Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva (VP 266/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada de Adrián", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Villablanca (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Villablanca, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 23 de noviembre de 1990.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 23 de agosto de 2003.

En dicho acto de deslinde don Fernando Machuca Santervás, actuando en representación de S.A.T. Agromedina, manifiesta que cuando se hizo el trazado actual del camino sobre el que discurre la vía pecuaria, el exceso de anchura se realizó sobre su finca para no afectar a la vegetación de enfrente, compuesta por pinos y alcornoques, por lo que solicita se tenga en cuenta a la hora de delimitar la anchura de la vía pecuaria.

Respecto a lo anterior, indicar que se han estimado dichas alegaciones, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 23 de abril de 2004.

Quinto. A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana, alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de julio de 2005.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 23 de noviembre de 1990, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que manifiesta que la "Vereda de la Cañada de Adrián" afecta al Dominio Público Hidráulico del Río Piedras en su margen derecho, así como a una serie de Arroyos

tributarios del Arroyo de la Vega, por lo que habrá que respetar lo establecido en el Real Decreto 849/1986, en el supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público hidráulico.

Respecto a lo anterior, sostener que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 8 de junio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.497,26 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

DESCRIPCION

"Finca rústica, en el término municipal de Villablanca, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 2.497,26 metros, dando una superficie total de 52.164,96 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cañada de Adrián", y linda al Norte: Con las fincas propiedad de doña María de la Blanca Martín Rodríguez, Arroyo del Jurado, don Domingo Gómez Gómez, don Manuel Ojeda Prego, doña María de la Blanca

Carrasco Díaz, don Vicente Masía Montalva y 12 más, don José Pérez Pérez, don Vicente Masía Montalva y 12 más, don José Urbano Orta Rubio, Arofa, S.L., doña Josefa Gómez González, don Prudencio Gómez Martín y Ana María Cruz Gómez, Vereda del Camino de Isla Cristina y S.A.T. Agromedina.

Al Sur: Con la Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos (Ctra. H-1211), doña Lucía Pérez Martín, Arroyo del Jurado, don Manuel Jesús Ojeda Montes y María Blanca Ojeda Montes, don Manuel Rodríguez Gómez, doña Isabel Orta González y don Domingo Martín Lorenzo y doña Carmen Orta González

y don Juan Fernández Mendoza, don Vicente Masía Montalva y 12 más, Vereda del Camino de Isla Cristina, Alvarez Huelva Forestal, S.A., doña Juana Martín Alonso, doña Natividad Urbano Orta Rubio y 3 más.

Al Este: Con la Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos (Ctra. H-1211), Ilmo. Ayuntamiento de Villablanca, don Manuel Fernández González y 1 más, doña Lucía Pérez Martín, doña Natividad Urbano Orta Rubio y 3 más, S.A.T. Agromedina y Vereda de la Cañada de Adrián (t.m. de Lepe); y al Oeste: Con la Vereda del Camino de Lepe o de Recoberos (Ctra. H-1211), don José Gómez Rodríguez, doña María González Santos y Hr."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 21 de octubre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE LA CAÑADA DE ADRIAN", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA, PROVINCIAL DE HUELVA (VP 266/02)

COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

VEREDA DE LA CAÑADA DE ADRIAN, T.M. VILLABLANCA (HUELVA)

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