Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INST. N?5 DE MARBELLA (ANTIGUO M. N?7)

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas cautelares núm. 1374/2004. (PD. 4483/2005).

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NIG: 2906942C20040008165.

Procedimiento: Medidas Cautelares 1374/2004. Negociado: C.

De: Comunidad Propietarios Las Lomas Marbella Club.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Doña Vinita Chawla y don Sunil Baliram Chawla.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Medidas Cautelares

1374/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Comunidad Propietarios Las Lomas Marbella Club contra Vinita Chawla y Sunil Baliram Chawla, se ha dictado el auto cuyos hechos y parte dispositiva, es como sigue:

H E C H O S

Primero. Por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Terrazas de las Lomas de Marbella Club, se ha presentado escrito solicitando se dicte auto decretando la anotación preventiva de la demanda sobre las fincas de titularidad de don Sunil Baliram Chawla y doña Vinita Chawla, cuya descripción registral es la siguiente: Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, Finca 5985, Tomo 1199, Libro

197, folio 219 y Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca 5936//5859, Tomo 1527, Libro 501, folio 51.

Segundo. El 11 de octubre de 2005 tuvo lugar la vista legalmente prevenida con el resultado que constan los autos ...

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que debo acordar la anotación preventiva de la demanda formulada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Terrazas las Lomas del Marbella Club, contra CCF 20 Negocios Inmobiliaria, S.A., y contra los titulares registrales don Sunil Baliram Chawla y doña Vinita Chawla a los efectos del artículo 140 del Reglamento Hipotecario respecto de las fincas cuya descripción registral es la siguiente: Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, Finca 5985, Tomo 1199, Libro 197, folio 219 y Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella, finca 5936//5859, Tomo 1527, Libro 501, folio 51.

Con carácter previo la actora deberá prestar caución por importe de 600 euros en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado tres del artículo 529 en el plazo de diez días, a partir de la notificación de la presente resolución bajo apercibimiento de que de no verificarlo no se adoptarán los actos de cumplimiento de la medida cautelar acordada y se procederá al archivo de la presente pieza separada.

Otorgada la caución dése cuenta para resolver lo procedente sobre la idoneidad y suficiencia del importe y, en su caso, ordenar expedir los mandamientos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso

de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso interpuesto es la Audiencia Provincial de Málaga. La tramitación del recurso tendrá carácter preferente.

Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Marbella. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada doña Vinita Chawla que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Marbella, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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