Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de La Peza, provincia de Granada (VP 246/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de La Peza (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de La Peza, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la mencionada vía pecuaria, que constituye una de las rutas emblemáticas de la transhumancia de la provincia de Granada, utilizada entre otros por la Remonta de la Caballería, con sede en Ubeda y Baeza, para el aprovechamiento de los pastos desde abril a septiembre en las dehesas de Sierra Nevada (Dehesa del Camarate), en la actualidad Parque Nacional de Sierra Nevada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 8 de octubre y el 5 de noviembre de 2003, para los tramos I y II respectivamente, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 202, de 3 de septiembre y 224, de 29 de septiembre de

2003, para los tramos I y II.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 205, de 25 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de La Peza, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de

1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Doña Trinidad Caballero López, manifiesta, según tiene entendido que existe otro camino que puede pertenecer a la vía pecuaria y que discurre unos 100 metros al oeste del camino señalado como eje de la vía pecuaria y solicita que se estudie la posibilidad de que el camino discurra por ese otro trazado.

A lo que se le responde diciendo que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo. Asimismo, a la hora de llevar a cabo el procedimiento de deslinde se han tenido en cuenta los datos de fondo documental (expediente de clasificación vigente de la vía pecuaria, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y

actuales, vuelo americano de 1956, datos topográficos

actuales, así como el resto de los documentos del fondo documental). En virtud de estos datos que se plasman en los planos de deslinde escala 1:2.000 y posteriormente acompañados de los Agentes de Medio Ambiente se hace un reconocimiento del terreno. Por todo ello, se entiende que el deslinde no se realiza de manera arbitraria ni caprichosa. A raíz de toda esta documentación obtenida en la labor de investigación llevada a cabo por los técnicos de esta Administración, es como se ha llegado a poder definir con exactitud el eje de la vía pecuaria, lo que nos lleva a desestimar lo manifestado por la alegante.

Quinto. A las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución se informa:

1. D. José Torres García alega:

- Amparo en las escrituras registrales, en las que no se menciona la existencia de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros".

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de

1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

- De los planos se deduce la existencia de otra vía pecuaria denominada "El Paso", unos 700 ó 1.000 metros más abajo.

Respecto a los planos existentes en el Ayuntamiento de La Peza, en los que se ve que a unos 700 ó 1.000 metros más abajo existe una vía pecuaria denominada "El Paso", hay que señalar que el camino al que hace mención el alegante aunque aparece en el plano 1:25.000 actual del Instituto Geográfico Nacional, no aparece en el Plano Histórico de 1931 en el que sólo aparece "El Camino de los Molineros", manifestando que los mencionados planos hay que valorarlos en su justa medida, ya que nos sirven como antecedentes documentales para determinar por dónde transcurrían las vías pecuarias, pero sin olvidar que es en el Proyecto de Clasificación donde se determina, entre otros aspectos, la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Aún así, dadas las abundantes referencias que se hacen respecto a la existencia de tránsito ganadero a través de "El Paso" (cuya existencia se confirma en las fotografías aéreas de 1956 o "vuelo americano"), estaríamos ante una vía pecuaria no clasificada cuyo itinerario es distinto al de la vía pecuaria que se deslinda en este expediente.

- Inexistencia de la vía pecuaria.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", decir que la Clasificación es el acto

administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determina la existencia de la vía pecuaria, entre otros caracteres de éstas, y tratar de impugnarlo en este

procedimiento resulta improcedente y extemporáneo.

- Se pone en tela de juicio los elementos utilizados en la determinación del trazado de la vía pecuaria.

A esta alegación se responde en el sentido dado a las

manifestaciones presentadas en el Acto de Apeo por doña Trinidad Caballero López, por lo que nos remitimos a lo dicho en el punto primero y único de los fundamentos de Derecho núm. cuarto.

- Cambios de cultivos autorizados por la Junta de Andalucía.

La autorización en el cambio de cultivos por la Junta de Andalucía, no puede ser esgrimido como argumento ni prueba de reconocimiento de la propiedad de los terrenos; en este sentido hay que aclarar que lo que ha de considerarse en el presente expediente es la propia naturaleza del deslinde, que lo que pretende es delimitar o identificar en su extensión y límites las parcelas de dominio público correspondiente a la vía pecuaria, para identificarlas en sus contornos físicos territoriales respecto de las fincas colindantes. En

consecuencia, las actuaciones de la Administración anteriores al deslinde nada prejuzgan y deben reputarse como irrelevantes a estos efectos, ya que es el deslinde donde se concretan los límites exactos de las vías pecuarias sobre la topografía existente, por tanto, hasta que no existe una concreción sobre el terreno de la vía pecuaria, no se puede acometer ninguna acción en defensa del dominio público pecuario.

- Relación entre la "Cañada Real de los Potros" con la Fuente de los Potros de Prado Negro.

Con relación a la alusión que se hace a la relación de la "Cañada Real de los Potros" con la Fuente de Los Potros de Prado Negro, hay que aclarar que nada tienen que ver la una con la otra, no siendo esta última objeto del presente

expediente de deslinde y estando situada geográficamente a más de 10 kilómetros de distancia del punto más cercano del trazado de la vía pecuaria que nos ocupa.

2. Don Antonio Grande López formula alegaciones en contra de la clasificación, de los elementos utilizados en la

determinación de la vía pecuaria, respecto a la existencia de otra vía pecuaria "El Paso", así como la no constancia en sus propias escrituras registrales, de la existencia de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros"; a lo cual se le responde en el mismo sentido expuesto al alegante anterior,

remitiéndonos a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho quinto.

2. Doña Trinidad Caballero López alega:

- Disconformidad con el trazado.

En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía

pecuaria, decir que, revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de La Peza, fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1954, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía

pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación.

- Que al haber ejecutado el embalse de Francisco Abellán, se ha eliminado el trazado originario de la vía pecuaria,

pretendiendo la Administración actuante, un trazado nuevo que nada tiene que ver con aquél que era para el tránsito de ganado.

Respecto a la segunda de las alegaciones señalar que la vía pecuaria a la que se está refiriendo es al "Cordel de

Matriquería y Cueva de las Palomas". Esta vía pecuaria también se encuentra clasificada en el Proyecto de Clasificación aprobado del municipio de La Peza, pero nada tiene que ver con la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, careciendo de fundamento las manifestaciones hechas en este punto.

- Que el trazado dado a la vía pecuaria en cuestión es fruto de caminos de nueva creación, ejecutados de forma aleatoria por los propietarios de las fincas colindantes con la de esta parte, a fin de facilitar el acceso de maquinaria agrícola por dichos caminos, los cuales fueron ejecutados aproximadamente hace unos cuatro años. Esta parte entiende que la

Administración actuante ha aprovechado la existencia de los caminos para hacer coincidir el trazado de la vía pecuaria por los mismos.

Que la vía pecuaria es el fruto de caminos de nueva creación, decir que los caminos sobre los que se ha trazado el eje de la vía pecuaria aparecen tanto en la cartografía histórica como en la fotografía aérea del año 1956, por lo que no se puede hablar de caminos surgidos recientemente además, como

resultado del estudio de las fotografías mencionadas, se puede constatar que los dos caminos existentes en la zona en

cuestión en aquella época, son los ya mencionados del Campillo o Cañada Real de los Potros, que es el tomado como eje de la vía pecuaria y más al oeste, el del Cortijo de Malajara, que no es vía pecuaria. Por lo tanto, las afirmaciones realizadas por la alegante, en este punto, carecen de fundamento y por eso son desestimadas.

- Que la interesada estuvo presente en las operaciones

materiales de deslinde, y ya adujo que la vía pecuaria no trascurre por donde se señala por la Administración. En dicha operación, esta parte, puso de manifiesto que por la

diferencia de cotas que presenta el trazado de la vía

pecuaria, como pretende la Administración, hace imposible el tránsito de ganado, sin perjuicio de que tradicionalmente el ganado nunca ha transitado por allí.

Respecto a la alegación realizada por la interesada el día de las operaciones materiales del deslinde, el apeo, señalar que la mencionada alegación ya ha sido contestada en el citado acto, por lo que nos remitimos a lo dicho en el fundamento de Derecho núm. cuarto. En relación con la diferencia de cotas a las que se refiere la alegante, hay que reiterar que el trazado propuesto discurre por el resto del camino que queda del que existía en 1956 y que aparece fotografiado, tanto en el plano del año 1931, a escala 1:50.000, como en la

cartografía actual del Instituto Geográfico Nacional a escala

1:25.000, señalando que el trazado de la proposición se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación, aprobada por Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1954, por lo que se desestima esta pretensión de la alegante.

- Que la vía pecuaria en cuestión, no puede determinarse mediante las coordenadas que se contemplan en el expediente administrativo, ya que en la fecha en que se instauró

legalmente la misma, mediante Orden de 1954, su determinación no se realizó por coordenadas, entendiendo que éstas son irreales.

En respuesta de la alegación quinta realizada por la

interesada, aclarar que la clasificación es el acto

administrativo de carácter declarativo por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Este acto permite hacer una ubicación general de la vía pecuaria, existiendo una situación indeterminada sobre el terreno, no siendo hasta el ulterior deslinde donde se concretan las características y límites exactos de las vía pecuarias sobre la topografía existente. Por lo tanto, hasta que no exista una delimitación sobre el terreno de la vía pecuaria, no se puede acometer ninguna acción en defensa del dominio público

pecuario.

- Que esta parte considera que, lo que en realidad debe realizarse es un procedimiento de recuperación, según artículo

27 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la misma se encuentra

indebidamente ocupada por terceros.

En relación a la propuesta por la interesada de realizar un procedimiento de recuperación de la vía pecuaria,

indebidamente ocupada por terceros, decir que el objeto del presente procedimiento es la definición de los límites del dominio público pecuario, a partir de los datos obtenidos de la Clasificación, de manera que la realización de otros procedimientos, será objeto de posible tratamiento y estudio en otro momento.

- Que, en todo caso, se ha producido un claro desuso de la vía pecuaria pretendida, de ahí su necesaria desafectación.

Respecto al planteamiento de la interesada de desafectar la vía pecuaria, en base al desuso en el que ha caído, nos remitimos a lo dicho en el punto inmediatamente anterior, el sexto, pero añadiremos que, las vía pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y, aunque su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, resaltar que en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, se recoge que la red de vía pecuarias "sigue prestando un

servicio a la cabaña ganadera nacional, que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de las razas autóctonas; también han de ser consideradas como auténticos "corredores ecológicos",

esenciales para la migración, distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres".

- Posibilidad de modificación del trazado de la vía pecuaria en base al artículo 32 del citado Reglamento, y así asegurar el tránsito y la idoneidad de la propuesta que se realice para la modificación.

En cuanto a la posibilidad de la Modificación de Trazado de la vía pecuaria que nos ocupa, nos reiteramos en lo dicho en el punto sexto a la interesada.

- Que con objeto de acreditar todos los extremos apuntados, se interesa que se cite a esta parte, indicando día y hora, para trasladarse a la finca de la interesada (núm. de colindancia

080), a fin de determinar con exactitud los argumentos que se han expresado.

En relación a la última de las alegaciones decir que se concierta una reunión de la cual se levantó acta (que se incorporó al expediente), para los días 10 de marzo y 10 de junio de 2005, a las 10,30 de la mañana en la Plaza del Ayuntamiento de La Peza, para contrastar los extremos

denunciados por la alegante, llegando a la conclusión de que se mantiene el trazado propuesto para el deslinde de la "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de La Peza, a su paso por la finca de la afectada, tal y como se recogió en el acto de apeo, por lo que se desestima la

alegación de la interesada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 14 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de La Peza (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 9.593 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de

Granada. Discurre de Sur a Norte desde el "Collado Vegarillas" o "Collado de las Veguillas", en el límite de términos entre Lugros y La Peza, hasta el límite de términos entre La Peza y Diezma, situado en el "Camino de los Molineros". Después de unos 1.800 metros por tierras del municipio de Diezma,

continúa esta vía pecuaria de nuevo por terrenos de La Peza a la altura del Cordel de la Matriqueria hasta Darro, justo después de cruzar el Arroyo de los Villares. Tiene una anchura legal de 75,22 metros, una longitud total de 9.593 metros y una superficie deslindada de 70,5 has.

Sus linderos son:

Norte: linda con el Término Municipal de Darro en el paraje conocido como "Hazas de Pereda", a la altura del Arroyo de los Villares, y con la continuación de esta Cañada Real en tierras de Darro.

Sur: linda con el Término Municipal de Lugros en el paraje conocido como "Collado Vegarillas" o "Collado de las

Veguillas" y con la continuación de esta vía pecuaria en dicho municipio.

Nótese que en el tramo descrito queda comprendida una franja de terreno correspondiente al Término Municipal de Diezma, de unos 1.800 metros de longitud, por la que discurre la Cañada Real de Los Potros cuyo deslinde se aborda y es objeto de otro expediente administrativo correspondiente a dicho municipio.

Este, Tramo 1 (Tramo comprendido entre el limite de términos con Lugros y límite de términos con Diezma):

De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

001 Comunidad de Regantes -

Cortijo de Linarejo

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

003 Velasco Pérez, Juan 10/35 005 Confederacion H. del

Guadalquivir 10/9003

007 Ayuntamiento La Peza 10/34

009 Rodríguez López, Rafaela 10/27

011 Sánchez Martínez, María 10/28

013 Sevillana de Electricidad -

015 Cobo Vílchez, Jacinto 10/26

017 Ayuntamiento La Peza 10/22

019 Ayuntamiento La Peza 10/21

021 García Vélez, Antonio 10/20

023 Delegacion de Obras Públicas y Ttes. 8/9001

025 Vélez Valera, Manuela 10/19

027 González Fajardo, Antonio 10/18

029 Lechuga Gálvez, Francisco 10/16

031 Fuentes Vílchez, Trinidad 10/15

033 Santiago López, J. María 10/13

035 Rodríguez Velasco, Encarna 10/12

037 López Atienza, Antonia 10/11

039 C. R. Peza -

041 Atienza Vílchez, María 10/10

043 Fajardo Castro, Mercedes 10/3

045 Atienza Vílchez, María 10/2

047 C. R. Peza -

049 Buendia Fernández, Manuel 17/214

051 Sevillana de Electricidad -

053 Puentes Fajardo, Angel 17/213

055 Ayuntamiento La Peza 17/312

057 González González, Antonio 17/189

059 Fernández Castro, Rafael 17/186

061 Cortés Heredia, José 17/185

063 Beltrán Pons, Paula 17/183

065 González Fernández, Fermín 17/182

067 Rodríguez Fernández, Rafael 17/181

069 Buendía Fernández, Angeles 17/180

071 Ayuntamiento La Peza 17/1

073 Plaza Rodríguez, Agustín 17/55

075 González Lechuga, Antonio 17/53

077 Rodríguez López, Ascensión 17/47

079 Valera Salas, María 17/46

081 Rodríguez Fernández, Rafael 17/39

083 Rodríguez Fernández, Antonio 17/38

085 González Lechuga, José 17/32

087 Fajardo Fuentes, Eloy 17/31

089 Fernández Martín, Antonio 17/30

091 González Lechuga, Jose 17/29

093 Jiménez García, José 7/63

095 Jiménez García, José 7/62

097 García Medina, José 7/64

099 Caballero García, Joaquín 7/61

101 Cobo López, Antonio 7/60

103 García García, Jesús 7/58

105 Jiménez García, Manuel 7/57

107 Jiménez Jiménez, José 7/51

109 Jiménez Jiménez, José 16/93

111 Desconocido 7/50

113 Lechuga Abellán, Antonio 7/49

115 Garcia Avilés, José 7/21

117 Rodríguez Rodríguez, Miguel 7/20

119 García García, Jesús 7/19

121 Martínez Martínez, Enrique Vicente 7/11

123 Jiménez García, María 16/106

125 García Torres, Enrique 16/107

127 Muñoz Hervás, Leopoldo 7/10

129 Bonilla Quesada, Antonio 7/8

Este, Tramo 2 (Tramo comprendido entre el límite de término municipal que separa Diezma de La Peza hasta el límite entre La Peza y Darro):

De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

001 Grande López, Antonio 6/43

003 Sevillana de Electricidad, S.A. -

005 Sánchez Casas, José 6/42

007 Grande López, Antonio 6/41

009 Budia Jiménez, José 6/40

011 García Rodríguez, Juan 6/45

013 García Muñoz, Antonia 6/39

015 Torres García, José 6/38

017 Rama Rama, Antonio 6/5

019 León Baena, Andrés 6/6

021 García Jiménez, Antonio 6/4

023 Martínez Cobo, José 6/3

025 García Jiménez, Antonio 6/2

027 García Jiménez, Antonio 6/1

029 León Baena, Andrés 6/7

031 León Baena, Andrés 6/8

033 Quesada Aguilar, Juan 6/10

035 Est. M. Ambiente 6/9004

Conf. H. Guadalquivir

037 Quesada Aguilar, Juan 6/9

Oeste, Tramo 1 (Tramo comprendido entre el límite de términos con Lugros y límite de términos con Diezma):

De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

002 González Fajardo, 12/25

Manuel Cándido

004 Pardo Martínez, José 12/1

006 Ayuntamiento La Peza 10/9002

008 Ayuntamiento La Peza 12/2

010 Rodríguez López, Rafaela 12/3

012 Ayuntamiento La Peza 12/4

014 Huete Muñoz, Carmen 11/142

016 Ayuntamiento La Peza 11/48

018 Castro García, Antonio 11/43

020 Sevillana de Electricidad -

022 González Martínez, Narciso 11/42

024 Vélez Sanchez, J. María 11/261

026 Vélez Vílchez, M.ª Josefa 11/41

028 Sánchez Artacho, Antonio 11/268

030 Toral Jiménez, José 11/38

032 Urendez Izquierdo, Antonio 11/37

034 Buendía González, Remedios 11/36

036 Lechuga Gálvez, Antonia 11/35

038 Salazar Fernández, Francisco 11/34

040 Ayuntamiento La Peza 1/208

042 Castro Lechuga, Manuel 1/207

044 Lechuga Martínez, Cecilia 1/206

046 Cortés Heredia, José 1/205

048 Beltrán Pons, Paula 1/204

050 González Fernández, Fermín 1/203

052 Rodríguez Fernández, Rafael 1/202

054 González González, Antonio 1/201

056 Fernández Lechuga, Eduarda 1/134

058 Rodríguez Izquierdo, Ramón 1/133

060 Plaza Rodríguez, Agustín 1/121

062 Izquierdo Sánchez, Mariano 1/120

064 Lechuga González, J. Valeriano 1/92

066 Lechuga Gálvez, Manuel 1/93

068 Fernández Gallardo, Antonio 1/91

070 Muñoz Fernández, Africa 1/90

072 Santiago González, Josefa 1/89

074 Ayuntamiento La Peza 1/59

076 González Lechuga, José 1/58

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

078 Lechuga González, 1/42

Antonio José

080 Caballero López, Trinidad 1/55

082 Solís Urendez, Antonio 1/54

084 Lechuga Gálvez, Manuel 1/53

086 González Lechuga, José 1/44

088 Velasco Pérez, Juan 1/1

090 Ayuntamiento La Peza 15/9014

092 González Lechuga, José 15/23

094 González Lechuga, José 15/22

096 Confederación H. del Guadalquvir 15/9032

098 García Medina, Carmen 16/54

100 Jiménez García, José 16/55

102 García Medina, Carmen 16/56

104 Caballero García, Joaquín 16/57

106 Ayuntamiento La Peza 16/9005

108 Caballero García, Joaquín 16/58

110 Caballero García, Joaquín 16/59

112 Caballero García, Joaquín 16/127

114 García Caballero, José 16/60

116 García García, Jesús 16/88

118 Roldán Fernández, Agustín 16/87

120 García García, M.ª del Carmen 16/89

122 Medina García, M.ª Angustias 16/92

124 García Torres, J. Antonio 16/94

126 Castro García, Antonio 16/95

128 García Muñoz, Antonia 16/96

130 García Torres, M.ª Teresa 16/97

132 Torres López, Vicente 16/99

134 Martínez Martínez, Enrique 16/101

136 Roldán Fernández, Agustín 16/102

138 Jiménez Huete, Joaquín 16/103

140 Roldán Fernández, Agustín 16/104

142 Montero García, José 16/105

144 García García, Jesús 16/108

146 García Torres, Enrique 16/109

148 García Torres, Enrique 16/110

Oeste, Tramo 2 (Tramo comprendido entre el límite de término municipal que separa Diezma de La Peza hasta el límite entre La Peza y Darro):

De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

002 Grande López, Antonio 5/150

004 Grande López, Antonio 5/149

006 Grande López, Antonio 5/148

008 Grande López, Antonio 5/147

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

010 Quesada Martínez, Manuel 5/146

012 Morillas Martínez, Antonio 5/159

014 Morillas Morillas, Bienvenido 5/158

016 García Jiménez, Antonio 5/145

018 Morillas Jiménez, José 5/135

020 Baena Avilés, José 5/144

022 García Jiménez, Antonio 5/143

024 Morillas Jiménez, José 5/136

026 León Baena, Andrés 5/141

028 García Jiménez, Antonio 5/142

030 García Jiménez, Antonio 5/138

032 León Baena, Andrés 5/139

034 Quesada Aguilar, Juan 5/140

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

height="15">.

Descargar PDF