Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias, PI-7 "Las Vegas" del municipio de Osuna (Sevilla) (Expte.: SE-683/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias, PI-7 "Las Vegas" del municipio de Osuna (Sevilla).TEXTO DE LA RESOLUCION"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial PI-7, "Las Vegas", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.H E C H O SPrimero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos de 226.975,05 m2 de superficie, situados al oeste de la población, entre la autovía A-92 y la carretera SE-715, Estación Ojuelo, junto al primer acceso a Osuna desde Sevilla a través de la carretera A-92.Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ha pronunciado con fecha 18 de mayo de 2005 sobre la no inundabilidad de los terrenos clasificados como urbanizables.

b) El Consorcio de abastecimiento y saneamientos de agua "Plan Ecija" informa sobre la afectación a sus conducciones por la Modificación, adjuntando un plano con la situación aproximada de una tubería general de fibrocemento. Recomienda la necesidad de localizar "in situ" la mencionada tubería antes de proceder a la ordenación detallada del sector.

c) La Diputación de Sevilla informa sobre la carretera SE-715, estableciendo que no existe inconveniente para la modificación siempre y cuando el plan parcial y proyectos de urbanización y reparcelación que se redacten resuelvan adecuadamente los accesos al sector desde la carretera SE-715.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa sobre la A.92 y sobre la "Variante a Osuna en itinerario A-351" estableciendo que, una vez aprobado definitivamente el trazado de esta última recogido en el estudio informativo, deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:- La línea de no edificación con respecto a la autovía A-92 se sitúa a 100 m de la línea del borde exterior de la calzada.

- La linea de no edificación con respecto a la futura variante A-351 se situará a 50 m del borde exterior de la calzada.

- El acceso será único y se definirá conforme a la Orden Ministerial del 16.12.97 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio en coordinación con el Servicio de Carreteras. En todo caso, no se accederá a la A-92, y tampoco al tronco de la nueva variante, sino que deberá preverse un enlace que entronque la nueva variante los accesos a Osuna, los ramales de la A-92 y los accesos al nuevo sector de suelo urbano propuesto.e) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, a los solos efectos ambientales, del referido proyecto urbanístico, condicionando la viabilidad del mismo al cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Con respecto a este condicionado cabe decir que el documento de aprobación provisional recoge adecuadamente, en uno de sus anexos, las medidas de prevención y protección ambiental establecidas en la Declaración Previa, incorporándose los siguientes condicionantes al documento de aprobación

provisional:- En el documento de aprobación provisional se reflejará el trazado de la vía pecuaria Cañada Real de

Marchena a Estepa colindante con el ámbito de la actuación y se reflejará como suelo urbanizable de especial protección. El régimen para los terrenos afectados por la vía pecuaria será el establecido por la normativa sectorial de referencia, por lo que, de afectar el acceso previsto a la misma, habrá de solicitarse la preceptiva autorización a esta Delegación con anterioridad a la emisión de la Declaración de Impacto

Ambiental.

- Habrá de remitirse a la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente, antes de la aprobación

definitiva del plan parcial subsiguiente, certificación acreditativa de la adecuación de éste a los términos de esta Declaración de Impacto Ambiental.f) PRIDESA, Servicio

Municipal de Aguas, informa:- Que existen las infraestructuras hidráulicas necesarias para los servicios de suministro de agua y saneamiento, teniendo que realizarse únicamente las instalaciones de extensión y conexión según el RD 120/1991, de

11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del

Suministro de Agua Potable de la Junta de Andalucía.

- Que la conexión para el suministro de agua potable se realizará donde el dimensionamiento de las conducciones públicas existentes permitan la demanda de caudal del P.I-7 según proyecto de urbanización.

- Que el punto de entronque para los vertidos de dicho plan parcial industrial con el colector público "ovoide", se realizará donde exista diferencia de cota suficiente para que discurran por gravedad los vertidos generados.g) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía

eléctrica, ha informado con fecha 1.6.05, que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1955/2000, deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para

garantizar el suministro, estableciendo que deberán ser informados por la empresa para definir la infraestructura del nuevo sector los siguientes aspectos:- La solicitud de

potencia total y desglose de la dotación eléctrica de los distintos usos incluidos en el PoIígono (industrial,

equipamientos, alumbrado público) en aplicación del reglamento electrotécnico de Baja Tensión y la Instrucción de 14 de octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre prevision de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad.

- Planos y cálculos justificativos de la red eléctrica del anteproyecto del Plan Parcial.

Por otra parte, en el informe se establecen los siguientes condicionantes:- La ejecución de la red de media tensión, centros de transformación y redes de baja tensión necesarias la podrá realizar una empresa instaladora de reconocida solvencia, debiendo ésta presentar los proyectos

correspondientes, visados y aprobados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

- Las conexiones de las nuevas instalaciones a la red de distribución de Sevillana Endesa, deberán ser ejecutadas directamente por la misma Sevillana o empresa homologada por ésta.

- Las instalaciones de distribución deberán ser cedidas a Endesa Distribución, que se encargará de la inspección de las mismas durante su ejecución y de realizar una primera prueba técnica antes de su puesta en servicio. En caso de resultado incorrecto las posteriores comprobaciones correrán a cargo del solicitante del suministro.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su

integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por

establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se

atribuyen.Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.Cuarto. El proyecto contiene, en lineas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:a) El alcance de las determinaciones de la Modificación ha de ser el mismo que el establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística para el Plan General de Ordenación Urbanística. En relación a lo establecido en este artículo se detectan las siguientes deficiencias.- No contiene las previsiones de sistemas

generales, constituidos por el sistema de espacios libres, el viano estructurante, las dotaciones y las infraestructuras, que garanticen la adecuada inserción del sector en la

estructura urbana y territorial, como establece el art.

10.1.A.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística.

- No incluye al sector en ningún área de reparto ni establece el aprovechamiento medio correspondiente al mismo, como establece el art. 10.1.A.f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística.

- No establece criterios y directrices para la ordenación detallada del sector con el fin de garantizar su adecuada inserción en la estructura urbana actual, como establece el art. 10.2.A.c. Dentro de estos criterios debería establecer las tipologías edificatorias que cabrían en la ordenación, con el fin de justificar el parámetro de ediflcabilidad global adoptado.

- Debe contener las previsiones de programación del nuevo sector, en virtud de lo establecido en el art. 10.3 de la Ley

7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.b) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial, lo que conlleva lógicamente un incremento del aprovechamiento

determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, es necesario que el proyecto dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.a)2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las

modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.Quinto. Las

deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial PI-7 "Las Vegas" aprobado

provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de junio de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."Contra la presente

Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.Sevilla,

22 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio

Fernández Delgado.

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