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En el recurso contencioso-administrativo P.A. número
124/2004, interpuesto por Varipan, SLS, contra resolución de la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de abril de
2004, recaída en expediente CA/EE/01521/99 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de solicitud de ayuda, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz, de fecha 30 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Estimando el recurso interpuesto por la entidad mercantil Varipan, SLS, contra la resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo y Desarrollo Tecnológico del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha de abril de 2004 recaída en expediente CA/EE/01521/99 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria de su solicitud de ayuda por la contratación laboral con carácter estable, debo acordar y acuerdo anular y dejar sin efecto las mismas, por no ser ajustadas y el derecho de la recurrente a que le sea abonada la suma de 1.803,04 en concepto de Ayudas por creación neta de Empleo amparadas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, por la contratación a tiempo indefinido de don José María Benítez Moya de 1.803,04 euros, todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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