Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BACOR-OLIVAR

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCURSO OPOSICION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA

Se convoca Concurso-Oposición por promoción interna para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo con sujección a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de promoción interna y por el procedimiento de Concurso-Oposición de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de esta Entidad Local Autónoma, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con el sueldo correspondiente al grupo C del Red 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas.

Base segunda. Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente Concurso-Oposición, los funcionarios de carrera de esta Entidad Local Autónoma que tengan una antigüedad de, al menos, dos años como funcionarios de carrera en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar, y estén en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional II o equivalente.

Base tercera. Instancias y admisión de aspirantes.

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la ELA de Bácor-Olivar, debiendo presentarse en el Registro General de esta Entidad Local, en la Casa Consistorial, sita en C/ Principe de Asturias 1 de Bácor- Olivar, o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el redactado introducido por la Ley 4/99, y de acuerdo con el art. 2 del R. Decreto 772/1999 de 7 de mayo dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. A la instancia habrá de adjuntarse certificado expedido por la Secretaría de la Corporación acreditativa del cumplimiento del requisito a que hace referencia la base segunda de la convocatoria. Igualmente se acompañarán los certificados acreditativos de los méritos valorados en la Base sexta (Copia Compulsada).

3.3. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la ELA, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se concede a los aspirantes excluidos.

Si en el plazo de diez días se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

3.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso- administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/92, según redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero.

3.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del particular.

Base cuarta. Tribunal Calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal o Persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Vocal designado por el PSOE.

- Un Vocal designado por el PP.

- Un funcionario de Carrera designado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

Secretario: Un Técnico de Administración General designado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadix.

4.2. Cada propuesta o nombramiento de Vocal implicará también la designación de un suplente con los mismos requisitos y

condiciones.

4.3. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución de la Alcaldía, y se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Entidad Local Autónoma.

4.4. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias prevista en los arts. 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

4.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes

indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto.

4.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposición complementaria, el Tribunal se clasifica de categoría segunda.

Base quinta. Fases y ejercicios de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas revestirán la modalidad de concurso- oposición.

Base sexta. Fase de concurso.

Con los aspirantes admitidos al proceso selectivo, se celebrará el concurso, para lo que el Tribunal se reunirá a efectos de calificación y puntuación de méritos alegados y acreditados. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Base séptima. Valoración del Concurso.

Los méritos alegados y justificados documentalmente serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

1. Antigüedad.

La antigüedad se valorará por cada mes completo de servicio en la Entidad Local Autónoma de Bácor-Olivar en la Escala de

Administración General subescala Auxiliar Administrativo 0,25 puntos por mes con un máximo de 25 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado en la Administración Pública se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado.

2. Formación y perfeccionamiento.

2.1. Por poseer la titulación de Diplomado Universitario: 1 punto.

2.2. Por poseer la titulación de Licenciado Universitario: 2 puntos.

2.3. Por poseer estudios de Tercer Ciclo:

2.3.1. Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.

2.3.2. Suficiencia Investigadora: 1 punto.

2.3.3. Título de Doctor: 1 punto.

2.4. Por cursos realizados e impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios Municipales u Organismo similar y siempre que tenga su contenido relación con las tareas a desarrollar por los funcionarios de la Escala de Administración General (puntuación máxima 10 puntos):

- Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 5,00 puntos.

- Cursos de 75 ó más horas y menos de 100 horas: 3,00 puntos.

- Cursos de 50 ó más horas y menos de 75 horas: 2,00 puntos.

- Cursos de 25 ó más horas y menos de 50 horas: 1,00 puntos.

- Resto de cursos (mínimo 15 horas): 0,5 puntos.

No será objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Base Octava. Fase de Oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden en que actuarán los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, vendrá determinado alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (BOE 6 de febrero). En le supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente.

El proceso selectivo en la fase de oposición constará del siguiente ejercicio:

Resolución de un supuesto práctico, a elegir por el opositor entre dos fijados por el Tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el programa y las aplicaciones de gestión

presupuestaria de esta Administración. Se valorará el dominio práctico de las tareas administrativas así como el dominio de aplicaciones informáticas de gestión presupuestaria de esta Administración Local. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas. Para la realización del mismo los aspirantes podrán utilizar cuantos textos legales estimen oportunos.

Base Novena. Calificación de los ejercicios de la oposición. El ejercicio de la fase de oposición se calificará hasta un máximo de 10 puntos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.

Base Décima. Puntuación final y relación de aprobados.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, con lo que resulte de la aplicación del baremo de la fase de concurso, dará la calificación final en virtud de la cual el Tribunal formulará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dicha relación será elevada por el Tribunal calificador a la Alcaldía-Presidencia de la Junta Vecinal con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera. Efectuado el nombramiento por el Alcalde-Presidente, como funcionario de carrera al aprobado, se abrirá un plazo de treinta días para la correspondiente toma de posesión.

Base Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso- Oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Base Duodécima. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose no obstante utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.

PROGRAMA DE TEMAS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 3. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo.

Tema 4. La sumisión de las Administración al Derecho. Principio de Legalidad.

Tema 5. El procedimiento Administrativo. Concepto y significado. Dimensión Temporal del Procedimiento.

Tema 6. Fases del Procedimiento Administrativo. Iniciación. Ordenación, Instrucción y Terminación.

Tema 7. Las obligación de Resolver. El silencio Administrativo.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos del Acto Administrativo.

Tema 9 El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto, clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

TEMARIO ESPECIFICO I

Tema 1. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

Tema 2. El municipio. El Término Municipal.

Tema 3. La población, el Empadronamiento.

Tema 4. La Organización Municipal. Competencias.

Tema 5. Organización Municipal. Competencias.

Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Normas reguladoras. Las sesiones, sus clases, requisitos y procedimiento de constitución y celebración.

Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y aprobación.

Tema 8. La Función Pública Local y su Organización.

Tema 9. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

Tema 10. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 11. Los Bienes de las Entidades Locales. Clases. El Dominio Público Local. Bienes Patrimoniales Locales.

Tema 12. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 13. Las Entidades Locales Autónomas. La Entidad Local Autónoma de Bácor-Olivar. Constitución, organización y

competencias.

Tema 14. Bácor-Olivar. Historia y situación geográfica. Población. Estructura urbanística.

TEMARIO ESPECIFICO II

Tema 1. El Derecho Presupuestario: Concepto y Contenido.

Tema 2. Las Haciendas Locales en España. Principios

constitucionales. El principio de reserva de ley en materia tributaria y los entes territoriales. La Ley de Haciendas Locales.

Tema 3. Contabilidad Pública Local (I). El Plan General de Contabilidad Pública: Antecedentes, estructura y criterios de valoración. Principios contables públicos.

Tema 4. Contabilidad Pública Local (II). Contabilidad Financiera y Contabilidad Presupuestaria. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local.

Tema 5. Contabilidad Pública Local (III). La Contabilidad de ingresos y gastos: concepto y fines. Previsiones presupuestarias: Su carácter. Ejecución del Presupuesto: Autorización,

disposición, reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones. Recaudación de ingresos y pago de gastos.

Tema 6. El Cierre del ejercicio en las Corporaciones Locales. La liquidación del presupuesto. Documentación.

Tema 7. Determinación y ajuste de resultados. El remanente líquido de tesorería.

Tema 8. Estados y Cuentas Anuales. Su formación. Rendición y composición. Anexos a los estados anuales. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Información a suministrar al Pleno de la entidad, a los órganos de gestión y a otras entidades públicas.

Tema 9. Formación y aprobación del presupuesto de las

Corporaciones Locales. Las Bases de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos. Publicación entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.

Tema 10. Las modificaciones presupuestarias en las Corporaciones Locales y su tramitación.

Tema 11. La liquidación del presupuesto. Remanentes de créditos.

Tema 12. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales.

Tema 13. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad reglamentaria. Recursos contra los actos de composición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado.

Tema 14. El control externo en la Administración Local. El Tribunal de Cuentas del Reino. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 15. El control interno de la Gestión Financiera:

procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora: Fiscalización previa de reconocimiento de derechos, obligaciones y gastos. Intervención formal de la ordenación del pago. Intervención de la inversión.

Tema 16. La Tesorería de las Corporaciones Locales: Control y Funciones. Es especial el manejo y custodia de fondos y valores.

Bácor-Olivar, 28 de octubre de 2005.- El Alcalde, José Anselmo García Lozano.

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