Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 624/2004.

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NIG: 4109100C2004016000.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 624/2004. Negociado:

4.º

De: Doña Asunción Carmona Borrego.

Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.

Contra: Don Miguel Marfil Gómez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 624/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Asunción Carmona Borrego contra Miguel Marfil Gómez sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 525

En Sevilla a 14 de julio de 2005.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña Rosa María Fernández Vadillo, los presentes autos de Separación Contenciosa (N) 624/2005, instados por la Procuradora doña María Isabel Jiménez Heras, en nombre y representación de doña Asunción Carmona Borrego, con la asistencia letrada de don José Aguilar Aguilar, contra don Miguel Marfil Gómez, en rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, la separación matrimonial de los cónyuges don Miguel Marfil Gómez y doña Asunción Carmona Borrego que contrajeron matrimonio en Sevilla el día

15 de agosto de 1972, acordando como medidas complementarias a este pronunciamiento las que constan en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774 párrafo, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Marfil Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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