Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Darro (Granada) (VP 245/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Darro, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Darro, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1954, publicada en el BOE de fecha 23 de marzo de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros".

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 14 de octubre de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 31 de marzo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de Apeo, se informa lo siguiente:

- Don Jesús Muñoz Fernández manifiesta que la vía pecuaria iría desplazada cuatro hileras hacia el poniente, pues ahora le ocupa cuatro hileras de más de olivos.

- Don Manuel López Hervás manifiesta que la cañada iría más hacia la carretera.

- Don Antonio Quesada Torres manifiesta que la acequia

Frontina delimita el margen derecho.

- Don Manuel Muñoz Fernández manifiesta que el polígono, parcela 31 "remanece" del Marqués, y que el paso va por abajo, a partir de la finca porque el paso lo roturaron.

- Don Manuel López Martínez manifiesta que la Cañada Real debería deslindarse mas cerca de la carretera o al oeste del trazado propuesto.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Proyecto de Clasificación y croquis de las vías pecuarias del término municipal de Darro.

- Planos Catastrales del término municipal de Darro, a escala

1:5.000.

- Planos Catastrales Históricos del término municipal de Darro.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano Topográfico Nacional de España escala 1:50.000.

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.

- Vuelo americano del año 1956-1957.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Don José Torres Morillas en representación de doña María Dolores Martín Cobo manifiesta que el trazado de la línea base izquierda desde los puntos 27I al 24I se ajuste a la

edificación y que el 23I se coloque en el barranquillo.

- Doña María Pilar Martínez Ruiz manifiesta que la Cañada Real pasa por los caños y de estos a las eras y de las eras al Camino de las Viñas.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Darro.

En el trámite de audiencia e información pública se

presentaron la siguientes a alegaciones:

- Don José Plaza Jiménez y don Jesús Muñoz Fernández

manifiestan que el "paso" siempre ha ido en lo que a esta finca se refiere, por donde va en la actualidad y lindado al norte con la acequia de Frontina, por lo que solicitan que quede todo tal y como está en las condiciones actuales.

Se está de acuerdo con que el "paso" va por donde está

actualmente pero hay que considerar que no tiene la anchura de

75,22 metros con la que está clasificada, por lo que estudiado el Proyecto de Clasificación, el vuelo del año 1956-1957, y demás antecedentes, se ha considerado que el eje de la vía pecuaria en este tramo es el del camino, teniendo la mitad de anchura legal a ambos lados de dicho eje.Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto

155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 12 de julio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

29 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.989,68 m.

- Anchura: Variable (75, 22-20, 89-8).

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Darro. Discurre de Sur a Norte desde el límite de términos de Darro con La Peza en las proximidades del Arroyo de los Villares, donde se le une el Cordel de los Villares, hasta el límite de términos de Darro con Huélago estando a caballo entre estos dos términos durante unos 700 metros. Tiene una anchura de

75,22 m salvo un tramo junto al casco urbano de 20,89 metros y otro de 8 m (en una de las zonas de concentración parcelaria), una longitud total de 6.989,68,6 metros y una superficie deslindada de 39,593762 ha.

Sus linderos son:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE DARRO

(GRANADA)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

CAÑADA REAL DE LOS POTROS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84) height="15">.

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