Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 6 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución núm. 95/05. (PD. 4233/2005).

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NIG: 2906744S20056000030.

Procedimiento: 95/05.

De: Don Joaquín Pinherio Vallecillo.

Contra: Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Enconcer, S.L.

E D I C T O

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 95/2005, sobre Despidos, a instancia de Joaquín Pinheiro Vallecillo contra Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Enconcer, S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Enconcer, S.L., de indemnizar a Joaquín Pinheiro Vallecillo, en la cantidad de 1.522,45 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución, cifrada en la cantidad de 7.104,30 euros. Una vez descontados los días que constan trabajados.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/JuezEl/La Secretario/a

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Encofrados y Ferrallados Linares, S.L., y Construcciones Enconcer, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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