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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se suspende la Aprobación Definitiva del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada UNP-3 del municipio de Ecija (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UNP-3 del municipio de Ecija (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El presente Plan de Sectorización del Plan General de Ordenación Urbana de Ecija tiene por objeto cambiar la categoriá del suelo, pasando de urbanizable no programado a urbanizable ordenado, de unos terrenos previstos desde el Plan General con la denominación sector UNP-3 de 55 410 m2 de superficie, situados en el núcleo de Villanueva del Rey perteneciente al término municipal de Ecija, definiendo la ordenación pormenorizada y detallada del sector. El uso característico es el residencial, en base a tipologías de edificación unifamiliar aislada y pareada, con una capacidad máxima total de 55 viviendas (10 viv/Ha).
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) Aqua Campiña, emite informe con fecha 2.3.05, señalando la viabilidad del suministro de agua potable y de la red de saneamiento, siempre y cuando sean realizadas por el promotor las correspondientes instalaciones, mejoras y ampliaciones en las redes correspondientes.
b) Sevillana Endesa emite informe con fecha 14.12.04, señalando que no existe infraestructura eléctrica dotada de capacidad suficiente para el suministro solicitado. En relación con lo señalado en este informe cabe observar que en el Plan de Sectorización del Sector UNP-2, situado en el mismo núcleo de Villanueva del Rey, se prevé la conexión a un centro de transformación que se ejecutaría en este Sector UNP-3, habiéndose suspendido la aprobación definitiva de dicho Plan de Sectorización por Resolución de esta Comisión Provincial en sesión de 8 julio de 2005, entre otras deficiencias urbanísticas, por esta cuestión. Sin embargo, en el presente Plan de Sectorización no se señala tal circunstancia, previéndose un centro de transformación en un ámbito exterior y colindante con el Sector UNP-3, al Norte de éste. La viabilidad en este sentido de ambos Planes de Sectorización, y en primer lugar de este UNP-3, pasaría por la solución adecuada al centro de transformación o de cuantos otros elementos sean necesarios y, en todo caso, del informe favorable de la empresa responsable del suministro de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ecija para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002.Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la
legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:a) No se justifican los coeficientes de ponderación asignados a los dos usos pormenorizados
residenciales.Cuarto. El proyecto contiene, en líneas
generales, las determinaciones propias de su objeto y
contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:a) No se justifican los coeficientes de
ponderación asignados a los dos usos pormenorizados
residenciales previstos: vivienda en régimen libre y de protección pública, con lo que no queda justificado el
cumplimiento de la reserva prevista para este último tipo de vivienda en el art. 10.1.B.a) de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
b) La edificación en las parcelas destinadas a uso dotacional público debe retranquearse respecto de los linderos que presenta a la zona de uso residencial colindante por cuanto ésta responde a la tipología aislada y, en caso contrario, de acuerdo con la regulación establecida en las Normas
Urbanísticas podría resultar una medianera vista.
c) La media edificable por vivienda sometida a algún régimen de protección pública es de 235 metros cuadrados construidos, tamaño que es incongruente con dicho régimen.Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que,
previamente a la Resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. También debe resolverse adecuadamente el suministro eléctrico a los sectores UNP-2 y UNP-3, tal como se pone de manifiesto en el informe de la Compañía Sevillana Endesa.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector UNP-3 del municipio de Ecija (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de marzo de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."Contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.Sevilla,
22 de noviembre de de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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