cuevas y simas exploradas en el ámbito del Parque Natural, en las que se han encontrado diversos ejemplares de artrópodos sin catalogar. Predominan las especies encuadradas dentro del Orden Coleópteros con 110 representantes tales como Cyrtonus pardoi, Rhizotrogus almeriensis o Nalassus calpensis, seguidos por los Lepidópteros, con 48 especies, entre los que destacan Iolana iolas y Parnassius apollo mariae, y los Himenópteros, con 38 especies como Dasylabris italica almeriensis.

De esta gran variedad taxonómica se destaca la existencia de un total de 38 taxones endémicos, que representan un 15,57% del total de las especies censadas. Estos endemismos pertenecen a distintas categorías taxonómicas, destacando claramente los coleópteros con un porcentaje del 57,90% con respecto al total de especies endémicas. Cabe destacar la existencia de 8 endemismos locales exclusivos del área ocupada por el Parque Natural, como Steropleurus squamiferus.

B) Especies de fauna amenazada.

El Parque Natural alberga distintas especies de fauna catalogadas "de interés especial" por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre, de entre las que cabe destacar el grupo de las aves, con más de 80 especies "de interés especial".

De entre los invertebrados y según el Libro Rojo de Lepidópteros Ibéricos y el Libro Rojo de Ortópteros Españoles destaca Parnassius apollo mariae y la mariposa Iolana iolas, especies catalogadas "en peligro de extinción" y Steropleurus squamiferus catalogada "en peligro de extinción" o "extinta".

2.2.6. Hábitats y especies de interés comunitario.

Dentro del Parque Natural se distinguen 11 hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo) representados por 19 asociaciones y alianzas sintaxonómicas diferentes. Cabe destacar los hábitas "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea" y "Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos" por estar considerados hábitats comunitarios prioritarios. En cuanto a su distribución en el ámbito del Parque Natural, cabe destacar las altas cumbres de la Sierra de María donde llegan a aparecer hasta cuatro hábitats comunitarios distintos.

Se ha identificado al menos una especie de flora recogida en el Anexo II de la citada Directiva y considerada de interés prioritario, Atropa baetica Willk. Asimismo, el Parque Natural alberga al menos 2 especies de fauna incluidas en dicho Anexo, el murciélago pequeño (Rhinolopus hipposideros) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi). También se han citado alrededor de 17 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril) de las cuales destacan el buitre leonado, el águila culebrera, el águila real, el búho real, el alcaraván o la ortega, así como unas 70 especies de aves migratorias de presencia regular en el Parque Natural y no incluidas en dicho Anexo I, tales como Streptopelia turtur, Columba palumbus, Buteo buteo o Clamator qlandarius.

ESPECIES DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA DIRECTIVA AVES

Buitre leonado (Gyps fulvus), Aguila culebrera (Circaetus gallicus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), Aguila real ( Aquila chrysaetos), Aguila calzada (Hieraaetus Pennatus), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Búho real (Bubo bubo), Terrera común (Calandrella brachydactyla), Cojugada montesina (Galerida theklae), Totovía (Lullula arborea), Bisbita campestris (Anthus campestris), Collalba negra (Oenanthe leucura), Curruca rabilarga (Sylvia undata), Chova piquirroja (Pyrrhocorax Pyrrhocorax) y Ganga ortega (Pterocles orientalis)

HABITATS DE INTERES COMUNITARIO DEL PARQUE NATURAL SIERRA MARIA-LOS VELEZ

Código Hábitats Comunitarios

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

6220 *Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del

Thero-Brachypodietea

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos

endémicos

9530 *Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros

endémicos

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus

canariensis

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación

casmofítica

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y

termófilos

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003. * Hábitats prioritarios.

La presencia de los hábitats y las especies citadas anteriormente han motivado que este espacio esté incluido en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria en aplicación de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo); así como que se haya designado en octubre de 2002 como Zona de Especial Protección para las Aves, en aplicación de la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril). Por tanto, el desarrollo de cualquier actuación debe tener en cuenta dichos hábitats y especies, al objeto de garantizar la coherencia de la red Natura 2000.

2.2.7. Vías pecuarias.

El Parque Natural es atravesado por 17 vías pecuarias formadas por cordeles, veredas y cañadas reales con una longitud total de aproximadamente 65 km.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 106) height="15">.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

2.2.8. Recursos paisajísticos.

El altiplano velezano se rompe con la elevación de la Sierra de María y otras serrezuelas a modo de espina dorsal. Los agrestes relieves, la frondosidad de sus bosques y sus cumbres nevadas durante el invierno confieren a este entorno una singular belleza que rompe con la aridez que caracteriza al paisaje de la provincia de Almería.

La posición geográfica del Parque Natural, con una alineación montañosa de oeste a este, confiere dos fisonomías distintas a sus vertientes norte y sur. La vista de las sierras desde su cara sur presentan un aspecto árido, desprovista casi en su totalidad de formaciones arbóreas, aunque en la actualidad comienzan a desarrollarse los pinares de repoblación. La cara norte, por el contrario, está cubierta de extensas masas arbóreas hasta los 1.600-1.700 metros de altitud, masas tanto de carácter natural, como las presentes en la Sierra de María, como de repoblación, en el caso del Coto de Montalviche. El tono oscuro de estas formaciones en la Sierra de María contrastan con el color claro de las calizas y dolomías que la coronan.

El paisaje se define por una serie de elementos básicos que lo dominan como los roquedos y canchales que coronan los principales relieves montañosos y que constituyen un hito paisajístico del Parque Natural. El dominio del paisaje abiótico sobre el biótico, junto con la existencia de altitudes que alcanzan los 2.045 metros en la Sierra de María y la presencia de pendientes que llegan a superar el 35% en áreas como las Muelas, contrasta con el paisaje forestal de montaña constituido por bosques de pinos y encinas, matorral bajo y pastizales y las sierras de suave pendiente, así como con cultivos agrícolas asentados en las zonas basales, en cuya zona sur abunda la presencia de almendros.

2.2.9. Recursos culturales.

El patrimonio arqueológico existente en el ámbito del Parque Natural y su zona de influencia es, junto con el histórico, arquitectónico y etnológico, testigo indiscutible del floreciente pasado de la Comarca de Los Vélez.

Dentro del patrimonio arqueológico destacan diversos ya-cimientos de elevada belleza e importancia científica e histórica. Esta comarca cuenta con el mayor número de abrigos con pinturas rupestres de todo el levante español, estando considerados como Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumentos, y habiendo sido declarados por la Unesco Patrimonio de la Humanidad. Algunos de los ejemplos más importantes y emblemáticos son las pinturas rupestres neolíticas de la Cueva o Abrigo de Los Letreros y las figuras antropomorfas y de animales del Abrigo del Gabar, correspondiente a la Edad del Bronce. También conviene citar las siguientes cuevas y abrigos:

En Vélez-Blanco: Abrigo del Cerrito Ruiz, Las Pilicas, Abrigo de los Carneros, Abrigo de la Peña de Casanova, Abrigo del Barracón, Abrigo del Peñón, Los Hoyos, Abrigo del Gabar, Las Covachas, Abrigo del Panal, Abrigo I y II de la Fuente de los Molino, Abrigo del Panal I y II y Abrigo de los Hoyos I y II.

En María: Cueva de Lazar, Cueva del Queso, Cueva de la Gitana, Cueva Chiquita de los Treintas, Cueva Maina y Cueva del Duende. Existen también en el espacio diversos asentamientos que atestiguan el paso de antiguas civilizaciones. Destacan los asentamientos del Molino de la Pólvora o las construcciones funerarias de la cueva del Pozo Franco, pertenecientes a la Edad del Cobre, así como los restos de cerámicas y materiales de construcción de Casablanca, Romanientes I y II, de la Edad del Bronce y el período Romano respectivamente. Otros elementos del patrimonio arqueológico inventariados en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico son:

María: Cortijo del Barranco de la Tala, Alfaguara I y II, Alamicos I y II, Lomo de Casablanca y Lomo de la Puerca.

Chirivel: Morra de Molina y Vía.

El patrimonio arquitectónico se localiza principalmente en la zona de influencia del Parque Natural, repartido por los distintos núcleos urbanos. En este sentido, Vélez Blanco es uno de los pueblos más significativos de Andalucía Oriental, destacando por sus construcciones renacentistas y mudéjares, tales como el Castillo-Alcázar de los Fajardos, declarado monumento nacional en 1931. Otro tanto puede decirse de Vélez Rubio, lo que llevó a que en 2002 ambos núcleos fueran designados Conjuntos Históricos por la Consejería de Cultura. La diversidad y permanencia durante siglos de actividades tradicionales, actualmente desaparecidas, alteradas o transformadas, han dejado numerosas huellas con carácter popular en forma de construcciones, algunas en ruina y otras todavía útiles. Entre las construcciones de carácter civil y militar destacan los cortijos, la ermita de la Virgen de la Cabeza del siglo XVII, ubicada al pie del monte Umbría de la Virgen, y las torres vigía de origen musulmán, de las que todavía se encuentran restos de las Torres del Gabar y del Charcón, ambas declaradas Bienes de Interés Cultural.

Las construcciones de carácter agropecuario se localizan dispersas por el Parque Natural asociadas principalmente a los cortijos, como las bodegas, los hornos, las tercias o almacenes de granos y las almazaras. La importancia del agua asociada a las actividades agrícolas y ganaderas es revelada por la presencia de numerosos acueductos y diversos molinos, como el de la Reina, el del Marqués o el de la Vieja. También existen otras construcciones de carácter etnológico: tejeras, jaraizas, pedrizas y neveros como el del Portal Chico.

2.3. Medio socioeconómico.

2.3.1. Usos del suelo.

Los usos del suelo de este espacio natural han sido tradicionalmente la agricultura de secano (con el cultivo tradicional de cereales de cebada y trigo, almendros y olivo), el aprove-

chamiento ganadero, el esparto, los aprovechamientos madereros y la recolección y tratamiento de plantas aromáticas. No obstante, la realidad actual varía con respecto a los usos tradicionales que acogían este espacio, estando algunos de ellos extintos.

En relación a la superficie total del Parque Natural, el uso mayoritario del suelo lo representan los terrenos forestales que alcanzan el 84% de la superficie, seguido de los cultivos agrícolas, que ocupan el 15% de la superficie del espacio.

USOS DEL SUELO DEL PARQUE NACIONAL

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 107) height="15">.

Las formaciones arboladas ocupan más del 41% de la superficie total del Parque Natural. Están formadas principalmente por masas arboladas densas de coníferas o mixtas con quercus y, en menor medida, por formaciones de quercus, todas ellas con una cobertura arbórea de entre el 76-100%. Actualmente sólo se aprovecha la leña procedente de los tratamientos selvícolas preventivos y de regeneración de la masa, sin llegar a constituir un aprovechamiento económico.

El matorral ocupa un segundo lugar, extendiéndose por el 28% aproximadamente de la superficie del Parque Natural. El matorral denso arbolado es el más abundante, destacando el arbolado con quercus y coníferas con una cobertura arbustiva entre el 51-75% y una cobertura arbórea de entre el 25-50%. Este tipo de matorral aparece cerca de las formaciones arbóreas y mayoritariamente a los pies de la ladera norte de la Sierra de María en su zona más occidental, en la cara norte de la Sierra del Maimón, en la Sierra de El Gabar y en la zona sur de la Muela Chica y Sierra Larga. Actualmente las formaciones de matorral están sujetas a aprovechamientos tradicionales como la recolección de plantas aromáticas, en franca regresión en los últimos años aunque con aumentos puntuales, el ganadero y el apícola.

En cuanto a las formaciones de pastizal, éstas se extienden por más del

10% de la superficie total del Parque Natural. El pastizal arbolado con quercus disperso y mezcla de quercus y coníferas son los más abundantes. Están formados principalmente por espartales y lastonares con una cobertura arbórea y arbustiva de entre 1-25%. Se localizan principalmente en la cara norte de Sierra María, cara sur del Collado del Mojonar, ladera oeste y sur del Maimón, Serreta Baja y Sierra Alta. El pastizal con claros (roca, suelo) le sigue en extensión y se localiza principalmente al sureste de Sierra María y ladera sur de la Muela Grande. El principal uso de los pastizales es de tipo ganadero. Actualmente la explotación del esparto está prácticamente extinguida a pesar de haber constituido una importante actividad tradicional. Los cultivos herbáceos y leñosos, así como otros mosaicos de cultivos y vegetación natural, constituyen el 15% de la superficie del Parque Natural. Cabe destacar en extensión los cultivos mixtos de herbáceos y leñosos en secano, que se componen principalmente de herbáceos con almendros, y los cultivos herbáceos en secano (cultivos anuales homogéneos que no reciben de forma permanente aportes artificiales de agua), entre los que destacan los cultivos de cebada y trigo. Por su parte, los cultivos leñosos están formados principalmente por almendros en secano.

La localización de los cultivos está condicionada por la orografía del Parque Natural. Así, en la mitad norte, los cultivos se localizan en los valles donde la altitud y la pendiente son menores, con la excepción de algunos almendros que ocupan las zonas bajas de la ladera suroeste de la Sierra de El Gabar. Por su parte, en la mitad sur del Parque Natural, la altitud y orografía de la Sierra de María, El Cabezo y El Maimón, limitan la localización de los cultivos a las zonas periféricas coincidentes con las áreas basales de las áreas montañosas, siendo éstos más predominantes en la zona sur.

Por último, los usos del suelo del Parque Natural correspondientes a terrenos improductivos y ocupados por infraestructuras de comunicación, de defensa contra incendios, balsas de riego y ganaderas, urbanizaciones agrícolas y residenciales así como zonas mineras e industriales, alcanzan el 1% de la superficie total del Parque Natural.

2.3.2. Asentamientos de población.

Históricamente la comarca de Los Vélez se ha caracterizado por presentar una baja densidad de población así como por distribuirse en núcleos diseminados, si bien estas pequeñas poblaciones rurales han ido perdiendo entidad y actualmente se encuentran abandonadas o en franco retroceso, produciéndose una concentración de la población en los núcleos principales de Chirivel, María, Vélez Blanco y Vélez Rubio. No obstante, todos los municipios cuentan con otras entidades de población distintas a la capital municipal, como ocurre con El Contador (Chirivel), Cañadas de Cañepla (María) o Topares (Vélez Blanco) y con algunas cortijadas como Casablanca o Alfaguara.

Vélez Rubio constituye el centro comarcal, albergando el mayor efectivo de población y los mejores equipamientos e infraestructuras de comunicación, siendo Chirivel el núcleo menos poblado.

2.3.3. Infraestructuras:

A) Transporte y comunicaciones.

La red viaria está formada por dos ejes principales: la autovía A-92, que representa la única vía de gran capacidad próxima al Parque Natural y que cruza la comarca de Los Vélez en sentido Este-Oeste por su lado más meridional, y la A-317, que atraviesa y bordea el sector noroccidental del Parque Natural, conectando las poblaciones de María, Vélez Blanco y Vélez Rubio y comunicando la N-322 con la A-92. Esta vía carece de arcenes y presenta considerables estrechamientos en su travesía, aunque su acondicionamiento y mejora está en proyecto. Sobre estos dos ejes principales se articula el resto del sistema viario, constituido por una red de carreteras comarcales y locales así como caminos vecinales.

Por su parte, los municipios de la Comarca de Los Vélez no están integrados en la red ferroviaria y los servicios de transporte colectivo son escasos.

B) Telecomunicaciones y energía.

Los datos referentes a 2001 revelan que todos los municipios del ámbito del Parque Natural cuentan con líneas de RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) a excepción de Chirivel. Se ha observado asimismo un incremento de conexiones en los dos últimos años, principalmente en Vélez Rubio, por lo que es previsible que se produzca un incremento en los próximos años. En cuanto al servicio telefónico, en los núcleos municipales es adecuado, a diferencia de lo que ocurre en las zonas diseminadas.

El suministro de energía eléctrica en la comarca presenta algunas carencias en cuanto a potencia y en las zonas diseminadas no suele llegar la red de tendido eléctrico, por lo que muchos de los cortijos usan energías alternativas.

C) Abastecimiento de agua y saneamiento.

El abastecimiento urbano depende principalmente de los recursos hidrológicos subterráneos de la Unidad Hidrogeológica Orce María y en particular del acuífero de Sierra María-Maimón. Por su parte, la red de distribución presenta algunas carencias, por lo que sería deseable desarrollar algunas mejoras, en particular en los núcleos diseminados. Actualmente todos los municipios cuentan con estación de depuración de aguas residuales urbanas (EDAR), lo que ha contribuido a reducir parte de los déficits ambientales de la comarca.

D) Almacenamiento y tratamiento de residuos urbanos.

La comarca de Los Vélez cuenta con una producción de 4.671 Tm/año de residuos. Actualmente la recogida de basura es exclusiva de cada uno de los núcleos principales, no existiendo ningún sistema de recogida para el resto de las zonas habitadas. Los residuos sólidos de los cuatro municipios son atendidos por el vertedero controlado de Vélez-Rubio, estando prevista su transformación en Estación de Transferencia. En este caso el vertedero sería clausurado como vertedero de basuras domiciliarias, pudiéndose utilizar el resto como vertedero controlado de escombros. Los vertederos incontrolados han sido sellados.

E) Suelo industrial.

La industria se encuentra presente en todos los municipios, siendo muy limitada en Vélez Blanco debido, en gran medida, a la inexistencia de suelo industrial. No obstante, en los últimos años el desarrollo de la iniciativa comunitaria Leader II y la mejora de las comunicaciones ha potenciado el sector industrial y, como consecuencia, ha aumentado la demanda de suelo industrial, lo que se ha traducido en la creación de un polígono industrial para acoger la instalación de nuevas empresas.

F) Infraestructuras sociales.

Los equipamientos educativos, desde primaria a secundaria, están presentes en todos los municipios de la comarca de Los Vélez, siendo Vélez Rubio el que cuenta con la mayor dotación de centros públicos. Asimismo los cuatro municipios cuentan con un Centro de Adultos y biblioteca pública local. Vélez Blanco ha incorporado a la oferta educativa la granja escuela Centro Educativo Fuente Grande, patrocinada por la UNESCO y el Ayuntamiento, que cuenta con unos modelos educativos originales que pretenden acercar la naturaleza a la oferta educativa. Todos los municipios del área cuentan al menos con un consultorio local dependiente del Servicio Andaluz de Salud, existiendo además en Vélez Rubio un centro de salud de mayor entidad que da cobertura a todos los municipios. En lo referente a la atención especializada, el hospital más cercano se localiza en la localidad Huercal-Overa.

Los equipamientos de ocio y recreo se constatan escasos aunque todos los municipios cuentan con alguna instalación deportiva, principalmente en Vélez Rubio. La oferta de ocio y recreo está relacionada con la que ofrece el Parque Natural ya que no existen infraestructuras de ocio tales como cines o teatros. De hecho, las actividades de ocio suelen concentrarse en los períodos de festejos locales.

G) Prevención y defensa contra incendios.

Existen distintas infraestructuras para la prevención y defensa contra incendios entre las que se encuentran las áreas y líneas cortafuegos, con una longitud aproximada de 10 kilómetros, localizadas principalmente por la umbría de Sierra María, el Gabar y Sierra Larga. Asimismo, cabe destacar el Sub-centro de Defensa Forestal (CEDEFO), localizado en Vélez Blanco, que cuenta con un equipamiento completo para la extinción de incendios en el Parque Natural y su ámbito cercano, incluyendo entre sus infraestructuras un helipuerto así como puntos de agua y depósitos.

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