Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.E INSTR. Nº2 SANLUCAR DE BARRAMEDA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 510/2003. (PD. 397/2005).

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NIG: 1103241C20032000665.

Procedimiento: J. Verbal (N) 510/2003. Negociado: PC.

Sobre: Desahucio Falta de Pago.

De: Don Rafael Otaolaurruchi Barbadillo.

Procurador: Sr. López Ibáñez, Luis.

Letrado: Sr. Muñoz Pérez, Leonardo.

Contra: Don Antonio Gordillo Velasco y María Fernanda Cobos Anaya.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 510/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sanlúcar Bda. a instancia de Rafael Otaolaurruchi Barbadillo contra Antonio Gordillo Velasco y María Fernanda Cobos Anaya sobre Desahucio por Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Sanlúcar de Barrameda a 22 de marzo de 2004.

Vistos por mí, doña M.ª del Mar Delgado Pedradas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Sanlúcar, los presentes Autos del Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 510/03, a instancia del Procurador Sr. Luis López Ibáñez, en nombre y representación de don Rafael Otaolaurruchi Barbadillo, asistido del Letrado Sr. Leonardo Muñoz Pérez, contra Antonio Gordillo Velasco y María Fernanda Cobos Anaya, procede,

F A L L O

Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Luis López Ibáñez en nombre y representación de don Rafael Otaolaurruchi Barbadillo, contra don Antonio Gordillo Velasco y doña M.ª Fernanda Cobos Anaya, debo condenar y condeno a estos últimos, a que abonen al actor la suma de 8.248,76 euros, más los intereses de dicha cantidad, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado, para y ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Gordillo Velasco y María Fernanda Cobos Anaya, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar Bda. a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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