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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", desde la Finca Palomo hasta su conexión con la vía pecuaria Vereda de la Crujía, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 1964.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de enero de 2004, se acordó
el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Vélez- Málaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
55 de fecha 19 de marzo de 2004.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.
148 de fecha 30 de julio de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 23 de junio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", en el término municipal de Vélez-Málaga , provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Cuarto. En el Acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:
- Don Francisco Porras González manifiesta que no ha recibido notificación alguna.
Según la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro en Málaga, no figura parcela alguna del alegante afectada por el presente procedimiento de deslinde. No
obstante se le considera como interesado a efectos de
sucesivas notificaciones a interesados.
- Don Benjamín Faulí Perpiñá, en representación de
ASAJA-Málaga alega que el deslinde se está efectuando en puntos en los que nunca ha discurrido vía pecuaria. Además no coincide el trazado del deslinde con el trazado de la
clasificación.
- Don Antonio Vela Barranquero, don José Vela Díaz y don José Moreno manifiestan que nunca han conocido vía pecuaria por el trazado que hoy se pretende deslindar.
- Don José Pérez Franco manifiesta que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley
3/1995 y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía
pecuaria se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden ministerial de 29 de septiembre de 1964, acto firme y consentido, que determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, cuyos plazos de impugnación ya han concluido, resultando extemporánea su impugnación con ocasión de un procedimiento distinto, como es el deslinde. El hecho de que los interesados no tengan conocimiento de la vía pecuaria, así como que tampoco les conste el uso ganadero, no obsta su existencia, que como se ha señalado anteriormente, resulta del acto de clasificación.
En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de Exposición Pública del Expediente se informa lo siguiente:
- Don José Ignacio Fernández de Jódar, en representación de Novagrin, S.A., alega que su representada es propietaria de fincas debidamente inscritas, que se encuentran afectadas por el presente procedimiento de deslinde, y que también están siendo objeto de una modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga, y solicita por ello una modificación de trazado de la vía pecuaria.
Esta alegación ha sido presentada fuera de plazo, no obstante se informa al alegante que el actual procedimiento tiene por objeto el deslinde, acto administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo la modificación de trazado un procedimiento distinto que no cabe plantear dentro del procedimiento de deslinde.
- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en nombre y
representación de ASAJA-Málaga, cuyas alegaciones se pueden resumir como sigue:
1. En relación con las operaciones materiales de deslinde: toma de datos anterior al inicio del expediente, falta de notificación a los colindantes, acta de operaciones no
levantada de conformidad con el art. 19.5 del Reglamento y no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.
Los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el
expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y
manifestar las alegaciones que estimen convenientes, siendo recogidas en acta levantada al efecto; por lo tanto no cabe manifestar incumplimiento del artículo 19 apartados y 5, del Decreto 155/1998.
Respecto a la falta de notificación de las operaciones
materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 55 de 19 de marzo de
2004.
Opone el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada refe
rente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de Deslinde que se somete a información pública y no en el acta de apeo.
Finalmente, sobre la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde, cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos, los cuales son sólo susceptibles de verificación, lo cual se realiza periódicamente.
2. Falta de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.
Ambos extremos han sido objeto de cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y
20 del Decreto 155/1998, tal y como se desprende de la
documentación obrante en el expediente, la cual se encuentra a disposición del interesado. Así mismo, recordar que la
Exposición Pública del Expediente de Deslinde fue anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 148 de 30 de julio de 2004, así como en el tablón de anuncios de la
Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga. El
interesado ha tenido la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas, por lo que no cabe alegar indefensión.
3. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley
3/1995 y artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acto de Deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964, en el cual se determina la
existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el
conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la
cartografía a escala 1:1.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:
En primer lugar, se realiza una investigación de la
documentación cartográfica, histórica y administrativa
existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:
- Expediente de Clasificación y Croquis del término municipal de Vélez-Málaga.
- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Vélez-Málaga.
- Primera edición del Plano Topográfico Nacional.
- Imágenes del vuelo americano de los años 1956-1957.
- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2001 escala
1:8.000.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición del alegante.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
4. Efectos y alcance del deslinde:
- Naturaleza posesoria del acto de deslinde.
- Valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.
- Prescriptibilidad de las vías pecuarias.
El interesado entra a valorar en esta alegación la naturaleza jurídica del deslinde, como acto estrictamente posesorio. El artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad
demanial a favor de la Comunidad Autónoma, configurándose legalmente, por tanto, no exactamente como un simple acto posesorio.
No se aporta ningún documento acreditativo de las
inscripciones registrales mencionadas, por lo que nada cabe decir respecto de las mismas, no obstante se informa que el art..3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad
demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de
legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno.
También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,
susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica
fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los
otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que
consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).
Finalmente el artículo 2 de la Ley 3/1995 establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las
Comunidades Autónomas, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no cabe alegar prescripción adquisitiva.
5. Desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley 3/95 como competencia estatal.
En relación con el desarrollo del art. 8 de la Ley como competencia estatal, por afectar a la Propiedad como
institución de Derecho Civil, señalar que de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art.
13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías
pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo
reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 25 de enero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 23 de junio de 2004.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo", desde la Finca Palomo hasta su conexión con la vía pecuaria Vereda de la Crujía, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 785,85 metros.
- Superficie: 20,89 metros.
DESCRIPCION
Finca rústica en el término municipal de Vélez-Málaga,
provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de
20,89 metros, la longitud deslindada es de 785,85 metros, la superficie deslindada de 16.379,97 m que en adelante se conocerá como "Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo, Tramo: desde la Finca Palomo hasta unos 60 metros aproximadamente del Puente Nuevo, sobre el río Guaro" linda:
- Al Norte con las parcelas rústicas de Montosa Ruiz, José; Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Confederación Hidrográfica del Sur.
- Al Sur con las parcelas rústicas de Vela Barranquero, Antonio; Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda; La Crujía, S.A.; Téllez Lapeira, Miguel, y Vera González, José.
- Al Este con las parcelas rústicas de La Crujía, S.A.; González Téllez, Juan; Confederación Hidrográfica del Sur; Molina González, Luisa; Herederos de José Antonio Vela
Barranquero; Vela Barranquero, Manuel; Vela Barranquero, Gabriel; Confederación Hidrográfica del Sur; Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda y con la continuación de la propia vía pecuaria Vereda de Vélez- Málaga a Riogordo.
- Al Oeste con la propia vía pecuaria Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo, con las parcelas rústicas de Vela Barranquero, Antonio; La Crujía, S.A.; González Téllez, Antonia; Molina González, Manuel Alejandro; Molina González, Luisa; Herederos de José Antonio Vela Barranquero; Confederación Hidrográfica del Sur; Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda; Gómez González, Ascensión; González Román, Nicolás José; con la vía pecuaria Vereda de La Crujía y con Téllez Lapeira, Miguel.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VELEZ-MALAGA A RIOGORDO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ- MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VELEZ-MALAGA A RIOGORDO"
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