Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 1 de diciembre de 2005, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Secretaría General Técnica para los Agentes de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el proyecto de Carta de Servicios elaborado por la Secretaría General Técnica y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias conferidas por el artículo 7.1 del Decreto

317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y de la Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DEL CUERPO DE AYUDANTES TECNICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

P R O L O G O

Conforme a lo previsto en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, esta Carta de Servicios de los Agentes de Medio Ambiente se configura como un documento que difunde los compromisos de calidad e informa de las prestaciones y los derechos de la ciudadanía en el servicio público que ofrecen los Agentes de Medio Ambiente constituyendo el medio idóneo para contrastar la oferta que estos Agentes de Medio Ambiente prestan a la ciudadanía de Andalucía.

A) DATOS DE CARACTER GENERAL

I.I. Datos identificativos de los Agentes de Medio Ambiente. Los Agentes de Medio Ambiente se crearon como una especialidad del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Grupo C de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, mediante la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, su organización y coordinación sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.b) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad.

Las labores de los Agentes de Medio Ambiente, se desarrollan a través de la siguiente estructura jerarquizada:

- Coordinador General de Agentes de Medio Ambiente.

- Coordinadores Provinciales de Agentes de Medio Ambiente.

- Subcoordinadores Provinciales de Agentes de Medio Ambiente.

- Más de ochenta Coordinadores de Unidades Territoriales.

- Más de setenta Encargados de Unidades Territoriales.

- Más de ochocientos Agentes de Medio Ambiente.

I.II. Misión de los Agentes de Medio Ambiente.

Los Agentes de Medio Ambiente tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la

elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La Secretaría General Técnica al unísono con las

Coordinaciones Provinciales es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con los Agentes de Medio Ambiente.

Las personas usuarias de los servicios que prestan los Agentes de Medio Ambiente, ya sea de carácter interno -personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio, entre otros, a través de los siguientes medios:

1. Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de

Andalucía.

2. A través del correo electrónico de los Delegados

Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y el del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Página web de la Consejería de Medio Ambiente, a través del punto de «Sugerencias¯.

4. A través del correo ordinario.

5. A través de las distintas campañas de divulgación que realiza la Consejería de Medio Ambiente, en la que participan los Agentes de Medio Ambiente.

II. Servicios

II.I. Relación de servicios que se prestan.

A) Los Agentes de Medio Ambiente realizan los siguientes servicios:

1. Vigilancia: Toda actuación de custodia o seguimiento sobre el medio que no genere informe, denuncia o acta alguna.

2. Informes: Actuación que se plasma por escrito para poner en conocimiento algún hecho o dato.

3. Actas de inspección: Actuación de reconocimiento que crea un documento normalizado.

4. Actas de denuncia: Informe que comunica una posible

infracción a la normativa y propone la iniciación de un expediente sancionador.

5. Autorizaciones directas: Permisos otorgados de forma inmediata en el terreno.

6. Control de condicionados: Acciones encaminadas a la

supervisión del cumplimiento de las prescripciones técnicas, impuestas a un determinado trabajo.

7. Información a la ciudadanía: Comunicaciones a las personas físicas o jurídicas sobre las distintas temáticas

medioambientales, participando sobre los derechos y usos adecuados.

8. Asesoramientos técnicos: Orientación pericial ante una determinada actuación.

B) Los servicios descritos anteriormente se concentran en las siguientes áreas de trabajo:

1. Gestión específica de los Espacios Naturales Protegidos.

En esta área territorial se realizan todos los servicios referenciados, haciéndose especial incidencia en los

siguientes puntos:

1. Realizar el control de las actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales

Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

2. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable sometidas a licencia urbanística.

3. Realizar actuaciones en suelo no urbanizable no sometidas a licencia urbanística.

4. Realizar el seguimiento de los terrenos afectados por resoluciones o sentencias de restauración de la vegetación o del suelo.

5. Realizar otras actuaciones.

2. Gestión y Desarrollo Forestal.

En el área del desarrollo forestal, los Agentes, participan de forma directa en el seguimiento, vigilancia y buena ejecución de todas las actuaciones que se relacionan:

1. Realizar actuaciones sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de

Andalucía.

2. Controlar actuaciones urbanísticas en suelos no

urbanizables.

3. Realizar el seguimiento del montaje de infraestructuras (repetidores, puntos de luz).

4. Controlar las ocupaciones y servidumbres.

5. Controlar los planes técnicos de ordenación forestal.

6. Controlar los desbroces.

7. Controlar la buena ejecución de los planes de restauración.

8. Controlar la repoblación.

9. Controlar las cortas y claras.

10. Controlar las podas.

11. Vigilar las mejoras de pastizal.

12. Realizar el seguimiento de la apertura de caminos.

13. Controlar los deslindes y amojonamientos.

14. Realizar la prevención y el tratamiento de plagas.

15. Proporcionar ayudas forestales.

16. Controlar los cambios de uso forestal a agrícola.

17. Controlar el señalamiento y replanteo de obra.

18. Realizar la custodia del paraje.

19. Controlar los aprovechamientos.

20. Realizar el control de obras.

21. Realizar otras actuaciones.

3. Prevención, Investigación y Extinción de los Incendios Forestales.

Frente al fuego, los Agentes de Medio Ambiente, trabajan en tres frentes, la prevención, la extinción y la investigación de causas de los mismos:

1. Realizar las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales establecidas en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía.

2. Controlar la quema de residuos forestales y agrícolas.

3. Prevenir los incendios.

4. Extinguir los incendios.

5. Investigar las causas de los incendios.

6. Controlar las áreas incendiadas.

7. Realizar otras actividades.

4. Gestión Cinegética.

En la actividad cinegética, los Agentes de Medio Ambiente, revisan, inspeccionan e informan todos los tipos de lances, así como los cotos, granjas cinegéticas, repoblaciones, etc.

1. Realizar actuaciones en materia cinegética reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna

silvestre.

2. Inspeccionar granjas cinegéticas.

3. Controlar sueltas y repoblaciones.

4. Inspeccionar cercados cinegéticos.

5. Revisar la señalización de cotos.

6. Realizar el control de animales asilvestrados.

7. Realizar el control por daños en cultivos.

8. Realizar el seguimiento del ojeo de perdices.

9. Controlar el reclamo de perdiz.

10. Controlar la liebre con galgos.

11. Controlar las monterías.

12. Realizar el seguimiento de batidas, aguardo, gancho y rececho.

13. Controlar la cetrería.

14. Realizar el seguimiento de la captura de fringílidos.

15. Revisar el censo y llevar a cabo el control de

poblaciones.

16. Controlar el furtivismo.

17. Inspeccionar las zonas de seguridad.

18. Inspeccionar las zonas de reserva.

19. Realizar actuaciones en materia de taxidermia.

20. Controlar los planes técnicos de caza.

21. Inspeccionar los escenarios de caza.

22. Vigilar el correcto desarrollo de los cursos del cazador.

23. Inspeccionar los campeonatos deportivos.

24. Controlar medios auxiliares de caza.

25. Vigilar el comercio y transporte de especies objeto de caza.

26. Realizar otras actuaciones.

5. Gestión de Pesca Continental.

Los Agentes de Medio Ambiente, velan por el control de la pesca continental; vigilando las artes y escenarios de pesca así como los medios e instalaciones relativas a la misma.

1. Realizar actuaciones en materia de pesca continental reguladas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre.

2. Vigilar los cotos de pesca.

3. Controlar los planes técnicos de pesca.

4. Controlar las instalaciones de acuicultura continental.

5. Vigilar la señalización de cotos.

6. Vigilar las modalidades de pesca.

7. Revisar el censo y llevar a cabo el control de poblaciones.

8. Realizar el control de embarcaciones.

9. Realizar el control del furtivismo.

10. Vigilar las áreas prohibidas.

11. Controlar los escenarios deportivos de pesca.

12. Velar por el control de los campeonatos deportivos.

13. Comercializar y transportar especies objeto de pesca.

14. Velar por el control de repoblaciones.

15. Realizar el seguimiento del curso del pescador.

16. Realizar otras actividades.

6. Prevención y Calidad Ambiental.

En el área de la Prevención y Calidad Ambiental, los Agentes de Medio Ambiente, prestan servicio frente a toda fuente de emisión al medio, inspeccionando las industrias y realizando controles periódicos de todas las emisiones, así como

cualquier alteración del medio ambiente.

1. Realizar las actuaciones recogidas en los Anexos I y II, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como las autorizaciones de vertidos y las actuaciones en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre reguladas en dicha Ley.

2. Realizar actuaciones sometidas a los procedimientos de prevención ambiental de la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía.

3. Inspeccionar obras de infraestructuras (incluidas las obras de caminos en espacios naturales).

4. Realizar controles sobre actividades industriales

potencialmente contaminadoras del medio ambiente.

5. Controlar el desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

6. Vigilar las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos.

7. Inspeccionar las explotaciones mineras.

8. Controlar las balsas industriales y agroalimentarias.

9. Realizar el control de Pequeños Productores de residuos peligrosos.

10. Llevar a cabo el control de Vertidos.

11. Controlar las transformaciones de uso del suelo.

12. Efectuar exámenes, controles, encuestas, tomas de

muestras, recogida de información y demás actuaciones que resulten necesarias.

13. Realizar otras actividades.

7. Gestión de las Vías Pecuarias.

Los Agentes de Medio Ambiente, inspeccionan y controlan toda actividad que se realice en la red de vías pecuarias;

participando asimismo en las distintas fases de los

procedimientos administrativos que conllevan los deslindes de las mismas.

1. Realizar actuaciones en terrenos de dominio público de Vías Pecuarias reguladas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2. Controlar las ocupaciones temporales de terrenos de dominio público de vías pecuarias.

3. Inspeccionar los aprovechamientos en terrenos de dominio público de vías pecuarias.

4. Vigilar los deslindes de vías pecuarias.

5. Controlar los usos compatibles y complementarios.

6. Realizar el control de obras.

7. Realizar otras actividades.

8. Litoral.

La vigilancia de la zona litoral, los usos e intervenciones reguladas por la Ley de costas, están supervisadas,

inspeccionadas e intervenidas por los Agentes de Medio

Ambiente.

1. Realizar actuaciones en zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, establecidas en la Ley 22/1988, de

28 de julio, de Costas.

2. Supervisar la ejecución de trabajos, obras, instalaciones, cultivos, plantaciones o talas de árboles, extracciones y descargas de áridos.

3. Inspeccionar los vertidos de residuos sólidos, escombros y aguas residuales.

4. Supervisar la publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

5. Controlar tendidos aéreos de líneas eléctricas.

6. Vigilar las instalaciones deportivas descubiertas,

acampadas, etc.

7. Realizar otras actuaciones.

9. Gestión de la Flora y la Fauna.

El control sobre las diversas alteraciones en las poblaciones de la fauna y la flora silvestre, es un área de especial dedicación de los Agentes de Medio Ambiente, vigilando el control de las distintas especies y sus comunidades animales y vegetales, evitando con esto las agresiones a las poblaciones y sus individuos.

1. Realizar las actuaciones cinegéticas sometidas al régimen de autorización previa de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres.

2. Ejecutar el programa antídoto.

3. Realizar el control de mamíferos.

4. Controlar las aves.

5. Controlar los reptiles.

6. Realizar el control de peces.

7. Realizar el control de vegetales.

8. Controlar la asistencia y recogida de especies.

9. Vigilar los reservorios.

10. Controlar el anillamiento.

11. Gestionar el C.R.E.A. (Centro de Recuperación de Especies Animales).

12. Vigilar el tráfico de especies amenazadas.

13. Ordenar el cese de cualquier actividad no autorizada.

14. Vigilar, inspeccionar y controlar las especies silvestres y sus hábitats.

15. Intervenir ante el requerimiento de cualquier ciudadano cuando detecte actuaciones prohibidas y peligrosas.

16. Proceder a la retirada de armas u otros medios de captura de animales o plantas.

17. Realizar otras actividades.

10. Gestión del Uso Público.

La labor de los Agentes de Medio Ambiente, conlleva la

información a la ciudadanía de los derechos, usos y buenas prácticas de las diversas instalaciones del Uso Público en el medio natural.

1. Controlar las adecuaciones recreativas.

2. Vigilar las áreas de acampada.

3. Gestionar el Centro de Información (CRIN).

4. Controlar el aula de naturaleza.

5. Realizar actividades con escolares y estudiantes.

6. Realizar el control de visitantes de espacios naturales protegidos.

7. Desarrollar actividades de educación ambiental.

8. Realizar otras actividades.

11. Seguridad y Emergencias.

Los Agentes de Medio Ambiente, como Agentes de la Autoridad y técnicos del medio natural, colaboran con los distintos cuerpos en los casos de emergencias, catástrofes y accidentes.

1. Colaborar con Protección Civil.

2. Colaborar con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

3. Realizar actuaciones de Prevención.

4. Participar directamente con el teléfono gratuito de

Emergencias de Andalucía 112.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por los Agentes de Medio Ambiente.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOJA núm./1982,

1 de febrero).

- Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 9, de 1 de febrero. Corrección BOJA núm., de 1 de abril).

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm./1988, de 29 de julio).

- Decreto 262/1988, de 2 de agosto. Establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones (BOJA núm., de 17 de septiembre).

- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el

inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm., de 27 de julio).

- Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados (BOJA núm., de 21 de septiembre).

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA núm., de 23 de junio).

- Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca (BOJA núm./1993, de 24 de julio. Corrección BOJA núm./1993, de 19 de octubre).

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm./1994, de 31 de mayo; BOE núm./1994, de 1 de julio).

- Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada (BOJA núm., de 14 de julio).

- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE núm., de

24 de febrero).

- Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (BOJA núm./1995, de

13 de mayo).

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de los servicios administrativos de atención directa al ciudadano (BOJA núm., de 26 de octubre).

- Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y la expedición de las licencias (BOJA núm. 156, de 5 de diciembre).

- Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales (BOJA núm., de

8 de febrero).

- Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire (BOJA núm./1996, de 7 de marzo. Corrección de errores BOJA núm./1996, de 23 de abril).

- Orden de 2 de junio de 1997, por la que se regula la

recolección de ciertas especies vegetales en los terrenos forestales de propiedad privada en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm./1997, de 21 de junio).

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía (BOJA núm., de 7 de octubre).

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm., de 22 de abril).

- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm./1998, de 4 de agosto).

- Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA núm./1999, de 4 de diciembre. Corrección de errores BOJA núm./2000, de 5 de febrero).

- Decreto 194/1998, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de Carácter Marítimo (BOJA núm./1998, de 27 de octubre).

- Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal (BOE núm., de 25 de junio).

- Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm., de 17 de julio).

- Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE núm., de 14 de diciembre).

- Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm., de 9 de agosto).

- Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm./2001, de 15 de diciembre).

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control

integrados de la contaminación (BOE de 2.7.2002).

- Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección (BOJA núm., de 3 de octubre).

- Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 230/2001, de 16 de octubre (BOJA núm., de 17 de octubre).

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet) (BOJA núm., de 15 de julio).

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna

Silvestres (BOJA núm., de 12 de noviembre).

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280, de

22 de noviembre de 2003).

- Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 94, de 14 de mayo).

- Orden en vigor, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada correspondiente.

- Orden en vigor, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, durante la temporada correspondiente.

III. Derechos de las personas usuarias de los servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

personas usuarias tienen derecho a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos en los que sean interesados, que se tramiten en esta oficina, de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser atendidas de forma directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades, funcionariado y personal que les atiende o tramita los procedimientos en que sean parte.

Estos derechos deberán mostrarse en las oficinas donde se prestan los servicios, en lugar visible, tanto para el

personal de las mismas como para las personas usuarias.

IV. Sugerencias y Reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

La ciudadanía o personas usuarias, como clientes

externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un

instrumento que facilita la participación de la ciudadanía en sus relaciones con los Agentes de Medio Ambiente ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra

anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico: (www.juntadeandalucia.es/justiciay

administracionpublica/lsr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y

Reclamaciones.

1. Las personas usuarias que pretendan formalizar una

sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, presentándola en el propio Registro, en los Ayuntamientos o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario

electrónico en la página web:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, en los Ayuntamientos Andaluces, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que presente la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por los Agentes de Medio Ambiente, ante cuyo

servicio se formuló la sugerencia o reclamación

correspondiente para que adopte las medidas que corresponda, debiendo éste notificar a la ciudadanía, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, electrónicas y telefónicas.

Para contactar con las distintas unidades los Agentes de Medio Ambiente, las personas interesadas, como clientes

internos/externos, podrán dirigirse a:

Servicios Centrales:

Dirección postal: Avenida Manuel Siurot, 50, 41071 Sevilla.

Portal en Internet: www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Teléfonos: 955 003 400, 955 003 500;

Fax: 955 003 771.

Teléfono: 112, Emergencias de Andalucía (gratuito).

Delegaciones Provinciales de la Consejería:

Almería:Centro Residencial Oliveros. Edificio Singular, 2º;

04071 Almería.

Teléfono: 950 012 800; Fax: 950 012 826.

delegado.al.cma*juntadeandalucia.es.

Cádiz:Plaza de Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. 11008 Cádiz.

Teléfono: 956 008 700; Fax: 956 008 702.

delegada.ca.cma*juntadeandalucia.es.

Córdoba:C/ Santo Tomás de Aquino, s/n, 7.ª planta. Edificio Múltiple. 14071 Córdoba.

Teléfono: 957 001 300; Fax: 957 001 262.

delegado.co.cma*juntadeandalucia.es.

Granada:C/ Marqués de la Ensenada, 1. 18071 Granada.

Teléfono: 958 026 000; Fax: 958 026 058.

delegado.gr.cma*juntadeandalucia.es.

Huelva:C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, 21071 Huelva.

Teléfono: 959 011 500; Fax: 959 011 501.

delegada.hu.cma*juntadeandalucia.es.

Jaén:C/ Fuente del Serbo, 3. Edificio Mirador. 23071 Jaén.

Teléfono: 953 012 400; Fax: 953 012 508.

delegada.ja.cma*juntadeandalucia.es.

Málaga:C/ Mauricio Moro Pareto, 2, Edificio Eurocom, bloque Sur. 29071 Málaga.

Teléfono: 951 040 058; Fax: 951 040 108.

delegado.ma.cma*juntadeandalucia.es.

Sevilla:Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Minister. 41071 Sevilla.

Teléfono: 955 004 400; Fax: 955 004 401.

delegada.se.cma*juntadeandalucia.es.

V.II. Formas de acceso y transporte.

A la coordinación general de los agentes de medio ambiente y a sus correspondientes unidades periféricas en las Delegaciones Provinciales se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas

siguientes:

Delegación Provincial de Almería:

Líneas 2, 6, 7, 12 y 18: Parada Centro Oliveros, Avenida Federico García Lorca (La Rambla).

Delegación Provincial de Cádiz:

Líneas 1 y 7: Tranvía Cádiz-San Fernando.

Delegación Provincial de Córdoba:

Líneas 7, 5, 02 (periférica): Paradas Avenida del Aeropuerto.

Líneas 2, 6, 9: Paradas Avenida Conde de Vallellano.

Delegación Provincial de Granada:

Líneas 5, 10, 11: Paradas Camino de Ronda.

Línea 6: Parada calle Neptuno.

Línea 22: Parada calle Arabial.

Delegación Provincial de Huelva:

Líneas 1, 5 y 6: Parada Correos, Avenida de Italia.

Delegación Provincial de Jaén:

Líneas 1,13 y 18: Paradas Avenida de Andalucía.

Delegación Provincial de Málaga:

Líneas 4, 24: Paradas Paseo de los Tilos.

Delegación Provincial de Sevilla:

Líneas 27, 55: Paradas Avenida Alcalde Luis Uruñuela.

Servicios Centrales:

Líneas 1, 33, 72: Avenida Manuel Siurot.

Línea 6: Avenida de la Palmera.

1. Plano de situación de los Servicios Centrales:

B)DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y

DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. Compromisos de calidad

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por la Secretaría General Técnica para los Agentes de Medio Ambiente recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Respecto a Gestión y Desarrollo Forestal:

- Desarrollar las actividades de vigilancia activa

garantizando la prevención y conservación del Medio Ambiente mediante la generación de informes.

- Garantizar una atención presencial y personalizada de forma inmediata.

2. Respecto a actuaciones frente a incendios:

- Garantizar la investigación de las causas de todos los incendios, atendiéndolos respecto de los mapas de riego, elaborados con las bases de datos de las Brigadas de

Investigación de causas de los incendios forestales.

3. Respecto a Gestión Cinegética:

- Desarrollar actividades de vigilancia y control de la actividad cinegética, garantizando la conservación de las especies y sus poblaciones, mediante la generación de

informes.

4. Respecto a Gestión de Pesca Continental:

- Desarrollar actividades de vigilancia y control de la pesca continental, garantizando la conservación de las especies y sus poblaciones, mediante la generación de informes.

5. Respecto a Protección y Prevención Ambiental:

- Garantizar el correcto desarrollo del Plan Anual de

Inspecciones de Protección Ambiental mediante actuaciones inspectoras.

6. Respecto a Vías Pecuarias:

- Desarrollar actividades de vigilancia y control de las vías pecuarias, garantizando la conservación de las especies y sus poblaciones, mediante la generación de informes.

7. Respecto a Costas:

- Desarrollar actividades de vigilancia y control de las costas, garantizando la conservación de las especies y sus poblaciones, mediante la generación de informes.

8. Respecto a Conservación de la Naturaleza:

- Participar en el seguimiento, control y vigilancia de las distintas especies, control de poblaciones, elaboración de censos, seguimiento de la evolución de las distintas

comunidades, vegetales y animales; participando, asimismo, en los estudios sobre las mismas.

9. Respecto a Uso Público:

- Garantizar una atención presencial y personalizada de forma inmediata.

- Realizar actividades informativas y de asesoramiento

personalizado, presencial y telefónico a la ciudadanía, así como actividades de vigilancia.

II. Indicadores

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por la Secretaría General Técnica para los Agentes de Medio Ambiente se

establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio:

1. Respecto a Gestión y Desarrollo forestal:

- Número de actividades de vigilancia realizadas durante el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a la

actividad de vigilancia.

- Número de actos informativos realizados al año.

2. Respecto a actuaciones frente a incendios:

- Número de incendios investigados, en relación con los incendios producidos.

3. Respecto a Gestión Cinegética:

- Número actividades de vigilancia realizadas en el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a las actividades de vigilancia.

4. Respecto a Gestión de Pesca Continental:

- Número actividades de vigilancia realizadas en el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a las actividades de vigilancia.

5. Respecto a Protección y Prevención Ambiental:

- Número de actividades planificadas respecto a las

inspeccionadas.

6. Respecto a Vías Pecuarias:

- Número actividades de vigilancia realizadas en el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a las actividades de vigilancia.

7. Respecto a Costas:

- Número actividades de vigilancia realizadas en el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a las actividades de vigilancia.

8. Respecto a Conservación de la Naturaleza:

- Número de actuaciones de Conservación de la Naturaleza realizadas en el año.

- Número de informes emitidos anualmente respecto a la

Conservación de la Naturaleza.

9. Respecto a Uso Público:

- Número de actos informativos.

- Número de actividades de vigilancia.

C) DATOS DE CARACTER COMPLEMENTARIO

I. Otros datos de interés

- Además los Agentes de Medio Ambiente deben servir de

«ventanilla electrónica in situ¯, de atención a la ciudadanía mediante las nuevas tecnologías (PDA), sirviendo de puente con los distintos servicios de las Delegaciones de Medio Ambiente.

- No obstante lo anterior, es preciso indicar que las

distintas leyes sectoriales de aplicación establecen la colaboración de la ciudadanía con los Agentes de Medio

Ambiente.

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