Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de Extinción de Medida y Archivo de Expedientes 67/5 y 68/5 sobre protección de menores, de fecha 25 de noviembre de 2005, a don José Antonio Martín Granados.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don José Antonio Martín Granados en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la resolución dictada. Para su conocimiento íntegro el interesado podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002), ha resuelto extinguir la medida de protección, acordada por Resolución de fecha 30 de septiembre de 1996, dejando sin efecto el resto de las medidas contenidas en dicha Resolución y proceder al archivo de los expedientes 67/05 y 68/05, referente a los menores J.A. y E.M.Z., con fecha 25 de noviembre de 2005.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 25 de noviembre de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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