Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?6 DE ALMERIA (ANTIGUO M. N?10)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 4488/2005).

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NIG: 0401342C20050003061.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 443/2005. Negociado: CA.

De: Doña Concepción Alvarez Mejías.

Procurador: Sr. García Torres, Juan.

Letrado: Sr. José Miguel Gutiérrez Fernández.

Contra: Don Juan Antonio García Sánchez y doña María Esther Bueno Martín.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 443/2005 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez), a instancia de Concepción Alvarez Mejías, contra Juan Antonio García Sánchez y María Esther Bueno Martín, sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA NUM: 1.109

En Almería, a veintisiete de octubre del dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 443/05, instados por doña Concepción Alvarez Mejías, representada por el Procurador Sr. García Torres y dirigida por el Letrado Sr. Gutiérrez Fernández, frente a don Juan Antonio García Sánchez y doña María Esther Bueno Martín, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Torres, en nombre y representación de doña Concepción Alvarez Mejías, frente a don Juan A. García Sánchez y doña María Esther Bueno Martín, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el incumplimiento por los demandados de la obligación de abonar las

rentas derivadas del arrendamiento que vinculaba a ambas partes, y consecuentemente la resolución de dicho contrato de arrendamiento concertado por los litigantes de fecha catorce de mayo de 2004, respecto del inmueble sito en Las Cabañuelas de Vícar, Avda. Baleares, 147, Edificio Godoy I, planta segunda, puerta C, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan en el plazo legal, serán lanzados a su costa, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a aquélla la cantidad de dos mil seiscientos treinta y un euros con catorce céntimos (2.631,14 E), y los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como las rentas y cantidades asimiladas vencidas e impagadas desde la presentación de la demanda hasta el efectivo desalojo del inmueble, y los intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse el pago, con expresa condena en costas a los meritados demandados.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, del modo dispuesto en el art. 457 de la vigente Ley de

Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose a los demandados dicho recurso, si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar por adelantadas (449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Antonio García Sánchez y María Esther Bueno Martín, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario.

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