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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Formalizar el acogimiento familiar permanente del menor D.H.G.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don Félix Hernández Seco, padre del menor citado, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.Córdoba, 26 de noviembre de 2004.- La Delegada,
Soledad Pérez Rodríguez.
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