Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de febrero de 2005, por la que se establece el Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura y se le adscribe su gestión a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, contempla la posibilidad de que por la Consejería de Salud se establezcan nuevas estructuras, con criterios de gestión y funcionales, para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.

En este contexto, el Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura se configura como una nueva estructura de atención sanitaria, que persigue mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones, todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial, mediante nuevas estructuras funcionales por proceso que potencien la cooperación asistencial entre atención primaria y especializada.

Por otra parte, dada la positiva experiencia que ha supuesto, desde la perspectiva de la gestión, el modelo de la Empresa Pública y el desarrollo por parte de éstas de modelos organizativos innovadores, orientados a la alta resolución y estructuras funcionales por procesos, se considera por motivos de eficacia la oportunidad de encomendar la gestión del Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 62.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se establece el Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura.

Segundo. En el se prestará la cartera de servicios que se establezca en el correspondiente Contrato-Programa.

Tercero. La gestión del Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura se llevará a cabo por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Cuarto. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir dotará al Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura del personal necesario para desarrollar la actividad propia que se prevea en el Contrato-Programa.

Quinto. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable al Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura será el previsto para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Sexto. El Centro Hospitalario de Alta Resolución de Sierra de Segura, ubicado geográficamente en el Area Hospitalaria del Hospital Comarcal de Ubeda, prestará asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

Séptimo. Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre el Centro Hospitalario de Alta Resolución y el resto de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.Octavo. La Consejería de Salud definirá los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para el Centro Hospitalario de Alta Resolución.

Sevilla, 7 de febrero de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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