Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican subvenciones a las Universidades de Andalucía para sufragar los gastos derivados del programa de prácticas de inserción laboral de alumnos universitarios en empresas e instituciones de Andalucía.

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En aplicación de lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 28 de julio de 2005 (BOJA núm. 160, de 18 de agosto), reguladora de las subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de programas de formación orientados a la inserción laboral del alumnado universitario en empresas e instituciones de Andalucía, esta Dirección General

HA DISPUESTO

Primero. Adjudicar las subvenciones concedidas a las Universidades de Andalucía:

Se adjudican las subvenciones concedidas a las Universidades Andaluzas para sufragar los gastos de los programas de formación orientados a la inserción laboral del alumnado universitario en empresas e instituciones de Andalucía, según lo previsto en el apartado quinto de la Orden reguladora aludida.

Segundo. El importe solicitado es de 2.499.999,30 E. Los gastos derivados del pago de las becas y los seguros, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de la gestión de las citadas becas programas subvencionados serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.12.00.04.00.441..24.42J, mientras que los gastos derivados de actividades de preparación del alumnado orientadas a la inserción laboral serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.04.00.441.44.42J. Ambas aplicaciones cuentan en su totalidad con una consignación máxima de

2.500.000,00 E. Los importes se detallan en el siguiente desglose:

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Tercero. Plazo de ejecución del programa.

El plazo de ejecución es el comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2006.

Cuarto. Secuencia de pago y justificación del pago de las ayudas concedidas.

1. Secuencia: La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa transferirá, de acuerdo con lo solicitado por cada Universidad, el porcentaje correspondiente al primer pago del importe de la subvención a la fecha de la firma de la Resolución de concesión, que no podrá ser superior al 75% del importe total adjudicado. Una vez justificado, al menos el 25% del primer pago de la subvención que podrá corresponder indistintamente a una u otra aplicación presupuestaria o a ambas, se transferirá el importe restante. Ambos pagos ostentarán la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

La cuantía correspondiente a cada una de las Universidades y la secuencia de pago, será la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51)

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2. Justificación del pago: Cada Universidad deberá justificar, al menos, el 25% del total de la subvención, antes de los nueve meses contados desde la materialización del primer pago. Este 25% será de la cantidad total adjudicada, pudiendo corresponder tanto a los gastos derivados de actividades de preparación del alumnado orientadas a la inserción laboral o al de pago de las becas y los seguros, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de la gestión de las citadas becas indistintamente o a ambas partidas

presupuestarias. El plazo de justificación del resto del primer pago y del segundo será hasta diez días después de haber concluido el plazo de ejecución de la presente

convocatoria.

Para la justificación de las ayudas recibidas, las

Universidades remitirán a la Dirección General de

Universidades una certificación detallada en una cuenta justificativa de los pagos realizados Para la justificación de las ayudas recibidas, las Universidades remitirán a la

Dirección General de Universidades una certificación detallada de los pagos realizados a los becarios, expedida por el Gerente de la misma en la que se hará constar que las

prácticas se han realizado de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria y el detalle siguiente por becario:

- DNI, nombre y apellidos.

- Fecha de inicio y de finalización del ciclo de prácticas.

- Importe/mes e importe total abonado o transferido al

becario.

- Empresa en la que ha realizado las prácticas.

Respecto de la justificación de los gastos de seguros de becarios, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de los programas subvencionados, la cuenta

justificativa comprenderá:

- Número de factura.

- Importe.

- NIF del proveedor.

- Fecha de la factura.

- Descripción.

- Fecha de pago.

- Y en su caso, la cuenta corriente que corresponda.

Cuando se trate de abonos por honorarios de actividades formativas impartidas por personas físicas y no jurídicas deberá constar en la citada cuenta justificativa lo siguiente:

- Denominación de los cursos.

- Número de asistente.

- Número de horas totales de duración.

- Fecha de comienzo.

- Fecha fin de la actividad.

- Importe transferido.

- NIF del beneficiario del abono.

- Fecha de pago.

- Y en su caso, la cuenta corriente que corresponda.

En el caso de que la cantidad presupuestada para estos gastos no fuese empleada totalmente para esta finalidad, pasaría a incrementar el pago a becarios en el sentido de aumentar número de los mismos.

Quinto. Obligaciones de las Universidades.

Las Universidades anteriormente relacionadas están obligadas a cumplir los términos establecidos en el punto anterior

referente a las justificaciones, debiendo presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea

inferior. Así mismo están obligadas al cumplimiento de los términos establecidos en los puntos séptimo y octavo de la Orden de 18 de agosto de 2005.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría General de

Universidades, Investigación y Tecnología en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 2005.- El Director General, Francisco Triguero Ruiz.

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