Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 9 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial en Córdoba, por la que se hace público el acuerdo de 3 de enero de 2005, de la Sección de Personal y Administración por la que se delega la competencia de autenticar copias de documentos.

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Dentro de las funciones asignadas a la Sección de Personal y Administración, se encuentra la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos realizada mediante el cotejo con el original, por ser responsable del Registro General de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Por necesidades de carácter técnico, unida a la conveniencia de agilizar los procedimientos, aconseja delegar la compulsa de documentos al amparo del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Hacer público el contenido del Acuerdo de 3 de enero de 2005, de la Sección de Personal y Administración de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Córdoba, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante el cotejo, en el personal asignado a los puestos de trabajo relacionados en dicho acuerdo.

Córdoba, 9 de febrero de 2005.- El Delegado, Valentín Antonio Priego Ruiz.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 3 de enero de 2005, de la Sección de Personal y Administración de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Córdoba, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. En el artículo 46 de la misma norma se atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, determina que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto

ACUERDO

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, y atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto a los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos expresados que se citan a continuación:

Código: 465610.

Puesto de trabajo: Unidad de Información y Promoción

Turística.

Código: 465710.

Puesto de trabajo: Negociado de Registro de Turismo.

Código: 8268410.

Puesto de trabajo: Negociado de Gestión de Subvenciones.

Código: 468010.

Puesto de trabajo: Negociado de Infraestructuras y Gestión.

Código: 8143110.

Puesto de trabajo: Unidad de Registro de Comerciantes.

Código: 8143210.

Puesto de trabajo: Unidad de Tramitación.

Código: 469610.

Puesto de trabajo: Unidad de Artesanía.

Código: 465610.

Puesto de trabajo: Unidad de Comercio Interior.

Segundo. Dicha delegación de competencias, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a las disposiciones

previstas al respecto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y al contenido del artículo 47.2.d) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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