Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Rejanosa", en el tramo comprendido entre la Vereda de Los Almendaraches y la Cañada Real de Pelayo, en el término municipal de Algeciras (Cádiz) (VP 254/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Rejanosa", en el tramo comprendido entre la Vereda de los Almendaraches y la Cañada Real de Pelayo, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Rejanosa", en el tramo comprendido entre la Vereda de los Almendaraches y la Cañada Real de Pelayo, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 209, de 9 de septiembre de 2003. En el Acto de Apeo no se recogen manifestaciones por parte de los asistentes al acto.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 39, de 17 de febrero de 2004.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Rejanosa", en el tramo comprendido entre la Vereda de los Almendaraches y la Cañada Real de Pelayo, en el término municipal de Algeciras, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. A la proposición de deslinde se presentan alegaciones por parte de:

1. Ministerio de Defensa alega que:

- El deslinde propuesto afecta a la propiedad militar "Campo de Instrucción y Tiro de Botafuegos". Que esta instalación militar es un bien de dominio público estatal, afecto a Defensa Nacional, siendo ésta competencia exclusiva del Estado según artículos 132.1 y 2 y 149.1.4.ª de la Constitución Española.

- Asimismo alegan que al existir peligro para el tránsito de personas y ganado, incompatible con el uso estrictamente militar asignado, se habrá de proceder de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, sobre vías pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así pues, una vez pierda la citada instalación militar la funcionalidad de obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación

demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.

A lo que se le responde, respecto a la primera de las

alegaciones que la finca que atraviesa la vía pecuaria sea de dominio público estatal no obsta su existencia y su

posibilidad de deslinde, que recordaremos, es el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Los distintos dominios públicos pueden ser concurrentes cuando las afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean incompatibles.

En cuanto a la segunda de las alegaciones, decir que el presente procedimiento tiene por objeto la delimitación del dominio público pecuario, siendo el resto de consideraciones objeto de tratamiento en un momento posterior.

2. Doña Victoria Pelayo González alega "que dicha vía pecuaria no pasa en su totalidad por donde se supone, según algunos ancianos del lugar", de lo que deducimos su disconformidad con el trazado y a lo cual se le responde que revisada la

documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante

estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 37,61 metros. El proyecto de clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de

Algeciras fue aprobado por Orden Ministerial de 6 de

septiembre de 1948, y dicho trazado y anchura han sido

determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos, no siendo en absoluto arbitraria su determinación. Por lo tanto, se ratifica el trazado y debido a que la alegante no aporta prueba alguna que acredite que el trazado no es el propuesto, según sus propias indicaciones, se procede su desestimación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 20 de mayo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

30 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Rejanosa", en el tramo comprendido entre la Vereda de los Almendaraches y la Cañada Real de Pelayo, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.307,87 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.307,87 metros, la superficie deslindada de 124.439,19 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Rejanosa", y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con la Cañada Real de Pelayo y Colada de la Caba.

Sur. Linda con tramo de Cordel de la Rejanosa en Zona Urbana "Barriada de El Cobre".

Este. Linda con terrenos con construcciones propiedad de doña Antonia Beneroso Moreno; con la carretera CA-231 de Diputación Provincia de Cádiz; finca de prados de doña Antonia Beneroso Moreno; con terrenos de Patrimonio; con la carretera CA-231 de Diputación Provincial de Cádiz; zona de erial perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras; zona de erial perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras; finca de pastos perteneciente a Patrimonio; terreno de prado propiedad de don Francisco Javier Valdés Escodín; finca de prados perteneciente a Patrimonio; camino militar titularidad del Ministerio de Defensa; terrenos de prados del Ministerio de Defensa; parcela con prados del Ministerio de Defensa; con la carretera CA-231 de la

Diputación Provincial de Cádiz; finca con pastos

pertenecientes al Ministerio de Defensa; finca de prado perteneciente a Patrimonio; con la carretera CA-231 de la Diputación Provincial de Cádiz y con terrenos de pastos pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Oeste. Linda con terrenos con construcciones de doña Antonia Beneroso Moreno; finca de prados perteneciente a Patrimonio; terrenos de monte bajo de doña Antonia Beneroso Moreno; finca de cultivo de Patrimonio; camino del Ayuntamiento de

Algeciras; terrenos de prados y monte bajo pertenecientes al Ayuntamiento de Algeciras; finca de erial y monte bajo del Ayuntamiento de Algeciras; finca de prado de don Francisco Javier Valdés Escodín; finca de prado perteneciente a

Patrimonio; Vereda de Fuente Santa; terrenos de Patrimonio; finca de pastos titularidad del Ministerio de Defensa; camino militar perteneciente al Ministerio de Defensa; terrenos de prados del Ministerio de Defensa; finca de pastos del

Ministerio de Defensa; terreno de prados del Ministerio de Defensa; carretera CA231 de la Diputación Provincial de Cádiz y terrenos de monte bajo pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA REJANOSA", EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA VEREDA DE LOS ALMENDARACHES Y LA CAÑADA REAL DE PELAYO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

ALGECIRAS (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CORDEL DE LA REJANOSA"

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