Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se hace público el acuerdo de 7 de noviembre de 2005, de la Sección de Personal y Administración, por el que se delega competencia de expendir copias autenticadas mediante cotejo, en los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo

21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Personal y Administración de esta Delegación es la responsable del Registro General y Auxiliar establecidos en la misma.

Por necesidades de carácter técnico, unidas a la conveniencia de agilizar los procedimientos, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del articulo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Hacer público el contenido del acuerdo de 7 de noviembre de

2005, de la Sección de Personal y Administración de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Huelva, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante el cotejo, en el personal asignado a los puestos de trabajo relacionados en dicho acuerdo.

Huelva, 22 de noviembre de 2005.- La Delegada, Rosario Ballester Angulo.

A N E X O

ACUERDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN HUELVA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL ASIGNADO A LOS PUESTOS DE

TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. En el artículo 46 de la misma norma se atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de abril), determina que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en el Registro General y Auxiliar de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 204/95, a la Sección de Personal y Administración, en el personal que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

Código: 1774510.

Puesto de trabajo: Ng. Personal.

Código: 1607810.

Puesto de trabajo: Ng. Registro y Régimen Interior.

Código: 493810.

Puesto de trabajo: Ng. Gestión Económica-Administrativa.

Código: 3102010.

Puesto de trabajo: Ng. Habilitación.

Código: 486510.

Puesto de trabajo: Ng. Registro de Turismo.

Código: 8272510.

Puesto de trabajo: Ng. Gestión Subvenciones.

Código: 8273110.

Puesto de trabajo: Ng. Gestión.

Código: 1774910.

Puesto de trabajo: Auxiliar de Gestión.

Código: 3102310.

Puesto de trabajo: Administrativo.

Segundo. Dicha delegación de competencias, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a las disposiciones

previstas al respecto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y al contenido del artículo 47.2.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. Queda expresamente derogada la anterior Resolución de delegación (Resolución de 26 de abril de 1999, BOJA núm. 58, de 20 de mayo).

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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