Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de enero de 2005, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Pedro Pérez Fernández".

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Pedro Pérez Fernández", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.º Con fecha 25.7.2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Francisco José Aranguren Urriza, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Pedro Pérez Fernández", registrada con el número 1852 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don José María Viñals Pérez, don Emilio Amuelo Moral, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, don Antonio Maestre Acosta, doña María de Lara Viñals Rodríguez, don Julio Mayo Rodríguez, don José María Pérez Moguer, don Antonio Pérez Amuedo y don José María Pérez Amuedo. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 132.200 E. Del total de dicha dotación, ha sido desembolsada e ingresada en la entidad de crédito y ahorro "Unicaja", en la cantidad de 10.517,71 E conforme se acredita mediante certificación bancaria, y se ha aportado el fondo documental de don Pedro Pérez Fernández realizada por sus herederos que ha sido valorado por experto independiente en 120.000 E. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Simón Viñals Pérez, don Pedro Viñals Pérez y don José María Viñals Pérez como miembros vitalicios; el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, don Emilio Amuelo Moral, el Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, don Antonio Maestre Acosta, doña María Lara Viñals Rodríguez, don Julio Mayo Rodríguez, don Antonio Pérez Amuedo, y don José María Pérez Amuedo; y como Patronos de Honor con voz pero sin voto, don José María Pérez Moguer, don Joaquín Baquero Pérez, don Juan Antonio Rodríguez Pérez y doña Manuela Rodríguez Pérez.

3.º Con fecha 17.6.2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Francisco José Aranguren Urriza, se procedió a elevar a escritura pública los Acuerdos adoptados por la Fundación en su reunión de fecha 27.4.2004, de modificación de los Estatutos, registrada con el núm. 1833 de su protocolo.

4.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:

a) La conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, etc., relativos a don Pedro Pérez Fernández, existentes en el momento presente por aportación de sus descendientes y de los que en lo sucesivo puedan recuperarse y pasarán a formar parte del Patrimonio de la Fundación.

b) La investigación de la comedia universal en su evolución histórica y la difusión respectiva de lo realizado, en la intención de contribuir al mejor conocimiento del género teatral al que don Pedro Pérez Fernández consagró su trabajo y capacidad creativa. El fomento de la comedia como género teatral específico y diferenciado y a la vez amplio, por cuantos medios se consideren convenientes en cada momento.

Además, se establece su domicilio en la calle Real de

Villafranca, núm. 24, de Los Palacios y Villafranca, provincia de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Pedro Pérez Fernández, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

5.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación Pedro Pérez Fernández".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de enero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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