Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ACUERDO de 7 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder una subvención a la empresa Krustagroup Sau.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 27 de agosto de 2003 (BOJA núm. 170, de 4 de septiembre) regula las ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos.

Con fecha 18 de marzo de 2005, la empresa Krustagroup Sau, presentó una solicitud de subvención para el proyecto denominado: «Centro de transformación de productos del mar y de la acuicultura¯ en el término municipal de Huelva, al amparo del artículo 7 de la referida Orden.

Una vez revisado el proyecto y aplicados los criterios de valoración, la Consejería de Agricultura y Pesca pretende conceder una subvención a la citada sociedad de 7.188.100,15 euros.

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se requerirá Acuerdo de Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a 3.005.060,52 euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre, se adopta el siguiente

A C U E R D O

1. Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder una subvención por importe de siete millones ciento ochenta y ocho mil cien euros con quince céntimos (7.188.100,15 E), a la empresa Krustagroup Sau, para la ejecución del proyecto: «Centro de transformación de productos del mar y de la acuicultura¯ en el término municipal de Huelva.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el correspondiente gasto.

3. Esta autorización no exime a su titular de la obligación de recabar y obtener otros permisos, concesiones y/o autorizaciones que puedan ser exigibles en virtud de otras disposiciones legales que sean de aplicación.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF