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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se acuerda proceder a la corrección del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaira."Visto el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.H E C H O SPrimero. El expediente tiene por objeto elevar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la rectificación de un error material detectado en la planimetría del Texto Refundido del Plan General Municipal de Alcalá de Guadaira aprobado definitivamente por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 21.3.94. El expediente de corrección de error ha sido aprobado por el Pleno Municipal de
21 de abril de 2005.Segundo. Se advierte error material en la planimetría del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en no haber plasmado exactamente la configuración de dos manzanas, dejando como viario las parcelas, de propiedad privada, de referencias catastrales núms. 4995001 y 4996022, situadas respectivamente en manzanas núms. 49950 y 49960, ambas en suelo clasificado como urbano dentro del polígono industrial denominado "Hacienda Dolores" mientras que el resto de tales manzanas aparecen calificadas con la ordenanza de Edificación Industrial Grado 1.o.Tercero. Se justifica la existencia y consideración como tal error material en que el PGOU no señala modo de obtención alguno para tales terrenos con destino a viario público en los planos de ordenación correspondientes de "Régimen y gestión" del propio PGOU -con lo que no se aprecia voluntad expresa de destinar ese suelo de propiedad privada a viario público- y que ambas parcelas aparecen recogidas como tales y de propiedad particular en el parcelario catastral vigente y en el existente cuando se aprobó definitivamente el PGOU, de acuerdo con lo que se expresa en el expediente municipal.
La subsanación de tal error tiene como consecuencia la corrección del aprovechamiento urbanístico en el área de reparto AR-8 prevista en el Plan General al introducir en el cálculo las edificabilidades correspondientes a las superficies de los suelos que se incorporan (que son de 1.021 m2 y 1.325 m2) en las manzanas M-1 y M-2 de dicha área. Así resultaría un aprovechamiento medio de 0,63722 ua/m2s en lugar del actual que es de 0,63445 ua/m2s, todo ello según se indica en el expediente municipal.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que la corrección que se incorpora al Plan General aprobado definitivamente obedece a un error material cometido en la redacción del documento en la medida que, comprobable por los datos que ofrece el propio expediente, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejeriá de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,HA
RESUELTOProceder a la corrección del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaira, tal como establece el articulo 105.2 de la Ley 30/92, según el expediente aprobado por el Pleno Municipal de 21 de abril de 2005.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.Sevilla,
22 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio
Fernández Delgado.
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