Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 2 de febrero de 2005, por la que se acuerda avocar la competencia para prorrogar el Convenio de Colaboración que se cita y delegarla en la Secretaría General Técnica de la Consejería.

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El artículo 6.5 de la Orden de esta Consejería de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto) delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería la facultad de celebrar, en el ámbito de sus competencias y previo informe favorable de las personas titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, convenios y conciertos con entidades públicas y privadas en relación con Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores y de atención a personas con discapacidad.

Circunstancias de carácter técnico y económico aconsejan la avocación de la delegación conferida en relación con la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Asociación Benéfica- Católica "H. H. Obreros de la Cruz" para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 28 de febrero de

2006 y su posterior delegación en la Secretaría General Técnica de la Consejería.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Avocar la competencia para prorrogar el Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Asociación Benéfica-Católica "H. H. Obreros de la Cruz" para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006, delegada en la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Cádiz, en virtud del artículo 6.5 de la Orden de 12 de julio de 2004, y delegarla en la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 2 de febrero de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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