Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 89/2005. (PD. 4503/2005).

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NIG: 2905441C20052000143.

Procedimiento: J. Verbal (N)) 89/2005. Negociado: MT.

Sobre: Desahucio Falta Pago Rentas, Vivienda.

De: Don José Maldonado Gómez.

Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.

Contra: Don Robert Reynolds.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 89/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola a instancia de José Maldonado Gómez contra Robert Reynolds sobre Desahucio Falta Pago Rentas, Vivienda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a 3 de noviembre de 2005.

La Sra. doña María Amparo Gómez Maté, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago de la renta seguidos en este Juzgado al número 89/05 a instancias de don José Maldonado Gómez, representado por el Procurador Sr. Rosas Bueno, bajo la defensa del Letrado Sr. González Rodríguez contra don Robert Reynolds, en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosas Bueno debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de noviembre de 1999, respecto del inmueble sito en la parcela núm. del sector núm. de la Urbanización El Faro, sita en el término municipal de Mijas-Costa (Málaga), habiendo lugar al desahucio instado de la parte demandada, que deberá dejar el inmueble libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificara.

Con condena en costas para la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, Se hace saber al demandado que, para que le sea admi

tido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se le hace saber que para el caso de no desalojarse la vivienda voluntariamente, se procederá a su lanzamiento el próximo día 13 de diciembre de 2005, a las 10,00 horas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Robert Reynolds, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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