Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de la Delegación Provincial de Sevilla, Servicio de Protección de Menores, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar con familia sustituta con carácter preadoptivo en el expediente 2004/41/1-81.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Nombre y apellidos: Don Juan Guillén Rivera.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 26 de agosto de 2005 la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

En relación al expediente de protección núm. 2004/41/1-81, incoado a los menores A.G.V. y M.G.V., nacidos en Sevilla, los días 11 de noviembre de 2000 y 5 de junio de 2004, respectivamente, habiéndose constatado que la medida protectora acordada no se adapta al actual desarrollo psicosocial de los menores, se ha propuesto su modificación por la medida de acogimiento familiar en familia sustituta con carácter preadoptivo.

Adjunto remito Resolución de inicio de procedimiento de acogimiento familiar con familia sustituta con carácter preadoptivo.

He de significarle que este Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002) y en el art. 79.1 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, ha acordado dar trámite de alegaciones, previo al trámite de audiencia, en el procedimiento de modificación de medida protectora indicada a fin de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime convenientes por término de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Lo que notifico a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse oposición al mismo por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los

profesionales designados.

Sevilla, 17 de noviembre de 2005.- La Delegada,

M.ª José Castro Nieto.

Descargar PDF