Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 25 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades Andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, Programa Universidad Digital Financiación, y se realiza su convocatoria para el año 2005.

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La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la Universidad es un compromiso de la Junta de Andalucía para la modernización de la sociedad andaluza. En cumplimiento del mismo y, en desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha incorporado en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, PIMA, un objetivo específico destinado a lograr la Adaptación de las infraestructuras y equipamiento universitarios al nuevo concepto derivado del Espacio Europeo de Educación Superior y del desarrollo tecnológico, encuadrado en su política de industria del conocimiento y universidades.

En el marco de esa política, y en el contexto del Plan "Enseñar a Aprender" de innovación docente se enmarca la Acción Universidad Digital. Esta acción pretende el triple objetivo de dotar a las universidades públicas andaluzas de una avanzada infraestructura de telecomunicaciones que permita a los estudiantes y el personal de la universidad el más fácil acceso a Internet a través de conexión inalámbrica, eliminando barreras de acceso vinculadas a espacios (salas de estudios, aulas informáticas, etc.) y a cables; desarrollar una plataforma de software y servicios digitales; facilitar a los estudiantes y el personal de la universidad la adquisición de ordenadores portátiles con tecnología inalámbrica, que permitan la puesta en valor de las nuevas infraestructuras y el software que se desarrolla, haciendo posible un acceso global a Internet.

En este marco el programa Universidad Digital Financiación se centra en aquella faceta de Universidad Digital dirigida a facilitar a los estudiantes y el personal de la universidad la adquisición de ordenadores portátiles con tecnología

inalámbrica.

El diseño de Universidad Digital Financiación se ha realizado conforme a las recomendaciones de la Unión Europea referentes a la conveniencia de facilitar el acceso a la sociedad a las TICs mediante la financiación de la adquisición de ordenadores; así mismo, en consonancia con la estrategia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el programa incorpora la innovación, como factor estratégico y aplica de forma intensiva las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos sus procesos.

Adicionalmente Universidad Digital Financiación, se incorpora como un elemento más del IV Acuerdo de Concertación Social, reflejando el esfuerzo común por la modernización de la sociedad andaluza en todas su facetas. En este aspecto debe destacarse, especialmente, la importante participación de diversas entidades financieras que operan en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Universidad Digital Financiación y su convocatoria para el ejercicio 2005.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que

dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 3. Ambito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4. Ambito material.

Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a favorecer a las personas que conforman la red pública de Universidades de Andalucía.

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. La concesión de los incentivos regulados en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los incentivos.

Artículo 8. Beneficiarios.1. Tendrán la consideración de beneficiario, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los estudiantes

matriculados en la red pública de universidades andaluzas, así como el personal docente y no docente de las mismas. A estos efectos, tendrán la consideración de personal de la

universidad los Becarios de Investigación de programas

oficiales, los Colaboradores Becarios de proyectos o contratos de investigación, los Contratados por Obras y servicios para la realización de proyectos o contratos de investigación.

2. Será requisito para poder beneficiarse de los incentivos de la presente Orden, la obtención de una propuesta favorable de concesión de préstamo, emitido por una entidad financiera colaboradora, en los términos que se establecen en los

artículos siguientes y en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas

Entidades Financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005.

3. Para los incentivos Renove-Cooperación, el beneficiario deberá haber obtenido, previamente, el incentivo de

bonificación de tipo de interés teniendo superados un máximo de 65 créditos de una carrera universitaria de más de 325 créditos y tener superados en el momento de solicitar estos incentivos un máximo de 260 créditos.

4. No podrán ser beneficiarios de posibles nuevas

convocatorias del programa Universidad Digital los estudiantes matriculados en la red pública de universidades andaluzas, así como el personal docente y no docente de las mismas, que lo hayan sido en convocatorias anteriores del programa.

5. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden, destinados a favorecer a los universitarios andaluces y la cuantía de las ayudas, se exceptúa a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

Son entidades colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades financieras que operan en Andalucía que se adhieran al Convenio de

Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras que operan en

Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005, siendo obligaciones de las mismas las

mencionadas en el artículo 15 de la Ley 38/2003.

No podrán tener la condición de entidad colaboradora del programa, las entidades financieras en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La forma y plazo de adhesión se adecuarán a lo establecido en el Convenio de referencia. El Convenio se publicará en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 10. Clases de incentivos.

Se establecen dos clases diferentes de incentivos:

1. Financiación Tecnológica.Dirigida a todos los beneficiarios del programa, con el objetivo de facilitar la adquisición de ordenadores portátiles con tecnología wi-fi, que posibiliten la puesta en valor de las nuevas infraestructuras inalámbricas de información y comunicación de las universidades andaluzas y faciliten el acceso a los nuevos servicios desarrollados por las mismas.

2. Renove-Cooperación.

Dirigida a los estudiantes que obtuvieron, previamente, el incentivo de bonificación de tipo de interés teniendo

superados un máximo de 65 créditos de una carrera

universitaria de más de 325 créditos y tengan superados en el momento de solicitar estos incentivos un máximo de 260

créditos.

Renove-Cooperación incentiva la adquisición de un segundo ordenador portátil para garantizar la vigencia de las

tecnologías de los equipos informáticos de los universitarios andaluces, sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica e incentivar el espíritu de cooperación de los mismos.

El primer ordenador portátil incentivado deberá entregarse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que lo destinará, en su caso, a un proyecto de cooperación de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1. Bonificaciones de tipos de interés.

2. Incentivos directos.

Artículo 12. Conceptos inversión o gasto objeto de

incentivación.

Podrá ser objeto de incentivo la adquisición de un ordenador portátil, con la siguiente configuración mínima:

Procesador (*):

Intel Centrino: 1,8 Ghz.

AMD Turion 64: 1,8 Ghz.

PowerPc G4: 1,5 Ghz.

Pentium 4: 3,0 Ghz.

Pantalla TFT, 1024x768: 15".

Memoria Ram DDR+Memoria gráfica no compartida: 512 Mb.

Memoria Ram DDR+Memoria gráfica compartida: 1 Gb.

Disco duro: 60 Gb.

DVD RW de doble capa: Sí.

Wi-fi estándar 802.11 b/g: Sí.

Modem/fax 56 Kb: Sí.

Tarjeta de Red 10/100 conector RJ45: Sí.

Memoria gráfica compartida: Sí/No.

Memoria gráfica: 128 Mb.

Lector de tarjeta: Sí/No.

Puertos USB 2.0: 4.

Puertos USB+lector de tarjeta: 3.

Sistema Operativo: Sí.

Garantía: 2 años recogida y entrega.

Reparación: Plazo máximo 10 días.

Duración batería: 2,5 hrs.

(*) Los procesadores referenciados podrán ser sustituidos por otros equivalentes con la misma memoria caché, que junto con el resto de características técnicas descritas superen o igualen la valoración global de los mismos, según su

categoría, en el programa para el cálculo de rendimiento de un ordenador (Benchmark) BAPCo Sysmark 2004.

El importe incentivable se fija en el precio de compra del ordenador portátil, IVA incluido, estableciéndose un tope máximo de 1.400 euros, para esta convocatoria, tanto para la compra del primer ordenador, como del segundo, en su caso, independientemente del precio real del ordenador portátil

que se adquiera. Las características mínimas exigidas a los ordenadores portátiles, así como el importe máximo

incentivable serán objeto de revisión en cada una de las siguientes convocatorias que se realicen en el marco de esta Orden, mediante resolución del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Asimismo se revisarán y publicarán en la web las

características de los ordenadores, previamente a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para

beneficiarse de la clase Renove-Cooperación.

Artículo 13. Intensidad de los incentivos.

1. Bonificación de tipos de interés.

Su importe, para todas las clases de incentivos, será

equivalente a la cuantía de los intereses del préstamo que solicite el beneficiario en el marco del Convenio de

Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras que operan en

Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005.

2. Incentivos directos.

De aplicación tan sólo a la clase Renove-Cooperación, su importe será el 30% del precio de compra del nuevo ordenador portátil, IVA incluido, con el máximo de 420 euros.

El importe máximo de este incentivo será objeto de revisión en la resolución del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por la que se realicen cada una de las siguientes convocatorias.

El importe de este incentivo directo a la inversión, se destinará a la amortización anticipada de la ampliación del préstamo que se bonifica en Renove-Cooperación.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de los requisitos necesarios para ser beneficiario, sin que se establezca comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo 1 de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la

solicitud de incentivos ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, exigiéndose para ello que se encuentren en disposición de firma electrónica.

Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el primer párrafo y con firma manuscrita, irán dirigidas al Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y podrán presentarse:

a) En el Registro Administrativo de las Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

b) En los Registros Generales de cualquiera de las

Universidades de titularidad pública competencia de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, con los efectos establecidos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros

Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades. (BOJA núm. 52, de 16.3.04).

c) En los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del

2005, para la clase Financiación Tecnológica, se abrirá el 1 de diciembre de 2005 y permanecerá abierto hasta el 28 de febrero de 2006. El plazo de presentación de solicitudes para beneficiarse de la clase Renove-Cooperación, permanecerá abierto entre el 15 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de

2008, en el caso de beneficiarios de préstamos de 5 años. Para los beneficiarios de préstamos de 6 años el plazo se traslada, con las mismas fechas, al año 2009.

Artículo 17. Documentación.1. Las solicitudes de incentivos irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI.

b) Declaración expresa responsable sobre los estudios

universitarios en los que está matriculado o, en su caso, de ser personal docente o no, de una universidad pública de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de que mantendrá el

ordenador portátil incentivado, al menos durante tres años.

d) Declaración expresa responsable de no haber recibido para la compra del ordenador portátil incentivable por la presente Orden, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, que individualmente o en su conjunto supere, en concurrencia con el incentivo de esta Orden, el importe del coste del mismo.

e) Autorización expresa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía para que pueda efectuar, directamente y/o a través de terceros las comprobaciones necesarias para la acreditación de la realidad de los datos reflejados en la solicitud, especialmente los relativos a su expediente académico en las universidades de Andalucía o a su carácter de personal de las mismas.

f) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como de las entidades

colaboradoras del programa, con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

2. Las declaraciones a que se refieren los párrafos b), c), d) y las autorizaciones de los párrafos e) y f), se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

En el supuesto de que la solicitud se presente en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de

Andalucía, no será necesaria la presentación del DNI quedando sustituido por el certificado reconocido de usuario.

3. La solicitud de préstamo o ampliación de préstamo ante la entidad financiera colaboradora se adecuará a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005.

Artículo 18. Tramitación.El beneficiario, una vez

cumplimentada la solicitud de incentivo a través de Internet y presentada ésta, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud, deberá dirigirse a la entidad financiera colaboradora

por él seleccionada para solicitar la concesión del préstamo a incentivar.

La solicitud y el procedimiento de presentación de la

solicitud de préstamo ante la entidad financiera se realizará de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y

diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005.

Recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía las propuestas de concesión de préstamos de las entidades financieras colaboradoras, procederá a validar las solicitudes, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario del incentivo, completándolas y, en su caso, subsanándolas de oficio.

Si se produce la denegación de la concesión del préstamo por parte de la entidad financiera, o transcurre el plazo de 20 días establecido en el Convenio sin que se produzca la emisión de la propuesta de concesión, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de préstamo ante otra entidad financiera, siempre que se encuentre abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez comprobada la incentivabilidad, se confeccionarán las correspondientes propuestas definitivas de resolución

listadas, atendiendo a la fecha de presentación por la entidad financiera ante la Agencias de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la propuesta de concesión del préstamo y hasta el agotamiento del presupuesto disponible, tomando como base el importe de las propuestas favorables de préstamos recibidas, elevándose al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 19. Resolución y publicación de los incentivos.

El órgano competente para dictar resoluciones será el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En la resolución de concesión se harán constar: La relación de beneficiarios, el o los incentivos aprobados; bonificación de tipo de interés, con descripción de las características del préstamo incentivado y la entidad financiera colaboradora concedente y, en su caso, incentivo directo a la inversión, los plazos de compra del ordenador portátil, formalización del préstamo y justificación, con expresión del inicio de su cómputo, cuantía e intensidad del incentivo, la forma y secuencia del pago del incentivo y requisitos exigidos para su abono, la forma de justificación y las condiciones que se impongan a los beneficiarios. En los supuestos de resoluciones negativas se hará constar la causa de la desestimación.

El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de dos meses, desde la

presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La notificación al interesado se realizará por correo

certificado con acuse de recibo, así como por correo

electrónico, según lo solicite el beneficiario en el

formulario de solicitud de incentivo; la notificación se instrumentará a través de un documento que se identificará como Cheque Unitic, en el que se reflejará el incentivo aprobado, demás datos y requisitos de la resolución, así como los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

La fecha de notificación será la de recepción efectiva del Cheque Unitic, en el caso de envío por correo certificado, y la de bajada del mismo a través de Internet, en los supuestos de notificación electrónica.

La situación de los expedientes de incentivo podrá conocerse por los solicitantes a través de la página web de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, que deberán ser, en todo caso, justificadas. Respecto a las posibles modificaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El calendario de formalización de los préstamos y

adquisición del ordenador portátil establecido en la

resolución de concesión no podrá ser objeto de modificación.

2. La modificación de establecimiento de compra del ordenador portátil, de las características del mismo o de su precio, no requerirán solicitud de modificación, siempre que las

características del ordenador sean iguales o superiores a las mínimas exigidas.

Las solicitudes de modificación de resolución deberán

cumplimentarse de forma telemática en la dirección de Internet señalada anteriormente, remitiendo el documento impreso con los medios electrónicos citados anteriormente, y con firma manuscrita, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de

Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Reglamento de Subvenciones.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por el órgano

concedente de la misma.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:1. Acreditar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la compra del ordenador portátil con las

características mínimas exigidas, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta. La contratación del préstamo para la financiación del ordenador portátil deberá realizarla el beneficiario con una entidad financiera, libremente elegida por el mismo entre las colaboradoras con Universidad Digital Financiación.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 22. Justificación del incentivo.

Notificada la resolución de la concesión del incentivo, el beneficiario, en un plazo máximo de dos meses desde la

notificación de la resolución de concesión del incentivo, se dirigirá a la entidad financiera por él seleccionada y

formalizará el préstamo, debiendo para ello hacer entrega del Cheque Unitic y acreditar la compra del ordenador portátil mediante

la presentación de la correspondiente factura emitida en el formato oficial y el duplicado de factura del programa. La entidad financiera ingresará el importe del préstamo en la cuenta abierta en la misma por el beneficiario al efecto.

Agotado dicho plazo sin haberse justificado lo anterior se procederá a la caducidad automática del incentivo. No

obstante, el beneficiario podrá solicitar de forma expresa un aplazamiento de un mes por razones de causa mayor debidamente justificadas.

Simultáneamente al abono en la cuenta del beneficiario y con cargo a la misma se emitirá por la entidad financiera, un talón bancario a nombre de la empresa vendedora del ordenador portátil, para el pago del mismo.

En el plazo de un mes desde la formalización del préstamo, el beneficiario deberá entregar, en el caso de incentivos de la clase Renove-Cooperación, el ordenador portátil inicialmente incentivado, y acreditarlo ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

El beneficiario, en el plazo máximo de cuatro meses desde la formalización del préstamo, deberá obtener, si no la tiene, su firma electrónica y acceder al sitio diseñado al efecto en la dirección de Internet señalada anteriormente y cumplimentar un cuestionario declaración, que deberá firmar digitalmente.

Artículo 23. Pago del incentivo.

El pago del incentivo se realizará previa justificación de la adquisición del ordenador portátil, acreditada en los términos expuestos en el artículo anterior.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el plazo máximo de cuatro meses desde la formalización del préstamo, transferirá a la cuenta bancaria habilitada al efecto por la entidad financiera concedente del préstamo, para su ingreso en la cuenta del beneficiario, el importe del incentivo, ya sea bonificación de tipo de interés o incentivo directo a la inversión.

El importe de las bonificaciones de tipo de interés se

destinará al pago de los intereses del préstamo bonificado y el de los incentivos directos a la inversión a la amortización del principal del préstamo, en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005.

El importe de la bonificación de tipo de interés se adecuará al importe del préstamo efectivamente formalizado, que deberá coincidir con el precio del ordenador portátil adquirido, IVA incluido, no pudiendo superar el máximo establecido en la Resolución de concesión del incentivo.

En los casos de incentivo directo a la inversión, el importe definitivo se liquidará aplicando al precio de compra del ordenador portátil el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, conforme a la justificación presentada.

El incentivo, ya sea bonificación de tipo de interés o

incentivo directo, no podrá sobrepasar el aprobado en la Resolución de Concesión.

La no justificación de la entrega del primer ordenador

incentivado, en los casos Renove-Cooperación, en el plazo establecido, supondrá la pérdida del incentivo directo a la inversión, pero no de la bonificación de tipo de interés, si la compra del segundo ordenador y la formalización del

préstamo se realizó en su plazo correspondiente.

Artículo 24. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones

requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la nueva adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo.

g) El incumplimiento de algunas de las condiciones

establecidas en la resolución de incentivación.

h) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de

Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y

resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 25 de la presente Orden.

Artículo 25. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar, en su caso, en la base de datos de

subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Unica. Convocatorias.

En el ámbito temporal de la presente Orden podrán realizarse sucesivas convocatorias. Los plazos de apertura y cierre de las nuevas convocatorias se fijarán por resolución del

Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de nuevas convocatorias las referencias al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005, se entenderán referidas al vigente en ese momento.

No obstante lo anterior, acorde con la finalidad del programa Universidad Digital, los ordenadores portátiles adquiridos por los posibles beneficiarios, con posterioridad al inicio

del curso académico 2005/2006, entendiendo a todos los efectos como tal el 1 de octubre de 2005, y anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para esta

convocatoria, previsto en el artículo 16, serán susceptibles de ser incentivados, siempre que reúna los requisitos

establecidos en el artículo 12, con la única excepción de la velocidad mínima del procesador que podrá ser de 1,7 Ghz, en los casos para los que en el citado artículo se establece 1,8 Ghz.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de noviembre de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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