Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de Concurso de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, según se detalla:

Grupo según el artículo 25 Ley 30/84: C.

Clasificación: Escala de Administración General, subescala. Administrativa.

Número de vacantes: Una.

Denominación: Administrativo.

Nivel de titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado o equivalente.

Forma de provisión: Concurso.

Segunda. Los aspirantes han de reunir en la fecha de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios y empleados públicos que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base 1.ª de la convocatoria.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que tengan minusvalía igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud y adjuntar a la misma certificado acreditativo de que pueden realizar las funciones para la plaza que optan.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma, debidamente compulsados.

Los derechos de examen se fijan en las cantidad de 24,00 euros que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el Concurso.

Cuarta. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4 e y f del RD 896/91 de 7 de junio. La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes, se señalará el lugar día y hora en que quedará convocado el Tribunal para resolver el concurso, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. La fase del Concurso servirá para valorar los méritos acreditados por los opositores.

Se consideran méritos a tener en cuenta, los siguientes:

1. Por cada mes de servicios prestados en la propia Corporación en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta, 0,10 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones (Estatal, Autonómica, Local) en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta, 0,08 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta 0,05 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas relacionados con la plaza a que se opta:

0,01 puntos por cada hora de formación y hasta un máximo de 4,00 puntos.

Sólo serán valorados los cursos superiores a 10 horas.

5. Entrevista personal objeto de profundizar en los currículums presentados por los aspirantes, pudiendo conceder los miembros del Tribunal una puntuación máxima de 4,00 puntos.

Octava. La calificación definitiva será la puntuación obtenida en la fase del concurso.

Al objeto de subsanar los posibles empates, se tomará como elemento diferenciador la fase del concurso en el apartado correspondiente a servicios prestados en la propia Corporación.

Novena. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Junta de Gobierno Local para que se formule el nombramiento al/los aspirante/s que hayan obtenido mayor puntuación como funcionario de carrera. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la Base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el Concurso.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

Décima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Chiclana de la Frontera, 19 de octubre de 2005.-.El Alcalde, José María Román Guerrero.

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