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NIG: 4103441C20051000063.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 74/2005. Negociado: SC.
De: Doña Dolores Barco López.
Procuradora: Sra. Ortega Díaz, Manuela.
Contra: Don Fernando Francisco Vegas García.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 74/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coria del Río a instancia de Dolores Barco López contra Fernando Francisco Vegas García sobre J. Verbal desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Coria del Río, a cinco de abril de dos mil cinco.
Vistos por doña Nuria Marín Alvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Coria del Río y de su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 74/2005, a instancia de doña Dolores Barco López representada por la Procuradora doña Manuela Ortega Díaz y defendida por el Letrado don Alberto Gómez Hidalgo contra Fernando Francisco Venegas García, declarado en rebeldía.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Manuela Ortega Díaz, en nombre y representación de doña Dolores Barco López contra don Fernando Francisco Venegas García debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ Rincón, núm.,
1.º, de La Puebla del Río, y en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca. Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de
1.452,56 euros más la renta de los meses de marzo y abril de
2005 y el recibo de Emasesa del período correspondiente a
26.11.2004 a 25.2.2005, dando un resultado de 543,54 euros, resultando un total de 1.996,1 euros más intereses legales.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Francisco Vegas García, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a seis de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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