Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hinojos" desde el municipio de Hinojos hasta el límite de término con Villamanrique de la Condesa en la provincia de Sevilla, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva (VP 115/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Hinojos", desde el municipio de Hinojos, hasta el límite de término con Villamanrique de la Condesa en la provincia de Sevilla, en el término municipal de Hinojos (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Hinojos", en el término municipal de Hinojos, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de enero de

1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Hinojos", en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

261, de fecha 13 de noviembre de 2003.

En dicho acto de deslinde formulan alegaciones don Feliciano Sánchez Pérez y don Manuel Ramallo Díaz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

114, de fecha 10 de junio de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Feliciano Sánchez Pérez.

- Doña Concepción Medina Merino.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 16 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo, don

Feliciano Sánchez Pérez alega que en el momento que se tenga que buscar una solución con la Delegación de Obras Públicas para acceder a la vía pecuaria, interrumpida por las obras de la carretera, se vea favorecido lo máximo posible. Respecto a lo anterior, indicar que el objeto del presente expediente es definir los límites de la vía pecuaria.

Por su parte, don Manuel Ramallo Díaz solicita en el acto de deslinde que la vía pecuaria se desplace hacia el NE, ocupando terrenos supuestamente expropiados por la Consejería de Obras Públicas en su momento para el acondicionamiento de la

carretera A-484. En este sentido, la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hinojos recoge que el eje de la "Vereda de Hinojos" toma como eje el del antiguo Camino Villamanrique, por lo que no se estima la alegación. En cuanto a la posibilidad que manifiesta el alegante de ocupar los supuestos terrenos expropiados por Obras Públicas, señalar que dichos terrenos en el caso que hubieran sido expropiados pertenecerían al dominio público de carreteras.

En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de

exposición pública por don Feliciano Sánchez Pérez y doña Concepción Medina Merina, en primer lugar ambos muestran su disconformidad con el trazado; a este respecto sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hinojos.

- Bosquejo planimétrico.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Planos catastrales, históricos y actuales.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Ortofoto vuelo 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Ambos alegantes mencionan diversos actos de dominio sobre las fincas afectadas, concretamente autorización de la Delegación Provincial de Huelva de Consejería de Obras Públicas y

Transportes, por la que autoriza un acceso a la finca, con el pago del correspondiente canon, y autorización de licencias de obra por el Ayuntamiento de Hinojos. A este respecto, sostener que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, no entrando a valorar las distintas autorizaciones o concesiones que existan sobre los terrenos.

Por último, ambos consideran que se debe proceder a la

desafectación de un tramo de la vía pecuaria, concretamente el comprendido entre la Avenida de Andalucía y la A 484 y

variante; en este sentido, aclarar que el presente

procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la desafectación un procedimiento administrativo distinto.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 18 de agosto de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hinojos", en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva, desde el municipio de Hinojos, hasta el límite de término con Villamanrique de la Condesa, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.761,88 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de

20,89 metros y longitud deslindada de 3.761,88 metros dando una superficie total de 78.585,52 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Hinojos", y linda al Norte: con las fincas propiedad de don Domingo García Gil y doña Petra Sánchez Pérez, Barranco El Regajillo, don Feliciano Sánchez Pérez y doña M.ª Rocío Camacho Mateos, Carretera A-484, don Feliciano Sánchez Pérez y doña M.ª Rocío Camacho Mateos, doña Francisca Talavera Villarán, don José Talavera Villarán, Camino del Molinillo, don Francisco Millán de Vayas, don José Millán de Vayas, don Manuel Hidalgo Ruiz, don José Pérez Vera, Carretera A-484 y Ayuntamiento de Hinojos. Al Sur: con las fincas propiedad de doña Concepción Medina Merino, Barranco El Regajillo, doña Concepción Medina Merino, don José Pérez Vera, don Benito Gil Lagares, doña M.ª Josefa Medina Casado y don Manuel Bejarano Solís, don José Antonio Ruiz Moreno, don Manuel Ramallo Díaz, don Francisco Naranjo Benjumea, don Javier Guerra Caro, don Cándido de Vaya Casado, doña

Expiración de Vaya Pérez, don Francisco Díaz Naranjo, doña Dolores López Merino, don Luis García Brocal, don Feliciano Moreno Toribio, Carretera A-484, don Bernardo de la Rosa Millán y doña Antonia Franco López, don Fernando Díaz García y doña Esperanza López Naranjo, don Antonio José Merino

Benjumea, don Manuel Díaz Naranjo, don José Díaz Suárez, doña Juana M.ª González Moreno, doña Manuela Guzmán Ortega, doña Eulogia Naranjo García, doña Concepción Naranjo de Vaya, don Feliciano Moreno Moreno y doña Francisca Lozano Morales, don Manuel Hidalgo Ruiz, don Lutgardo Corchero Sánchez, don José Ramón Leal Naranjo, Olivos de Carmona, S.A., doña M.ª José Ruiz Naranjo, Olivos de Carmona S.A., don Antonio Ruiz Naranjo y hermana, don Pedro Ruiz Pérez y doña María Josefa Ortega Ruíz, don Pedro Luis Alvarez Naranjo, don Alonso Rodríguez Larios, don Manuel Moreno Barrera y Ayuntamiento de Hinojos. Al Este: con el Término Municipal de Villamanrique de la Condesa. Al Oeste: con el casco urbano de Hinojos."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE HINOJOS", DESDE EL MUNICIPIO DE HINOJOS HASTA EL LIMITE DE TERMINO CON VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HINOJOS, PROVINCIA DE HUELVA (VP 115/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE HINOJOS", TM HINOJOS

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