Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 13 de diciembre de 2005, por la que se amplía el plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención reguladas por Orden que se cita.

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Con fecha 1 de julio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en materia turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005. El artículo cuatro apartado primero de este texto normativo establece que las acciones a subvencionar se desarrollarán en el período comprendido en la respectiva convocatoria.

Por su parte, la disposición adicional segunda, reguladora de la convocatoria de solicitudes de ayudas en el año 2005, fija el plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención para la convocatoria de ese ejercicio, estableciendo que será desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de dicho año.

En aras de la satisfacción de los fines y principios inspiradores de esta Orden, establecidos en la exposición de motivos de la misma, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte considera conveniente ampliar el plazo de ejecución para la realización de las actividades subvencionadas.

Considerando que el artículo 49 apartado primero de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Considerando que el artículo 15 apartado tercero de la presente Orden establece que el órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada, como para su justificación.

En virtud de cuanto antecede,

O R D E N O

Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención reguladas por la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación en materia turística, hasta el 14 de marzo de 2006.

Segundo. Contra la presente Orden, de acuerdo con el artículo

49 apartado tercero in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.Sevilla, 13 de diciembre de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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