Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 2 de febrero de 2005, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2005.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Presupuesto de la Universidad para el año 2005, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 10 de diciembre de 2004.

Este presupuesto se completa con anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos y conferencias.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros, departamentos y programas de doctorado.

- Fondos FEDER.

- Inversiones en obras y equipamiento plurianual.

- Previsión de financiación de obras con recursos propios. Estos anexos se encuentran en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/normas/presupuesto.pdf Córdoba, 2 de febrero de 2005.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO A LA RESOLUCION

1. Presentación 2005:

1.1 Marco jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía

280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27) que otorgan a la Universidad de Córdoba autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con los Estatutos, el presupuesto se elabora por el Vicerrectorado que asume las competencias en los asuntos económicos (artículo 239) y se aprueba por el Consejo Social (artículo 34.c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU.

1.1.3. Normativa aplicable: La gestión del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2005, se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

1.1.4. Consideraciones Generales: Este Presupuesto se elabora en el siguiente contexto financiero:

- Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2002-2006.

- Convenio de 3 de julio de 2003 entre las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para el saneamiento de la situación financiera y Acuerdo de 7 de julio de 2003 entre las Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para la ampliación y modificación de determinadas condiciones del régimen transitorio del modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2002-2006.

- En ellos se establece un Plan de Viabilidad para las Universidades Públicas andaluzas que alcanza hasta el año

2010, determinándose las cifras máximas de gastos de personal de cada año y de endeudamiento de las Universidades que deberán ser autorizadas por la Junta de Andalucía. La Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, de fecha 22 de diciembre de 2003, regula el modelo de financiación de las Universidades Andaluzas recogiendo en sus artículos 91 y 92 que éste será revisable cada cinco años e incluirá todos los recursos que aporte la Junta de Andalucía a las Universidades, las cuales vendrán obligadas a la obtención de un mínimo de recursos adicionales, y sobre la base del modelo de

financiación aprobado elaborarán su respectivo Plan

Estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas

destinados a lograr dichos objetivos.

La Universidad de Córdoba está trabajando, al igual que el resto de Universidades Andaluzas en la elaboración de este Plan Estratégico que será determinante de nuestra financiación afecta a resultados.

El Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio

2005 asciende a 112.023 miles de E, y supone un incremento porcentual del 16,39% y cuantitativo de 15.772 miles de E respecto al del ejercicio anterior.

Respecto a las partidas de ingresos reflejadas en el

presupuesto inicial para 2004 las subidas más significativas se han reflejado cuantitativamente en:

- Aportación de la Junta de Andalucía para 2005, que

experimenta un crecimiento de 9.641 miles de E.

- Venta de solares, que aumenta en 4.320 miles de E,

incluyendo la previsión de venta por un total de 10.320 miles de E.

- Plan de inversiones incluyendo una partida de 1.400 miles de E.

A partir de aquí para la elaboración del presupuesto se ha seguido en el capítulo de ingresos el criterio de estimar los mismos conforme al principio de prudencia en su consideración, tratando de reflejar aquellos ingresos estimados en función de los datos obtenidos de años anteriores y de la información disponible sobre previsiones a la hora de formular la

propuesta.

Respecto de los gastos, la estimación de estos se ha efectuado partiendo de compromisos adquiridos y asignando el resto a las políticas de actuación prioritarias. Siendo los incrementos más relevantes cuantitativamente respecto al presupuesto inicial de 2004, en conexión con los ingresos que se

incrementan, los relativos a gastos de personal que aumentan en 4.769 miles de E y las inversiones, entre las que destaca el Edificio Leonardo da Vinci, con un presupuesto de

licitación de 12.689 miles de E, que representa una subida en capítulo 6 de 8.326 miles de E.

1.2. Objetivos.

Ya en el ámbito de cada uno de los programas de gasto se pueden destacar los siguientes objetivos:

1.2.1. Programa 321-B, Servicio de Alojamiento:

- Optimizar la gestión.

- Mejorar la calidad del servicio.

- Adecuar las tarifas a criterios de costes.

- Establecer una política social.

1.2.2. Programa 322-C, Consejo Social: Se acometerán las actividades que propongan sus Comisiones de trabajo, siempre con el objetivo de estrechar los lazos entre la Universidad y la sociedad.

Entre las actividades que se continuarán desarrollando, destacan las siguientes:

- Elaboración de un nuevo estudio sobre la situación laboral de los egresados de la Universidad de Córdoba.

- Consolidación del Programa de Orientación Laboral a través de la Oficina de Orientación e Información para el Empleo y mediante la creación de la figura del Coordinador.

- Convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que permitan desarrollar nuevos cometidos en el contexto de las funciones asignadas al Consejo Social.

1.2.3. Programa 421-B, Estudios Propios: Se continua la línea de asunción y centralización de la gestión de todas las enseñanzas no oficiales de la Universidad, así como la

incentivación, extensión y promoción de los cursos de verano.

1.2.4. Programa 422-D, Enseñanza Universitaria (que engloba la enseñanza oficial y los gastos generales no imputados a otros programas específicos):

1.2.4.1. Mantenimiento de la oferta educativa existente. Se desarrollará aún más la línea de publicaciones divulgativas dirigidas a estudiantes de secundaria y a promoción de la Universidad en el entorno, creando una nueva partida

denominada Promoción UCO afecta al Vicerrectorado de

Estudiantes y Enseñanzas Propias.

Desarrollo de las titulaciones para su adaptación al modelo del Espacio Europeo de Educación Superior.

1.2.4.2. Mejora de la Calidad. La actividad en este área se está redefiniendo conforme a las previsiones de la LOU, y del desarrollo y cumplimiento de los indicadores de calidad que exige el contrato-programa entre la Consejería de Educación y la Universidad.

En cuanto a la calidad de procesos, se pretende extender la matriculación por medios telemáticos a alumnos de nuevo ingreso, así como ir adaptando la codificación SIGA a los requerimientos de la convergencia europea.

La financiación de la partida de recursos para la docencia se incrementa en un 15%.

1.2.4.3. Infraestructuras. Se prevé el comienzo de las obras del edificio Leonardo Da Vinci (Ingenierías) en el Campus de Rabanales, financiado en parte con recursos propios, así como el avance en las obras de remodelación del antiguo edificio de la Facultad de Veterinaria para sede del Rectorado.

Por otra parte, en el Anexo 3.12 se recogen un conjunto de inversiones que se pretenden acometer con recursos propios.

1.2.4.4. Relaciones Internacionales e Institucionales: Se pretende:

- Fomentar la movilidad de estudiantes y la calidad del apoyo a esta movilidad.

- Promover la Universidad de Córdoba como destino de

estudiantes de otras Universidades tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea, para lo que se desarrollará una campaña específica de promoción.

- Articular la proyección de cátedras y aulas hacia la

sociedad con el diseño de un programa de acción conjunta que permita rentabilizar y hacer sinergia entre las distintas actividades que se realizan, creando una nueva unidad de gasto que engloba a todas ellas.

- Mejorar y ampliar las publicaciones informativas para alumnos propios (guías de facultades y escuelas).

1.2.5. Programa 541-A, Investigación: El Programa Propio de Fomento de la Investigación en la Universidad de Córdoba en la línea de ejercicios anteriores apoyará el esfuerzo y la iniciativa de nuestros investigadores, cubriendo asimismo el funcionamiento básico de los grupos de investigación. Al objeto de satisfacer las demandas que a escala nacional se han hecho solicitando un notable incremento de los recursos dedicados a investigación, el programa propio incrementa su presupuesto un 25%.

Se mantienen las ya tradicionales ayudas complementarias a la movilidad de los investigadores, el fomento de la financiación en Areas de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas y los estímulos al esfuerzo que realizan los jóvenes para incorporarse a la investigación.

En cuanto a la financiación FEDER, se vienen desarrollado con éxito las acciones del Programa Operativo Feder-FSE

Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1, 2000-

2006, estando en curso las solicitudes recogidas en el Anexo

3.10.

Se potenciará el Aula Virtual.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE AÑO 2005

CAPITULO 1

CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Capítulo del Título VIII, de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, se aprueba el presupuesto del ejercicio 2005.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión del presupuesto se realizará conforme a este Texto Articulado y la normativa interna sobre la Gestión Económica y Presupuestaria de la Universidad de Córdoba. No obstante y ateniéndonos a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, la Universidad de Córdoba deberá adaptar su régimen presupuestario y sistema contable a las disposiciones que establezca, en su caso, la Junta de

Andalucía en aras a la normalización y homogeneización de las universidades andaluzas.

Asimismo se regirá por lo previsto en las siguientes

disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de

aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Andaluza de Universidades 15/2003, de 22 de diciembre.

- Ley de la Junta de Andalucía 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000 de 16 de junio).

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Ley de la Junta de Andalucía 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Decreto de la Junta de Andalucía 149/1988 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Estatutos de la Universidad de Córdoba. Promulgados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre).

Artículo 3. Autorización de créditos.

En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de

112.023.236 E con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en los artículos siguientes.

La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3: Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4: Transferencias corrientes.

Cap. 5: Ingresos patrimoniales.

Cap. 6: Enajenación inversiones reales.

Cap. 7: Transferencias de capital.

Cap. 8: Activos financieros.

Cap. 9: Pasivos financieros.

Artículo 4. Programas de gasto.

Los créditos que se aprueban se agrupan por Programas de Gasto, en función de los objetivos a conseguir, como sigue:

321-B: Servicio de Alojamiento.

322-C: Consejo Social.

421-B: Estudios Propios.

422-D: Enseñanza Universitaria.

541-A: Investigación.

Artículo 5. Unidades de gasto.

Los créditos que se aprueban se agruparán orgánicamente por Unidades de Gasto conforme a la estructura organizativa de la Universidad. Tales unidades gestionan su propio gasto conforme a la normativa vigente y se agrupan como sigue:

Grupo 1: Centros Universitarios (Facultades, Escuelas,

Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2: Departamentos.

Grupo 3: Proyectos de Investigación.

Grupo 4: Prestaciones.

Grupo 5: Grupos de Investigación.

Grupo 6: No clasificados en los grupos anteriores.

Grupo 7, 8 y 9: De control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta. En el apartado 2.3.2. se recogen las de los grupos 1 y 2, así como las estructurales del grupo 6.

Artículo 6. Clasificación económica.

Los créditos que se aprueban se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1: Gastos personal.

Cap. 2: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3: Gastos financieros.

Cap. 4: Transferencias corrientes.

Cap. 6: Inversiones reales.

Cap. 7: Transferencias de capital.

Cap. 8: Activos financieros.

Cap. 9: Pasivos financieros.

CAPITULO 2

LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Especialidad de los créditos.

Los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el

Presupuesto o en las correspondientes modificaciones de crédito debidamente autorizadas. Tendrán el carácter

limitativo y vinculante previsto en la normativa aplicable. Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto "Gastos en inversión de carácter inmaterial" tendrán

vinculación a nivel de concepto, ello con independencia de la responsabilidad inherente a la gestión de los que sean

afectados, que corresponderá al investigador responsable.

Artículo 8. Gastos con financiación afectada.

Son gastos con financiación afectada aquellos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Los créditos asignados a Facultades, Escuelas y Departamentos tendrán el carácter de afectados por razón de sus condiciones específicas, así como las becas de convocatorias de Programas Propios de la Universidad de Córdoba, las ayudas convocadas con cargo al Capítulo 4 de similares características y los cursos de enseñanzas propias, máster, etc., no gastados al cierre del ejercicio.

El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 9. Anulación de créditos.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de

obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno

derecho, con la única salvedad de lo dispuesto en el artículo

11.

Artículo 10. Expedientes de modificación presupuestaria.

Todo Acuerdo o Resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

Artículo 11. Incorporación de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9:

a) Los remanentes afectados de tesorería anteriores se

incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser

incorporados al presupuesto de gastos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2005 de los créditos

extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

Artículo 12. Transferencias de crédito.

1. Transferencia de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente

vinculación jurídica.

2. Las transferencias de crédito de cualquier clase dentro de una misma Unidad de Gasto estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los

extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido

incrementados con suplementos o transferencias, salvo los afectados a créditos de personal, ni los incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo los que afecten a créditos de personal.

3. Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

4. El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las

transferencias de crédito.

Artículo 13. Generación de crédito.

1. Generación de crédito es la modificación simultánea del presupuesto de ingresos, y el de gastos, hasta la cuantía del ingreso o aportación en la forma prevista más adelante y en el supuesto de que los ingresos sean derivados de alguna de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública no incluidas en el Estado de Ingresos, ajustando los créditos correspondientes del Estado de Gastos si aquellas aportaciones resultaran diferentes a las previstas.

b) Aportaciones o compromisos firmes de personas físicas o jurídicas de carácter privado para financiar, juntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén

comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

c) Enajenación de bienes de la Universidad.

d) Prestación de servicios.

e) Reintegros de pagos indebidos.

f) Reembolsos de préstamos.

2. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar las modificaciones de crédito siguientes:

a) Generaciones de créditos en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las subvenciones o aportaciones procedentes de otras

Administraciones Públicas, de empresas, personas físicas e Instituciones sin fines de lucro, otorgadas con finalidad específica, una vez producido el acuerdo o resolución de las mismas por el órgano competente.

b) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo por el importe de las contraprestaciones derivadas de cursos y prestaciones de servicios realizados por la Universidad.

c) Reintegros derivados de incapacidad laboral transitoria.

d) Generaciones de crédito en conceptos ya existentes o mediante habilitación de uno nuevo procedentes de aportaciones de personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad específica.

e) Reembolso de préstamos.

f) Compensaciones entre Unidades de Gasto (carácter interno). Por excepción, las generaciones de crédito para inversiones FEDER y del Plan Andaluz de Inversiones de la Junta de

Andalucía se regularán conforme al artículo 28.

3. Se podrán reconocer derechos no recaudados y generados en las Unidades de Gasto correspondientes previa conformidad expresa de la Gerencia, que se otorgará cuando la

documentación aportada constituya garantía suficiente para su recaudación.

En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a

justificación externa.

4. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autorizará expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería,

conducentes a la mejor consecución de los resultados

presupuestarios establecidos en el Convenio entre la

Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía de fecha 3 de julio de 2003, así como en el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de

Andalucía de fecha 7 de julio de 2003.

Esta autorización:

a) Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.

b) Incluirá la facultad -siempre con la subordinación

establecida en el párrafo anterior- de abrir y cerrar

operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor

rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.

c) El Rector informará al Consejo de Gobierno de las

operaciones que realice al amparo de esta autorización.

Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.

1. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.

2. Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en las que, concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.

3. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar con alguno o algunos de los siguientes recursos:

a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, si éste existiera.

b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.

c) Mediante anulaciones o bajas de crédito de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del crédito

presupuestario.

Estas modificaciones de crédito serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas de las que se

consideran ampliables con carácter general o de las enumeradas como ampliables en el Texto Articulado del Presupuesto anual.

2. Corresponde al Rector autorizar las ampliaciones de

crédito. Se declaran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

- Cuotas sociales con cargo a la Universidad.

- El complemento familiar.

- Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la administración.

- Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen sea incrementados como consecuencia de

situaciones que vengan impuestas por la legislación de

carácter general, convenios laborales de obligado cumplimiento o por sentencia judicial firme.

- Los destinados al pago de retribuciones básicas de

excedentes forzosos.

Artículo 16. Expedientes de anulación de crédito.

1. Para el adecuado control de los créditos afectados, se podrán anular créditos iniciales del presupuesto que no hayan sido objeto del reconocimiento correspondiente.

2. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, la

aprobación de estos expedientes de anulación de crédito.

CAPITULO 3

EJECUCION DEL GASTO

Artículo 17. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 18. Tramitación presupuestaria.

La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de desconcentración, celeridad, objetividad, economía

procesal, eficacia, eficiencia y responsabilidad.

La tramitación estará soportada mediante expedientes que, a efectos económicos, comprenderá las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.

d) Ordenación del pago.

Se podrán realizar operaciones mixtas o múltiples que combinen varias o todas las fases enumeradas.

Artículo 19. Autorización de gasto.

La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con

terceros externos a la Universidad, y se define como el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto

determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

Artículo 20. Compromiso de gasto.

La disposición o compromiso del gasto es un acto con

relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización de un gasto, previamente autorizado, por un importe exacto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

Artículo 21. Reconocimiento de la obligación.

Mediante el reconocimiento y liquidación de la obligación se declara la existencia de un concepto exigible contra la Universidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. Previamente habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Artículo 22. Ordenación del pago.

A través de la ordenación del pago, el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Universidad.

Artículo 23. Pago material.

Sin perjuicio del cumplimiento de obligación de pago forzoso y vencimiento fijo, el ordenador de pagos establecerá el orden de prioridad en los pagos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de Tesorería.

La Tesorería realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 24. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los gastos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia. El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa de los mismos razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos en el plazo máximo de tres meses, y siempre dentro del ejercicio presupuestario, sin que pueda librarse una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la

normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 25. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen en Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención de gastos periódicos y repetitivos. Tendrán la consideración de operaciones

extrapresupuestarias.

Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos

atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 350 E, salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 700 E, o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

El destino que se dará a la cantidad solicitada será

necesariamente para gastos de funcionamiento y gastos

ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio. Fuera de estos casos (mayor cuantía o diferente destino), se deberá realizar una petición extraordinaria a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el dinero a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan al año precedente cuando el dinero se haya entregado en el ejercicio corriente.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos dentro del ejercicio presupuestario y estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 26. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los conceptos consignados en el Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se efectúen durante el ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se imputarán a los conceptos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al

31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá llevar a cabo el reconocimiento con cargo a ejercicio corriente de obligaciones generadas en el ejercicio anterior como

consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos.

4. En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, o personas en quién expresamente deleguen, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas

obligaciones.

Artículo 27. Formalizaciones de gastos entre Unidades de Gasto.

1. Las formalizaciones correspondientes a anticipos de crédito entre Unidades de Gasto, para su autorización, requerirán:

a) Motivación previa.

b) Que no afecten a Unidades de Gasto que hayan de rendir cuentas al Organismo que las haya financiado.

c) Que se trate de transferencias entre Unidades de Gasto de la misma naturaleza (afectadas o no afectadas). En caso contrario, se autorizará si el reintegro se garantiza dentro del ejercicio corriente.

2. En el ejercicio corriente se podrán contabilizar mediante formalizaciones entre Unidades de Gasto aquellos gastos sufragados con cargo a ejercicios anteriores, siempre que esté suficientemente motivada su no imputación en los ejercicios anteriores correspondientes, no se hayan certificado esos gastos en estas Unidades de Gasto y cuenten, además, con la autorización del Gerente.

Artículo 28. Generación de créditos para inversiones reales de carácter material.

Se podrán reconocer derechos por la totalidad del coste previsto de una inversión cuando ésta esté incluida en

Convenio Marco suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el 10 de marzo de 1997 o en cualquier otro Convenio incluido en el Plan Andaluz de

Inversiones aprobado por el Consejo Andaluz de Universidades que esté previsto soportar en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía o en la programación autorizada dentro del programa operativo FEDER para

cofinanciación de infraestructura científica en el período

2000-2006.

Las inversiones deberán ejecutarse conforme a los requisitos establecidos en cada caso por la Junta de Andalucía o por el Programa FEDER para poder ser subvencionadas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, autorizar estos derechos.

Artículo 29. Gestión descentralizada.

La grabación de facturas correspondientes a los expedientes de gasto que deba atender la Universidad y que se hayan

gestionado descentralizadamente serán introducidas en el SIGE asimismo de forma descentralizada, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 30. Control.

El control de la actividad presupuestaria se realizará

mediante técnicas de auditoría.

CAPITULO 4

DE LA GESTION DE LOS CREDITOS DE INVESTIGACION Y OTROS

COMPROMISOS CON TERCEROS

Artículo 31. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios que celebra la

Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda la actividad desarrollada conforme al artículo

83 de la LOU debe estar equilibrado, generar ingresos

suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.3. de este Presupuesto y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

Artículo 32. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

1. El personal contratado como consecuencia de la actividad generada al amparo del artículo 83 de la LOU, no tendrá carácter de personal fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista

financiación afectada que la soporte. Dado su carácter de no permanente no está incluido en las R.P.T.s y será retribuido con cargo a los contratos o convenios correspondientes a través del Capítulo VI del presupuesto de gastos de la

Universidad.

2. En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública (BOP).

Artículo 33. Autorización.

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán previamente a su firma a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI). Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 34. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía dentro del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 35. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas

previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

Artículo 36. Ejecución y justificación.

1. Los investigadores principales de los grupos de

investigación y los profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada serán

responsables de la adecuación al fin de los gastos que

propongan, realizando

la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida

en la forma que reglamentariamente proceda.

2. Quienes no acrediten en tiempo y forma debida la correcta utilización de los recursos recibidos serán responsables conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO 5

NORMAS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Artículo 37. Suministros.

Se consideran suministros la compra, el arrendamiento

financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

Tendrán el carácter de suministros menores aquellos cuya cuantía no exceda de 12.020,24 E.

El Rector podrá autorizar la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad respecto de los contratos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 E.

La contratación por el procedimiento negociado sin publicidad de los suministros sólo podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un

procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10%.

b) Cuando los productos de que se trate se fabriquen

exclusivamente para fines de experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o recuperar los costos de investigación y desarrollo.

c) Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística o por razones relacionadas con la protección de derechos

exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación o suministro del producto en cuestión a un único proveedor.

d) Cuando por una imperiosa urgencia, resultante de

acontecimientos imprevisibles para el Rector y no imputables a él, se demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado por el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000 de 16 de junio) se reducirán a la mitad los plazos de publicidad en los Boletines Oficiales.

e) Las entregas complementarias, efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y

mantenimiento desproporcionadas.

La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, como regla general, ser superior a tres años.

f) Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la

Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso.

g) Los de bienes de cuantía inferior a 30.050,61 E, límite que se eleva a 48.080,97 E, para el supuesto de que se trate de suministros de fabricación.

h) La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español.

i) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, de cuantía inferior a 60.101,21 E.

j) En las adjudicaciones de los contratos que sean

consecuencia de un acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas que especifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000).

Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

La propuesta de adjudicación será elevada al Rector por la Mesa de Contratación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.

Leg./2000).

La subasta como forma de adjudicación del contrato de

suministro sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir

modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adquisición.

En los demás casos el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que, a tenor de lo dispuesto en el art. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000), pueda utilizarse el procedimiento negociado.

Será necesaria la constitución de fianza provisional o

definitiva, salvo en los casos enumerados taxativamente en los artículos.2, 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Leg. 2/2000). Las devoluciones de las fianzas definitivas se realizarán cuando finalice el período de garantía de un año a partir de la recepción del suministro.

El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La mora del contratista por causas imputables al mismo dará lugar a la resolución del contrato.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionándose los bienes antes de su entrega a la Universidad de Córdoba, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Universidad de Córdoba será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

La propuesta de pago se realizará por la Gerencia

posteriormente a la autorización del gasto, y deberá incluir, según los casos:

- Ofertas presentadas.

- Certificados justificativos de la no concurrencia de oferta, en su caso.

- Factura de proveedor, o copia del contrato.

- Conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura.

El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados a la Universidad de Córdoba, con arreglo a las condiciones pactadas en el contrato.

El pago del precio podrá realizarse de una vez o mediante el sistema de abonos a cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro debiendo, en este último caso, figurar en el pliego correspondiente la autorización de estos pagos y las garantías adecuadas.

Artículo 38. Obras.

Los contratos de obra se podrán adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad, previo acuerdo del Organo de

Contratación, en los siguientes casos:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

c) En casos excepcionales cuando se trate de obras cuya naturaleza o riegos no permitan determinar previamente el precio global.

Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 E y se podrán tramitar mediante factura conformada previa verificación de existencias de crédito.

Artículo 39. Contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que celebre la Universidad de Córdoba se regirán por el R.D. Leg. 2/2000 de 16 de junio.

1. Contratos de consultoría y asistencia son aquéllos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes,

anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras,

instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo en colaboración con la Universidad de Córdoba y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y

organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos,

anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas

organizativos.

- Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también

predominen las prestaciones de carácter intelectual.

2. Contratos de servicios son aquéllos cuyo objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentre comprendido en el de los contratos de consultoría y asistencia.

b) Complementario para el funcionamiento de los servicios de la Universidad de Córdoba.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.

d) La realización de los programas de ordenador desarrollados a medida para la Universidad de Córdoba, que vayan a ser de libre utilización para la misma.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el propio contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquéllos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del

contrato principal.

Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Universidad de Córdoba tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberán aprobarse por el órgano de contratación, previa o

conjuntamente a la autorización del gasto e incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y

obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como los requisitos (documentación aportada por los licitados, etc.) que regulan cada procedimiento de adjudicación.

Serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, correspondiendo su

aprobación al Rector.

Artículo 40. Contratación centralizada de bienes y servicios.

Al objeto de una mejor racionalización del gasto, y mediante instrucciones de desarrollo de este Reglamento se articulará el procedimiento para la contratación de determinados

suministros y servicios a través de un Servicio Central de Suministros radicado en el Servicio de Contratación y

Patrimonio.

Los precios unitarios de producto vincularán a todas las Unidades de Gasto en el sentido de que no se podrán efectuar adquisiciones del mismo producto a precios superiores al establecido por este Servicio.

Todas las unidades de gasto, salvo las que administren

créditos afectados, vendrán obligadas a utilizar los

procedimientos del Servicio Central de Suministros (incluidos los de agencia de viajes) que establezca la Universidad, incluyendo expresamente en esta obligación a los tribunales de tesis doctorales y de oposiciones y concursos.

CAPITULO 6

CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Artículo 41. Plazos a cumplir.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar: 15.12.2005.

2. Fecha límite en cheques a justificar: 15.12.2005.

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31.12.2005.

4. Fecha límite de remisión de facturas a justificar:

31.12.2005.

5. Fecha límite de remisión de facturas en firme: 31.12.2005.

Artículo 42. Condiciones específicas.

1. A partir del día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

El día 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

2. En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la cuenta corriente 1175 de Cajasur, Oficina Principal, especificando "Sobrante S.I.E.C. (código de la Unidad de Gasto) (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)" y remitir el justificante a la Sección de Tesorería (Cuenta a Justificar). Los perceptores de fondos a justificar son responsables, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria de la custodia y uso de los mismos.

3. El día 15 de diciembre (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente que se indique al efecto, antes de dicha fecha.

4. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al

presupuesto de 2005 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción de dicho gasto para poder

abonarlo con posterioridad.

5. La remisión de facturas en firme con fecha de cada año deberá realizarse en el plazo establecido en este Texto Articulado.

6. Transcurridos los plazos indicados tanto para las facturas en firme como a justificar, no se admitirá ningún justificante con cargo al ejercicio del año 2005. En caso contrario, el titular de la Unidad de Gasto remitente, asumirá la

responsabilidad de las acciones legales que pudieran

derivarse.

CAPITULO 7

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO

Artículo 43. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación

aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 44. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector, salvo en el caso de que la infracción afecte al artículo 28, en que corresponderá convalidar al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

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