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La Comisión de Precios de Andalucía ha revisado el expediente de tarifas de Agua Potable de Huelva, analizando exclusivamente el suministro domiciliario de agua (agua en baja), no entrando a considerar el estudio y posterior propuesta de aprobación de la tarifa de agua en alta, ni otros conceptos no incluidos en el sistema tarifario, por no quedar sometidos a la legislación sobre precios autorizados. Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Uso doméstico
Cuota de servicio
Calibre del contador en mm Euros/mes
13 y menores 1,6759
15 2,2231
20 3,9395
25 6,1763
30 8,8589
40 15,7853
50 24,6511
65 41,6664
80 63,1143
100 101,8129
125 154,0897
150 221,8869
200 394,4649
250 y más 616,3586
Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 1,6759 euros/mes, se tomará este resultado.
Cuota variable o de consumo
Suministros medidos por contador
Bloque I, hasta 16 m/vivienda/mes 0,4663 euros/m Bloque II, más de 16 m hasta
m/vivienda/mes 0,6020 euros/m
Bloque III, más de 24m/vivienda/mes 0,7297 euros/m
Suministros sin contador.
Se facturará un importe de4,8280 euros/mes
Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 2004 que se transcribe a continuación:
"A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley 8/1998, de 14 de abril, se les bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario. En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.
No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro."
Uso industrial, comercial y organismos oficiales
Cuota del servicio
Calibre del contador en mm Euros/mes
13 y menores 3,3313
15 4,4397
20 7,8859
25 12,3188
30 17,7584
40 31,5572
50 49,3156
65 83,3326
80 126,2289
100 197,2290
125 308,1726
150 443,7874
200 788,9299
250 y más 1.232,7037
Si el valor de la tabla es menor que el resultado de
multiplicar el número de locales o unidades por 3,3313
euros/mes, se tomará este resultado.
Cuota variable o de consumo
Suministros medidos por contador
Bloque único0,5981 euros/m
Suministros sin contador
Se facturará un importe de6,1289 euros/mes
Bocas de incendio
Cuota de servicio (equivalente a
contadores de 25 mm) por unidad de
bocas de suministro de incendio12,3188 euros/mes
Otros usos
Riegos y usos públicos municipales0,0566 euros/m
Derechos de Acometida
Parámetro A17,2112 euros/mm
Parámetro B275,5610 euros/L/segundo/instalado
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm Euros
13 23,1104
15 33,0236
20 57,7895
25 77,2408
30 95,2712
40 131,3319
50 167,3926
65 221,4837
80 275,5748
100 347,6963
125 437,8481
150 527,9999
200 708,3035
250 y más 888,6072
Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del R.S.D.A. Fianzas
Uso doméstico
Calibre del contador en mm Euros
13 36,5295
15 55,5155
20 109,6006
25 219,2192
30 292,2962
40 329,7994
50 y mayores 365,3673
Uso industrial, comercial y organismo oficiales
Calibre del contador en mm Euros
13 73,0771
15 109,6006
20 219,2192
25 438,4443
30 584,3040
40 657,6575
50 y mayores 730,7406
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 13 de enero de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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