Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar,

Hace saber: Que con fecha 10 de octubre de 2005 se ha dictado Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases de selección para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a de Administración Especial para la unidad de Recaudación Voluntaria reservada a personal funcionarial y mediante el sistema de oposición libre, y que literalmente se transcriben a continuación:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE TECNICO/A DE ADMINISTRACION ESPECIAL PARA LA UNIDAD DE RECAUDACION VOLUNTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1993

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a de la Unidad de Recaudación Voluntaria, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:Grupo: B.

Denominación: Técnico/a de Administración Especial.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Media.

Núm. de plazas: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Ser español/a o nacional de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la diplomatura de Ciencias Empresariales o haber superado tres cursos completos de la licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales o tres cursos completos en la licenciatura de Administración y Dirección de Empresas, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, de Medidas de Reforma para la Función Pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, en la que cada

aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente

establecida.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de

minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

B) Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que

aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18,36 euros, serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la

documentación señalada en el apartado B) de la cláusula tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del R.D. 364/95, de

10 de marzo. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A. Fase de oposición.

La oposición constara de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un periodo máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo I. El Tribunal propondrá dos temas de los cuales el/la aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un periodo máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo II. El Tribunal propondrá dos temas de los cuales el/la aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto.

Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas el supuesto práctico que el Tribunal determine en relación con las

materias contenidas en el Anexo II.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a Técnico o experto funcionario de carrera designado/a por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de

titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

Podrán asistir a la realización de las pruebas un/a

representante de cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos con representación municipal con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto,

titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los vocales anteriormente relacionados con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectiva, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra F, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 17.1.2005).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y obligatorios siendo calificados de 0 a 10 puntos, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. No pudiendo participar en el ejercicio siguiente aquel que hubiese resultado eliminado/a.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

El/la aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición será la persona propuesta como

funcionario/a.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los

documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D.

707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.

781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por la Ley 4/99 y demás legislación que resulte de aplicación.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Características y

principios fundamentales.

2. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración.

3. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

5. La Organización Territorial del Estado.

6. La Constitución de las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

7. La Administración Local. Legislación vigente en materia de Régimen Local.

8. El municipio. Organización territorial, población y

territorio.

9. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Competencias. El Alcalde. Elección y competencias.

10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia a Ordenanzas fiscales.

11. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

12. El Servicio Público Local.

ANEXO II

1. El Derecho Financiero. Concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. El Presupuesto General de las Entidades Locales: Formación y aprobación. La prórroga del presupuesto.

3. La Estructura del presupuesto de las Entidades Locales. Las Bases de Ejecución del Presupuesto.

4. Las modificaciones de crédito y su tramitación.

5. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El Remanente de Tesorería.

6. Ingresos públicos. Concepto y clases. El concepto de tasas y su significación actual. Precios públicos.

7. Contribuciones Especiales. Régimen Jurídico.

8. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

9. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles I: Naturaleza, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, responsabilidad solidaria en la cotitularidad, base imponible, base

liquidable, reducción en la base imponible, duración, cuantía y valor base de la reducción, cómputo del período de reducción en supuestos especiales y cuota íntegra y líquida.

10. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles II: Tipo de gravamen, bonificaciones obligatorias, bonificaciones potestativas, devengo y período impositivo, declaraciones y comunicaciones ante el catastro inmobiliario y gestión tributaria del

impuesto.

11. El impuesto de vehículos de tracción mecánica.

12. El impuesto sobre actividades económicas.

13. El impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Cuotas de urbanización, concepto y figuras afines, liquidación y exacción.

14. El crédito local. Naturaleza Jurídica. Finalidad y

duración. Competencia. Límites y requisitos para la

concertación de operaciones de crédito.

15. Gestión de ingresos de las Entidades Locales. Ejecución Presupuestaria. Ejecución y Control.

16. La renovación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria: Introducción y aspectos generales de la reforma.

17. Disposiciones Generales del Ordenamiento Tributario I: Principios Generales del ordenamiento tributario. Normas tributarias. Aplicación temporal de las normas tributarias.

18. Disposiciones Generales del Ordenamiento Tributario II: Interpretación e integración de las normas tributarias.19. La relación jurídica tributaria: Concepto, naturaleza y

elementos. El hecho imponible. Concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. El domicilio fiscal.

20. La base imponible: Concepto y regímenes de determinación. Estimación directa o indirecta. La base liquidable. Tipo de gravamen. La deuda tributaria.

21. Infracciones tributarias. Concepto, principios de la potestad sancionadora, sujetos infractores, clases de

infracciones.

22. Las sanciones tributarias. Clases, criterios de graduación y reducción de las sanciones. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y de las sanciones tributarias. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

23. El servicio de recaudación. Gestión directa. Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones.

24. La Gestión Tributaria en la Administración Local.

Competencia de las Entidades Locales en la Gestión Tributaria. Gestión recaudatoria en la Administración Local: Su

importancia. Organos recaudadores en la Administración Local: Enumeración y competencias.

25. La Deuda Tributaria: Componentes. Formas de extinción de la Deuda Tributaria: El pago. Obligados al pago. Medios de pago. Justificantes del pago. Garantías de pago. Efectos del pago.

26. Otras formas de extinción de la Deuda Tributaria:

Prescripción, compensación, condonación e insolvencia.

Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

27. Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingreso. Plazos de ingreso. Información del contribuyente: Colectiva e individual.

28. El procedimiento de apremio (I): Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.

29. El procedimiento de apremio (II): Notificación, títulos para la ejecución, la providencia de apremio. Recursos

administrativos contra la providencia de apremio. Plazos de ingreso. El embargo de bienes. Prelación. Providencia de embargo. Bienes inembargables. El embargo de dinero efectivo.

30. El procedimiento de apremio (III): El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores de embargo. Subastas. Adjudicación de bienes en la Administración Local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.

31. La Contabilidad de las Entidades Locales y sus Entes dependientes. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La cuenta general.

32. Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (I): Fiscalización interna. Organos y procedimientos de fiscalización.

33. Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (II): Fiscalización externa. El Tribunal de Cuentas y los Organos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

34. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad

reglamentaria en materia tributaria: Contenido de las

Ordenanzas fiscales, procedimiento de aprobación y

publicación. Recursos contra los actos de imposición,

ordenación y aplicación de los tributos.

35. Inspección de los tributos. Organos competentes en el estado y en los Entes locales. Funciones y facultades.

Procedimiento de inspección tributaria.

36. El esquema constitucional de la Hacienda de las

Administraciones Públicas. La financiación regional.

Potestades normativas de las Comunidades Autónomas en materia tributaria: Límites. Principio de solidaridad. La Coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

37. La Tesorería: Concepto y funciones. Organización de la Tesorería. La planificación financiera.

38. El control de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus Entes dependientes: La función

interventora, el control financiero y el control de eficacia.

39. La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales.

40. Sistema financiero I. Características generales. El Banco de España y el Banco Central Europeo.

41. Sistema financiero II: Entidades de Crédito: Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

42. La planificación empresarial. Concepto. El proceso de planificación. Etapas de la planificación. Tipos de Planes. Principios de la planificación.

43. Los objetivos en el control de la planificación

empresarial.

44. Desempleo e inflación. Equilibrio Macroeconómico Dinámico.

45. Déficit Presupuestarios y Deuda Pública.

46. El dinero. Demanda y oferta. La instrumentación de la política monetaria.

47. Los indicadores de la gestión recaudatoria.

48. La política fiscal.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 6 de octubre de 2005.- El Alcalde.

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