Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2005 de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Asociados.

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La Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, convoca Concurso Público de Méritos para la contratación de Profesores Asociados (artículo

53 de la LOU) en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16.7.04 y 4.6.2/CG 16.7.04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG 12.7.96, 7.1/JG 19.7.01 y 3.5/CG 30.9.03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.º Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente Concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades, RD 898/1985 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario, Ley 15/2003) y demás normas que sean de aplicación.

1.2. La titulación requerida será de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o equivalente, o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

1.3. Los aspirantes deberán acreditar que ejercen una actividad profesional externa a la Universidad con una antigüedad de, al menos, tres años.

1.4. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.2.º Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en la página web de la misma (www.us.es).

2.2. A dicha solicitud los interesados adjuntarán, documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen incluida, en su caso, la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (art. 48 de la LOU). Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su identificación y comprobación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación o el reconocimiento del título exigido.

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del

27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 18 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta núm.

0049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750), a nombre de "Universidad de Sevilla", haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. Los interesados deberán presentar una instancia-

currículum y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar, salvo en el supuesto de que se trate de varias plazas de la misma área de conocimiento y dedicación que figuren así en el anexo

correspondiente y estén numeradas de forma correlativa y separadas por un guión (ejemplo 1-2-3).

Los candidatos deberán acreditar que ejercen una actividad profesional externa a la Universidad con una antigüedad de, al menos, 3 años (art. 38 LAU). Dicha actividad deberá

justificarse con alguno de los siguientes documentos:- Alta en la Declaración Censal e Incorporación al Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y certificación de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación de la Administración o de la empresa donde presten sus servicios, haciéndose constar, en este caso, el alta en la Seguridad Social y la antigüedad y la última nómina percibida.De no ser así, los interesados podrán acreditar este requisito aportando otros documentos justificativos cuya validez, a estos efectos, será apreciada por la

Administración.

2.7. La acreditación de los servicios, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de

Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos antes de los veinte días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del

reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título

informativo, en la página web de esta Universidad. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos

acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de diez días hábiles, a partir de la

publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley 4/1999. Si éstos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión Juzgadora del Concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.3.º Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero o en el art. 7.3 del RD 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los

Tablones de Anuncios del Departamento y del Centro el Baremo Específico que será de aplicación, junto con el Baremo

General, para juzgar los méritos de los aspirantes. Dicho Baremo Específico será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se

abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre

Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores

Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo

propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte

informático BACO.

c) La documentación aportada al Concurso por el/los

candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación

presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si éstos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido

retirada.El Acta final será publicada en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título

informativo, en la página Web de la Universidad. Dicha

publicación tendrá carácter de notificación a los

adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se

efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta

Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.4.º Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley

53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de lo dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en el anterior.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del RD 864/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de diciembre y 11/2003 de 29 de septiembre.4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.4.2 Terminación.

La fecha de terminación del contrato será el 30 de septiembre de 2007.5.º Régimen de dedicación.

La dedicación en horas semanales que se indica en la

convocatoria se distribuirá en partes iguales entre horas lectivas y de tutorías, reservándose una hora para otras actividades.Lo que se hace público para general

conocimiento.Sevilla, 5 de diciembre de 2005.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

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ANEXO III

BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOSI (20) + II (10) + III (10) + IV (10) + V (10) + VI (40) = 100I. Rendimiento académico. Máximo: 20 puntos.

II. Actividad docente. Máximo: 10 puntos.

III. Actividad investigadora. Máximo: 10 puntos.

IV. Otros méritos. Máximo: 10 puntos.

V. Valoración razonada del departamento. Máximo: 10 puntos.

VI. Actividad profesional. Máximo: 40 puntos.I. Rendimiento académico. Máximo: 20 puntos.

1. Expediente académico.Máximo: 9 puntos.

(e-1) x 3, donde e indica la nota media del expediente

académico, expresada con dos decimales.

La nota media se obtiene del siguiente modo:1.1. Planes de estudios estructurados en créditos: sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación1 , y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

1.2. Planes de estudio no estructurados en créditos:

dividiendo la puntuación total obtenida1 por el número de asignaturas cursadas.2. Cursos de Tercer Ciclo. Máximo: 2 puntos.

2.1. Normativa actual:(Calificación global2del periodo de docencia x 0,333) + (Calificación2 del periodo de

investigación x 0,333).2.2. Normativa anterior: nota media de los cursos de doctorado3x 0,666.

3. Tesis doctoral. Máximo: 7 puntos.

3.1. Normativa actual:3.1.1. Aprobado: 2 puntos.

3.1.2. Notable: 4 puntos.

3.1.3. Sobresaliente: 5 puntos.

3.1.4. Cum laude: 6 puntos.

3.1.5. Cum laude por unanimidad: 7 puntos.3.2. Normativa anterior:3.2.1. Apto: 3 puntos.

3.2.2. Cum laude: 6 puntos.

3.2.3. Cum laude por unanimidad: 7 puntos.4. Premios

académicos. Máximo: 2 puntos.

4.1. Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto.

4.2. Premio Extraordinario de Doctorado: 1 punto.II. Actividad docente. Máximo: 10 puntos.

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de

Organización Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La

docencia de los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.

Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0,25.III. Actividad investigadora. Máximo: 10 puntos.

1. Libros. Hasta 6 puntos por cada uno.

2. Capítulos de libros. Hasta 2 puntos por cada uno.

3. Artículos publicados en revistas científicas. Hasta 3 puntos por cada uno.

4. Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados. Hasta 1,5 puntos por cada uno.

5. Pertenencia a grupos de investigación. Máximo: 1 punto.

6. Estancias en centros de investigación. Máximo: 5 puntos.

7. Participaciones en congresos o reuniones científicas. Hasta

4 puntos:- Ponencia: 2 puntos.

- Comunicación: 0,5 puntos.

- Edición de actas: 1 punto.8. Ser o haber sido becario de FPI o asimilado. 1,5 puntos por año completo.

9. Otros méritos investigadores. Hasta 5 puntos.IV. Otros méritos. Máximo: 10 puntos.Becas de colaboración: hasta 2 puntos.

Alumno interno: hasta 1 punto.

Colaboradores honorarios : hasta 1 punto.

Becas de postgrado: hasta 2 puntos.

Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación: hasta 2 puntos.

Prácticas tuteladas externas: hasta 2 puntos.

Actividades de libre configuración impartidas: hasta 2 puntos.

Premios oficiales o prestigiosos: hasta 1 punto por cada uno.

Otras titulaciones académicas: hasta 2 puntos.

Cursos de especialización (Master, Experto, etc.): hasta 4 puntos.

Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas: hasta

2 puntos.

Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II: hasta 4 puntos.

Actividad docente no universitaria: hasta 4 puntos.

Tesina o trabajo de investigación: hasta 3 puntos, según su calificación.

Otros méritos: hasta 2 puntos.V. Valoración razonada del departamento. Máximo: 10 puntos.

Este Apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación.VI. Actividad profesional. Máximo: 40 puntos.

A estos efectos, no se entiende por actividad profesional ningún tipo de actividad docente.

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