Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 17 de enero de 2005, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro docente privado "Marcelo Spínola", de Umbrete (Sevilla).

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Examinado el expediente del centro docente privado "Marcelo Spínola", código 41007692, con domicilio en Plaza del Arzobispo, núm. 1, de Umbrete (Sevilla), solicitando cambio de titularidad del citado centro cuyas enseñanzas fueron autorizadas por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 5 de abril de 2000 (BOJA de 16 de mayo), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por la citada Orden de 5 de abril, el centro con código 41007692 tiene autorización para impartir Educación Secundaria Obligatoria: ocho unidades y Bachillerato: dos unidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, cuatro unidades de Humanidades y Ciencias Sociales y dos unidades de Tecnología.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de don Salvador González Pérez y doña Milagros Ruiz de Astorga.

Resultando que habiendo fallecido ambos titulares y que mediante escritura de adición de herencia otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José Luis Lledó González, con el número 4171 de su protocolo, fechada en Sevilla, a dos de agosto de 2004, don Juan Román Ruiz de Astorga García adquiría y aceptaba los derechos de la titularidad de doña Milagros Ruiz de Astorga ratificada por otra de 24 de noviembre de 2004, también ante el mismo notario bajo el núm. 6264 de su protocolo, y mediante escritura de acta de declaración de herederos y de aceptación y partición de herencia de fecha 27 de junio de 2003, otorgada ante el Notario de Sevilla, don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el número 1103 de su protocolo, por la que don Alberto González Morillo adquiría y aceptaba los derechos de la titularidad de don Salvador González Pérez.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado "Marcelo Spínola", con código 41007692 de Umbrete (Sevilla), que en lo sucesivo la ostentará don Alberto

González Morillo y don Juan Román Ruiz de Astorga García, subrogándose en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mismo pueda tener concedidos por la Administración

Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación

laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Marcelo Spínola".

Titulares: Don Alberto González Morillo y don Juan Román Ruiz de Astorga García.

Domicilio: Plaza del Arzobispo, 1.

Localidad: Umbrete.

Municipio: Umbrete.

Provincia: Sevilla.

Código: 41007692.

Enseñanzas autorizadas:

- Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades para 240 puestos escolares.

- Bachillerato:

Modalidad: Ciencias y Tecnología.

Capacidad: 4 unidades para 140 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades para 140 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) y de Tecnología (2 unidades para 70 puestos escolares) del

Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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