Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la "Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo", sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo fue constituida el 15 de julio de 2003 en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José María Sánchez-Ros Gómez, registrada con el número 1577 de su protocolo -escritura rectificada el 24 de noviembre de

2004, con el núm. de protocolo 3.350-, por las siguientes personas jurídicas: "Sociedad para el Desarrollo de la Vega, S.A."; Mancomunidad de Servicios "La Vega"; Mancomunidad Intermunicipal "Campiña 2000"; Cespa Ingeniería Urbana, S.A., Sociedad Unipersonal; Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A.; Limpieza Pública y Protección Ambiental, Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM); Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A. (ATISHA); Befesa Medio Ambiente, S.A.; Centro Andaluz de Residuos Peligrosos, S.L.; Instituto de Fomento de Andalucía, "Deriber, S.A."; y, Render Grasas, S.L.

La Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A., renuncia como Patrono Fundador ante el Patronato, aceptándose por este Organo y elevándose a escritura pública el 10 de febrero de

2004, con el núm. de protocolo 365.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

a) Realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), así como el desarrollo de proyectos de cooperación nacionales y transnacionales en materias relativas a los residuos.

b) Estimular la participación de las empresas, entidades y organismos públicos y privados en programas nacionales e internacionales.

c) Favorecer las relaciones entre los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

d) Colaborar y cooperar con otras organizaciones nacionales e internacionales, para la consecución de los objetivos comunes.

e) Colaborar en la transferencia de resultados de la investigación y de tecnologías relativas al sector.

f) Promover la realización y difusión de informes, publicaciones, estudios y estadísticas, incluso de carácter prospectivo, en relación con los residuos.

g) Organizar actividades formativas, jornadas técnicas y seminarios para la capacitación científico-técnica de las personas relacionadas con el sector.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de España, núm. 1, de Guillena, provincia de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de

33.000,00 euros, que ha sido íntegramente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y

presentación de un plan de actuación en el que queden

reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial está compuesto por todas las Entidades fundadoras, ejerciéndose a través de sus representantes, cuya aceptación del cargo consta expresamente en la escritura de constitución; igualmente consta la composición del Comité de Dirección previsto en el artículo 15 de los Estatutos

fundacionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del

Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la "Fundación Centro de Innovación y Tecnología del Residuo" atendiendo a sus fines, con el

carácter de Fomento de la Economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, "Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/938.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato y del Comité de Dirección a los que se hace relación en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 17 de diciembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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