Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 21 de diciembre de 2004, sobre Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de la nueva UE en C/ Burgueños "Bodegas Vinsur", en el municipio de Montilla (Expediente P-64/04), Aprobadas Definitivamente de manera Parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA EN EL AMBITO DE LA NUEVA UE EN C/ BURGUEÑOS "BODEGAS VINSUR" DE MONTILLA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004, en relación con el siguiente expediente: P-64/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montilla, a instancias de Maprocon, S.A. y Espejo Vela, S.L., representado por don Manuel Hidalgo Espinosa, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a una nueva unidad de ejecución en C/ Burgueños "Bodegas Vinsur", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 17 de septiembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montilla solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 13 de octubre de 2004.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Montilla, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 16 de junio de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos municipales y la Secretaría del Ayuntamiento.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el BOP núm., de 2 de agosto de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 22 de julio de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Del mismo modo se comunica a los propietarios afectados la apertura de dicho trámite de información pública. El período anteriormente descrito culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por Secretaría del Ayuntamiento, acuerda en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2004, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al

contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo

38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo

31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y

tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a);

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A y B; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido del cambio de uso de industrial a residencial de acuerdo con las exigencias establecidas al respecto en el art. 80 del citado Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla,

justificado por el abandono de las actuales instalaciones industriales; por la adecuada integración urbana propuesta al asignar una ordenanza de zona residencial semejante a la que circunda al ámbito de la presente actuación, que corresponde a la de "Zona de Casco Histórico".

En este contexto, y teniendo en cuenta que se trata de un proceso de transformación unitario e integrado, y no de una intervención aislada, cabe entender admisible urbanísticamente la asignación de tres plantas de altura que la presente modificación establece para la manzana 2, y que además por su disposición y localización entre dos zonas verdes y dos viarios que por sus secciones son más propios de la zona de Ensanche que de la de Casco Histórico.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones

transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por la II.ª Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

De conformidad con lo regulado en el artículo 60.b) de la LOUA, deberá contenerse en la modificación, el establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el área, y la determinación de su aprovechamiento medio, y distinguir las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural.

Por último, la ordenación recogida en el plano núm., de Ordenación, de la presente modificación se entenderá, en todo caso, con carácter indicativo, y será el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior el que establezca las condiciones de la ordenación pormenorizada de dicha zona.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a Nueva UE en C/ Burgueños "Bodegas Vinsur", con las

valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y

elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su toma de conocimiento, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a Maprocon, S.A. y Espejo Vela, S.L., representado por don Manuel Hidalgo Espinosa, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 21 de diciembre de 2004.- V.º B.º El Vicepresidente

2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS II REVISION. PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA, PARA CAMBIO DE USO DE: BODEGAS VINSUR, ENTRE LAS CALLES BURGUEÑOS, JUAN COLIN, LAS PRIETAS Y MARINERO TABLADA Y TORO

TEXTO REFUNDIDO MARZO 2004

6. Documento modificado.

6.1. Justificación al aprovechamiento fijado.

Las Normas Subsidiarias de Montilla establecen:

Artículo 80. Cambios de uso.

Para las instalaciones industriales que estén situadas en suelo calificado en las presentes Normas como "Zona

Industrial", podrá cambiarse el uso industrial por el

residencial, cumpliendo las siguientes condiciones:

5. Para las unidades de actuación se fija una densidad máxima de viviendas de 50 Viv./ha, una altura de edificación cuyo número de plantas no supera a las permitidas en el entorno y una edificabilidad máxima de 1 m/m.

Con estas determinaciones resulta:

Superficie delimitada ámbito actuación: 7.951 m.

Edificabilidad máxima: 7.951 m/techo.

Número máximo de viviendas: 40 uds.

7. Otras determinaciones.

La planimetría que contendrá los elementos de la ordenación detallada del Sector (parcelación, usos pormenorizados, establecimiento de redes de infraestructura) se entenderá, en todo caso, con carácter indicativo; correspondiendo

básicamente al Plan Especial de Reforma Interior y el

correspondiente proyecto de urbanización, el desarrollo expreso de dichas previsiones.

Los usos globales del Sector son el terciario y el

residencial.

El presente documento de Modificación Puntual de las normas subsidiarias 2.ª Revisión del término municipal de Montilla, constituye un documento sustituidor en aquellas

determinaciones que se modifican.

En lo no modificado, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el documento original.

9. Documentos afectados.

Planos de ordenación.

Información estado actual:

Plano núm.: Clasificación del suelo. Sectores y unidades de actuación.

Plano núm.: Protección altura y alineaciones de la

edificación.

Planos modificados.

Plano núm.: Clasificación del suelo. Sectores y unidades de actuación.

Plano núm.: Protección altura y alineaciones de la

edificación.

Anexo plano.

Plano núm.: Ordenación prevista.

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