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NIG: 1402100C20050000249.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 34/2005.
Negociado: AM.
E D I C T O
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 34/2005.
Parte demandante: La Diócesis de Córdoba.
Parte demandada: Herederos desconocidos de Adolfo Pérez Muñoz.
Sobre: Acción declarativa.
En el juicio referenciado se ha acordado el emplazamiento por edicto mediante cédula cuyo texto literal es el siguiente:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba.
Asunto que se acuerda: El arriba referenciado.
Personas a las que se emplazan: Herederos desconocidos e inciertos de doña Natividad Pérez Díez y doña Adela Pérez Díez, nacidas ambas en Valdeprado del Río (Santander) y fallecidas en Soto de Campoo (Santander); demás herederos desconocidos e inciertos de don Julián Pérez Díez, nacido en Quintanilla (Burgos) y fallecido en Paracuellos del Jarama en
1936; de más herederos desconocidos e inciertos de don Anastasio Gutiérrez Pérez, nacido en Serna-Campoo de Suso (Santander) y fallecido en Reinosa; de más herederos desconocidos e inciertos de doña María Paz Gutiérrez Fernández, nacida en Serna-Campoo de Suso (Cantabria) y fallecida en Reinosa; doña María y don Adolfo Pérez García y don Ignacio Pérez, de estos tres últimos no se conocen más datos. En concepto de parte demandada.
Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figuran como parte demandada. Estando la copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
Tribunal ante el que se debe comparecer: En la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).
Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la LEC).
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de algunos demandados, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y
164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, BOJA, BOE y Boletín Oficial de Cantabria para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.
En Córdoba, a once de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.
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