Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 248/2005, de 8 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Termas Romanas de Torreblanca del Sol, en Fuengirola (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento arqueológico denominado Termas Romanas de Torreblanca del Sol, en Fuengirola (Málaga) se caracteriza por sus distintas fases de ocupación, que sirven de ejemplo para el estudio de los patrones de asentamiento romano en el litoral andaluz.

El registro arqueológico ha permitido detectar la evolución de diferentes instalaciones pertenecientes a una villa marítima. La cronología de estas primeras estructuras se corresponde con unas termas del siglo II d. C., aunque existen indicios que remiten a una ocupación anterior, ya en el siglo I d. C. Posteriormente se detecta la actividad fundamental de esta villa, relacionada directamente con la explotación de los recursos marinos, dedicándose principalmente a la producción de salazones y complementándose con la elaboración de tinte púrpura.

Esta factoría se abandona a fines del siglo IV d.C. y ya en el siglo V el lugar pasa a ser una necrópolis, que se extiende por lo menos hasta un siglo después, hecho que permite conocer un período importante de nuestra historia, que todavía no ha podido ser estudiado en profundidad en la zona del litoral andaluz.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de septiembre de 1987 (publicada en el BOJA núm. 83, de 6 de octubre de 1987 y en el BOE número 261, de 31 de octubre de 1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de las Termas Romanas, en Fuengirola (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión

Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 24 de junio de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el

artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 125, de

29 de junio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico

Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2005.

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Termas Romanas de Torreblanca del Sol, en Fuengirola (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al

presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Principal: Termas Romanas de Torreblanca del Sol.

Secundaria: Termas Romanas.

Torreblanca del Sol.

LOCALIZACION

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Fuengirola.

DESCRIPCION DEL BIEN

El yacimiento arqueológico denominado Termas Romanas de Torreblanca del Sol, en Fuengirola (Málaga), se localiza sobre una pequeña meseta ubicada sobre el arroyo de las Presas, próxima a la desembocadura de éste al mar.

Aunque se constata la existencia del sitio desde la primera mitad del siglo XX, no será hasta 1983 cuando se lleve a cabo su excavación sistemática y se procede, en este momento, al registro de su secuencia. La primera ocupación se remonta al siglo I d. C. con la presencia de cerámicas de dicha época. No obstante, las estructuras se adscriben a la primera mitad del siglo II d. C. y pertenecen a unos balnea romanos.

Estas termas tienen un núcleo de dos habitaciones octogonales comunicadas entre sí, e interpretadas la primera como

caldarium, que se encuentra asociado a dos praefurnia y una pequeña sala, posiblemente un sudatorium o laconicum, mientras que la segunda de estas estancias se corresponde con el tepidarium, en el que se ha podido documentar una piscina central. Desde esta última sala se accede al frigidarium, que a diferencia del resto, es de planta cuadrada.

Estos balnea estarían asociados a una villa, cuyo único testimonio son estos baños y el área de producción.

Probablemente a esta villa pertenecería la estatua-fuente que representa la personificación de un río, aparecido en esta zona y elaborado en mármol de Mijas en un taller de la región en el siglo II d. C.

A mediados del siglo III d. C., se amortiza este edificio termal y se adecua como una pequeña factoría de salazones de pescado que se mantendrá en funcionamiento hasta fines del siglo IV d. C., aunque para algunos investigadores el origen de la factoría se podría retrotraer a fechas anteriores. A la elaboración de salazones se suma la constatación en este lugar de producción de púrpura como actividad complementaria a la producción habitual.

Posteriormente se reutilizó el lugar como necrópolis, de la que se conocen más de treinta tumbas fechadas en los siglos V y VI. La posterior utilización como necrópolis no es un fenómeno aislado, sino que se repite la misma secuencia en yacimientos de la zona, hecho que puede relacionarse con diferentes situaciones, tales como períodos de agitaciones políticas o crisis de rutas comerciales. Tradicionalmente se ha asociado a esta necrópolis una inscripción aparecida en la zona que hace alusión a una iglesia cercana.

DELIMITACION DEL BIEN

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

A 356.710 4.048.002

B 356.750 4.047.964

C 356.732 4.047.951

D 356.713 4.047.944

E 356.694 4.047.939

F 356.672 4.047.963

La delimitación se ha realizado basándose en los estudios realizados en el yacimiento y afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. La parcela afectada por la delimitación del Bien de Interés Cultural es la 02 de la manzana 66791, encontrándose afectada en su totalidad.

Dadas las características del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección, dado que se encuentra inserto en un contexto urbano ya modificado,

fundamentalmente con edificaciones recientes de nueva planta y, por lo tanto, no aporta ninguna protección adicional al Bien.

La cartografía base utilizada para la delimitación ha sido el parcelario catastral urbano de Málaga-provincia, hoja 30S UF5467N, 2005 y la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005.

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