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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2000, ampliado por otro de 12 de septiembre del mismo año, se aprueba la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 43 y la disposición final segunda, párrafo octavo, del Real DecretoLey
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y
Servicios, relativos a los horarios comerciales.
Por providencia de 17 de octubre de 2000, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad con el número 5018/2000.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2005, adopta el siguiente
ACUERDO
Autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para desistir del recurso de inconstitucionalidad número 5018/2000, formulado contra el artículo 43 y la disposición final segunda, párrafo octavo, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Sevilla, 25 de enero de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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