Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 362/2004. (PD. 4243/2005).

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NIG: 1808742C20040006349.

Procedimiento: J. Verbal (N) 362/2004. Negociado: 8.

Sobre: Arrendaticio -desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Doña María Dolores Santoyo Sánchez.

Procuradora: Sra. Encarnación de Miras López.

Letrado: Sr. Lorenzo Peñas Roldán.

Contra: Don José Murillo López, Carmen Ibáñez de la Rosa y Manuel Ibáñez de la Rosa.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (N) 362/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada a instancia de doña María Dolores Santoyo Sánchez contra don José Murillo López, doña Carmen Ibáñez de la Rosa y don Manuel Ibáñez de la Rosa, sobre Arrendaticio -desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad-, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 117/2005

Juez que la dicta: Doña Adela Juana Frías Román.

Lugar: Granada.

Fecha: Once de julio de dos mil cinco.

Parte demandante: María Dolores Santoyo Sánchez.

Abogado: Lorenzo Peñas Roldán.

Procuradora: Encarnación de Miras López.

Parte demandada: José Murillo López, Carmen Ibáñez de la Rosa y Manuel Ibáñez de la Rosa.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Arrendaticio -desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Examinadas las precedentes actuaciones de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de las rentas estipuladas y reclamación de rentas, seguidas ante este Juzgado al núm.

362/04, a instancia de doña María Dolores Sanbijo Sánchez representado por la Procuradora doña María Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado don Lorenzo Peñas Roldón contra don José Murillo López, doña Carmen Ibáñez de la Rosa y don Manuel Ibáñez de la Rosa, declarados todos

ellos en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio de vivienda y reclamación de cantidades, por la Ilma. Magistrada- Juez doña Adela Frías Román titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de esta ciudad;

F A L L O

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca sita en la Urbanización Los Adarves, calle Iznájar, núm., de esta ciudad, existía entre el actor y los demandados, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados Carmen Ibáñez de la Rosa, don Manuel Ibáñez de la Rosa y don José Murillo López de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa, todo ello, con expresa condena en costas al demandado.

Condenándole al pago de la suma principal de 1.797,38 euros más las rentas y cantidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo y puesta a disposición del actor la vivienda objeto del pleito, con el límite de 3.000 euros, al renunciar la actora al posible exceso, más los intereses legales reseñados por dichas sumas, y costas exigibles.

Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en término de cinco días ante este Juzgado para su conocimiento por la llma. Audiencia Provincial de Granada, previo cumplimiento de los requisitos legales y con consignación de lo adeudado, art.

449 LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Carmen Ibáñez de la Rosa y don Manuel Ibáñez de la Rosa, extiendo y firmo la presente en Granada, a trece de octubre de dos mil cinco.- El Secretario.

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