Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de febrero de 2005, por la que se establecen los modelos de notificación anual de emisiones contaminantes de las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

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PREAMBULO

La Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de

2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), establece en su artículo 1 la obligación de los Estados Miembros de notificar a la Comisión las emisiones de todas las instalaciones en las que se lleven a cabo una o más actividades de las comprendidas en el Anexo I de la citada Directiva.

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, los titulares de las instalaciones referidas en el párrafo anterior habrán de notificar al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicadas los datos sobre sus emisiones, al menos una vez al año.

Este precepto establece la obligación de los titulares de instalaciones comprendidas en el Anejo I de la Ley 16/2002 de notificar a la Consejería de Medio Ambiente los datos referidos.

Con el propósito de normalizar el contenido y la forma de presentación de estas notificaciones es necesario aprobar el modelo en el que se estas deben comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente, posibilitando la presentación de las mismas por vía telemática.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los modelos a utilizar por los titulares de las instalaciones a que se refiere el artículo 2 de la misma, para el cumplimiento de la obligación de notificación de los datos sobre emisiones, establecido por el apartado 3 del artículo 8 de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El contenido de la presente Orden se aplicará a todas las notificaciones realizadas por las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Artículo 3. Plazo de notificación.

1. Los valores de las emisiones correspondientes a una año natural se notificarán a la Consejería de Medio Ambiente en el primer trimestre del año siguiente al que se produjeron.

2. El titular de la instalación deberá presentar la

notificación a la que se refiere el apartado anterior en los modelos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. El plazo de presentación será desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 4. Parámetros a notificar.

Las notificaciones deberán incluir las emisiones a la

atmósfera y al agua de todos los contaminantes especificados en el Anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de

17 de julio de 2000, relativa a la realización de un

inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la

contaminación (IPPC), en la forma indicada en los modelos establecidos en el artículo 5.

Artículo 5. Modelos de notificación anual.

1. Las notificaciones anuales de emisiones contaminantes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental, se tendrán que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el anejo de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en la que también podrán cumplimentarse. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona titular de la

instalación o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se presenten por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que esté ubicada la instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las notificaciones podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por la que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

Disposición transitoria única. Las notificaciones de emisiones contaminantes correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán antes del 31 de marzo de 2005.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden, así como para, en su caso, actualizar los modelos que en esta se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEJO - MODELOS DE NOTIFICACION DE EMISIONES CONTAMINANTES

Cada modelo consta de los siguientes apartados:

Instrucciones de cumplimentación.

1. Datos de identificación.

2. Emisiones al aire.

.1. Caracterización de focos emisores.

.2. Notificación de emisiones al aire.

3. Emisiones al agua.

.1. Caracterización de puntos de vertido.

.2. Notificación de emisiones al agua.

Mediante el presente anejo se aprueba:

- El modelo de notificación general con todos sus apartados, el cual incluye todos los parámetros especificados en el Anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, en los apartados 2.2 y 3.2.

Los formatos específicos para cada categoría del anejo de la Ley 16/2002 deberán contemplar, en los apartados 2.2 y 3.2, los parámetros indicados para cada una de ellas en el

Documento de orientación para la realización del EPER emitido por la Comisión Europea con arreglo al artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 (2000/479/CE) como mínimo.

- Los apartados "2.1. Caracterización de focos emisores" que son distintos para las siguientes categorías:

1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW:

1.2. Refinerías de petróleo y gas:

3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a

500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a

50 toneladas por día.

3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos,

refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m y de más de 300 kg/m de densidad de carga por horno.

5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de

25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

9.1. a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- Los apartados "3.1. Caracterización de puntos de vertido" que son distintos para las siguientes categorías:

5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de

25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION

1. Este cuestionario EPER debe ser cumplimentado por todas las instalaciones afectadas según la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación.

2. Este cuestionario EPER se divide en tres (3) partes: Datos de identificación, donde se cumplimentarán los datos generales de la empresa e instalación.

Emisiones a la atmósfera, donde se identificarán los focos de emisiones al aire y sus características, así como la cantidad emitida al medio atmosférico de cada contaminante expresada en kg/año.

Emisiones al agua, donde se identificarán los puntos de vertidos y sus características, así como la cantidad emitida al medio hídrico de cada contaminante expresada en kg/año.

3. Utilice, por favor, letras claras y en mayúsculas.

4. Aquellas instalaciones que se hubieran registrado en el período oct.-dic. 2003, encontrarán cumplimentado el apartado

1. Datos de identificación con los datos aportados en aquel período. Si hay algún error o cambio en los datos expuestos, por favor, corríjanlo convenientemente.

5. Si no existen emisiones asociadas a un determinado

contaminante, indicar cero (0). Si no se disponen de datos para determinar la cantidad emitida dejar la casilla

correspondiente en blanco.

6. Si el valor medido (M) es inferior al límite de detección indicar (ND) y el valor numérico del límite de detección del ensayo en la casilla de "Observaciones".

7. Si no existen vertidos indicar textualmente: "No hay vertidos".

8. Los valores aportados en kg/año, se presentarán con tres cifras significativas, utilizando la coma (,) para la

separación de decimales y el punto (.) para la separación de millares.

9. Si el valor final aportado se ha calculado utilizando más de un método (M, C o E), indicar en la columna Fuente, el método que más contribuya a dicho valor.

10. Es conveniente, aportar la documentación justificativa (método de cálculo, informe de medición, otros) utilizada para la determinación del dato notificado.

11. Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, puede ponerse en contacto con la Delegación Provincial

correspondiente.

Tanto en las Delegaciones Provinciales como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (http://www.juntade

andalucia.es/medioambiente/registroeper/idxeper ippc.html) se encuentran disponibles guías metodológicas sectoriales para llevar a cabo la notificación.

12. Una vez cumplimentado, debe ser firmado en todos los apartados, indicando también el DNI de la persona que lo cumplimenta y enviado o entregado en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

13. En caso de que el vertido se realice a cualquiera de las Confederaciones, entregar dos copias de los apartados 1. Datos de identificación y 3. Emisiones al agua.

En función del epígrafe del Anejo 1 por el que se afecte la instalación, hay que notificar unos parámetros u otros. Este formulario es específico para el epígrafe al que su

instalación pertenece, por lo que es obligatorio el

cumplimentar todos los parámetros especificados.

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