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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de abril de 2005, se publicó en BOJA núm.
68, la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de
2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2005, en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. En la citada Orden se establece en el artículo el plazo establecido en el que las Entidades Locales deberán solicitar la concesión de subvenciones para financiar gastos de inversión así como corrientes de las Oficinas de Información al Consumidor, el cual será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.
Tercero. En BOJA núm. 81, de fecha 28 de junio de 2005, se publica la Resolución de 13 de junio de 2005, de esta Delegación del Gobierno, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores en las solicitudes de subvención presentadas por las Entidades Locales de la provincia que dispongan o vayan a disponer a partir de ahora de Oficinas de Información al Consumidor, como prescribe el artículo 9 de la Orden de convocatoria anteriormente señalada.
El listado de Entidades Locales solicitantes y la documentación requerida en cada caso fue publicado en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Sevilla durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 9.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los actos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en los tablones de anuncios de la Delegación del Gobierno a quien competa resolver, y simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y de que el plazo de 10 días hábiles para efectuar la subsanación de errores, se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
Segundo. El art. 11.4 del citado Reglamento establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Tercero. El art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los términos en los que debe ser dictada la Resolución en los casos de desistimiento de la solicitud.
Vistas las solicitudes presentadas y que las Entidades Locales solicitantes no han completado la documentación requerida en el plazo establecido según la Resolución de 13 de junio de
2005, de la Delegación del Gobierno de Sevilla,
RESUELVE
Considerar como desistidas de las solicitudes de subvención presentadas por las Entidades Locales que se relacionan en Anexo, por no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. y
117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2005.- EL Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.
ANEXO QUE SE CITA
ENTIDADES LOCALES SOLICITANTES
Solicitantes de Subvención para Gastos de Inversión de la OMIC
Ayuntamiento de Espartinas.
Ayuntamiento de Marchena.
Ayuntamiento de Real de la Jara.
Solicitantes de Subvención para Gastos Corrientes de la OMIC
Ayuntamiento de Espartinas.
Ayuntamiento de Lora del Río.
Ayuntamiento de Marchena.
Ayuntamiento de Real de la Jara.
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