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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla)TEXTO DE LA RESOLUCION"Visto el proyecto de Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla) para la creación de un sector industria y un sector residencial en el ámbito "La Pila", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.H E C H O SPrimero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las Normas Subsidiarias de Pilas, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 9 de mayo de 2005, mediante la clasificación en la finca "La Pila", situada al norte del núcleo colindante con la carretera SE-637 de dos sectores de suelo urbanizable, uno con uso global actividades productivas y otro con uso global residencial.Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:a) La Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura ha emitido resolución por la que se especifican las medidas a adoptar tras la intervención arqueológica preventiva desarrollada en el área de "La Pila" respecto al yacimiento de "La Plata", ubicado dentro del sector objeto de la Modificación, y respecto a los yacimientos "El Granadar" y "Colegio Publico", ubicados en las proximidades del mismo.
b) El Ministerio de Medio Ambiente ha informado acerca de la no inundabilidad de los terrenos reclasificados; estableciendo la no inundabi/idad del sector SUO-AE y remitiendo el pronunciamiento sobre la inundabilidad del sector SUS-R a la previa realización de un estudio de inundabilidad.
c) ALJARAFESA, compañía encargada del abastecimiento de agua potable y del saneamiento, ha informado favorablemente acerca de la viabilidad de la Modificación, estableciendo que las redes de infraestructuras existentes tienen capacidad suficiente para soportar el incremento de demanda derivado de la misma.
d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado favorablemente, a los solos efectos ambientales, la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Pilas, condicionando la viabilidad de la misma al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
e) La Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente la presente Modificación en relación con la carretera SE-637, especificando ciertas
condiciones.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo
13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.Cuarto. El proyecto contiene, en líneas
generales, las determinaciones propias de su objeto y
contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:a) El informe del Ministerio de Medio Ambiente sobre la inundabilidad de los terrenos no garantiza la no inundabilidad de los terrenos comprendidos en el sector residencial. El art. 9.A.g) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que uno de los fines y objetivos de los planes generales de ordenación urbanística es garantizar la preservación de los procesos de urbanización de aquellos suelos en los que estén presentes riesgos naturales. Por otra parte el art. 46.1.i) de la referida Ley establece como una de las razones que determinan la clasificación de un suelo como no urbanizable el presentar riesgos de
inundaciones. Consecuentemente, el proyecto no justifica adecuadamente la no inundabilidad de parte de los terrenos objeto de la Modificación.
b) El proyecto no justifica adecuadamente la integración de los sectores de nueva creación en la ciudad consolidada, según lo establecido en el art. 9.A.d) de la Ley 7/2002 de
Ordenación Urbanística de Andalucía, limitándose a vincularlo a la carretera SE-637 sin proponer una estructura urbanística mínima que garantice la integración del nuevo sector en el núcleo urbano.
c) No se justifica la no necesariedad de establecer medidas que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas, en virtud de lo establecido en el art. 10.1.A.b) de la Ley
7/2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el art. 9. C del mismo texto legal.
d) Dado que el proyecto clasifica dos nuevos sectores de suelo urbanizable, uno de uso industrial y otro residencial, lo que conlleva un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, es necesario que el proyecto dé respuesta a la exigencia establecida por el art. 36.2.2 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones de planeamiento general a establecer las medidas compensatorias necesarias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
e) En el municipio de Pilas es de aplicación el Plan de Ordenación del Territorio del Ambito de Doñana y su Entorno, estando incluidos los terrenos soportes de esta Modificación en la denominada Zona C "Limitaciones generales a las
transformaciones de usos". Como norma general este Plan Subregional sólo posibilita la clasificación de suelos
urbanizables residenciales en los casos que sean colindantes con suelos urbanos o urbanizables de los núcleos existentes, circunstancia ésta que no concurre en el caso que nos ocupa.
Excepcionalmente, el referido Plan Subregional, en su artículo
19 2, posibilita la implantación de usos residenciales
dispersos siempre que éstos se sitúen a una distancia superior a 1.500 m de los núcleos urbanos, circunstancia que tampoco se da en este caso.Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la
resolución definitiva del expediente, sean corregidas
adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art.
33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,HA
RESUELTOSuspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 13 de las Normas Subsidiarías del municipio de Pilas (Sevilla), para la creación de un sector industrial y un sector residencial en el ámbito "La Pila"; aprobado
provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 2 de febrero de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la via administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.Sevilla,
22 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio
Fernández Delgado.
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