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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se Suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias. Nuevo Sector Nororiental AE-12 del municipio de Brenes (Sevilla)TEXTO DE LA RESOLUCION"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Brenes (Sevilla), Nuevo Sector Nororiental AE-12, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.H E C H O SPrimero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado residencial en unos terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable.
La actuación se sitúa en el sector nororiental del municipio, a ambos lados de la ctra. A-460 Brenes-Villaverde del Río e inmediatamente a continuación de las áreas AE-7 y AE-8. La superficie afectada es de 10,97 has.Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental en el sentido de considerar viable, a los efectos ambientales la presente modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha emitido informe en el que se especifican determinadas condiciones que debe cumplir la ordenación urbanística que se propone por el presente proyecto urbanístico.
c) El Consorcio de Aguas de El Huesna ha emitido informe en el que se especifican las condiciones que deben cumplirse en relación con la red de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales.
d) La Compañía Sevillana Endesa informa que en la zona no existe infraestructura eléctrica con capacidad suficiente en media tensión aunque se encuentra ubicada dentro del futuro desarrollo urbanístico del Ayuntamiento de Brenes y que por consiguiente, la dotación de infraestructura eléctrica para atender la demanda correspondiente a los nuevos usos previstos por este planeamiento urbanístico están contemplados en el conjunto de instalaciones necesarias para la electrificación del futuro desarrollo urbanístico, y requiere la modificación de las existentes y la ejecución de otras nuevas.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley
7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Brenes para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las
determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No
obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:
a) Se trata de una modificación que conlleva aumento del aprovechamiento lucrativo de los suelos, no justificándose el cumplimiento de lo establecido por el art. 36.2.a).2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto no se contemplan las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en
detrimento de la proporción ya alcanzada entre unos y otras.
b) No se establecen las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con las
necesidades previsibles, tal como se establece por el art.
10.1.A b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
c) En el contexto actual de la vigencia las Normas
Subsidiarias, la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable para uso residencial de 10,97 has. de superficie, unida a las numerosas modificaciones ya tramitadas, y aunque los terrenos sean colindantes con los suelos consolidados en el planeamiento vigente, carece de referencia en la ordenación general y orgánica que en su momento estableció el referido planeamiento general municipal vigente desde el 12 de abril de
1991, fecha en el que fue aprobado definitivamente. En
consecuencia, este tipo de modificaciones debe encuadrarse en el proceso de redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de la localidad y una vez que la nueva ordenación estructural esté definida.
Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art.
11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría
especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,HA RESUELTOSuspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Brenes (Sevilla), Nuevo Sector Nororiental AE-12, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 20 de mayo de 2005, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y para que se encuadre la ordenación propuesta en el proceso de redacción de la revisión del planeamiento general de la localidad.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 22 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernandez Delgado.
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