Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 375/2003. (PD. 536/2005).

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NIG: 4109100C20030009410.

Procedimiento: J. Verbal (N) 375/2003. Negociado: 2A. Sobre: Juicio Verbal-Desahucio Reclamación Cantidad. De: Doña María Pacheco Enrile.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo267.

Contra: Don José Antonio García del Amo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 375/2003-2A seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de doña María Pacheco Enrile contra don José Antonio García del Amo sobre Juicio Verbal-Desahucio más Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue:

SENTENCIA

Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo. En la ciudad de Sevilla a 7 de diciembre de 2004. Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal Civil núm.

375/03 de los de este Juzgado, seguidos en ejercicio acumulado de las acciones de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Cantidad, habiendo sido partes de un lado doña María Pacheco Enrile representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo y bajo la dirección letrada de don Fernando García de la Borbolla García Paredes y de otro don José Antonio García del Amo, citado por edictos y en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, actuando en el nombre y la representación de doña María Pacheco Enrile, se promovió demanda de juicio verbal civil en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra don José Antonio García del Amo, demanda en la cual tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la cual se declarare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda a que se refería el hecho primero de la demanda, y se condenar a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no se hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, así como a abonar a la actora la suma de mil quinientos treinta y ocho euros con sesenta y un céntimos (1.538,61 euros) correspondientes a las rentas adeudadas, así como las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, condenando en todo caso a dicha parte a estar y pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento. Acompañaba la demanda de los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Con fecha de 29 de abril de 2003, se dictó auto por el que se admitía a trámite la demanda, que se mandó sustanciar por las normas del juicio verbal, siendo las partes convocadas al acto del juicio oral, haciendo al demandado las prevenciones legales, debiendo ser suspendido el juicio por ser desconocido el demandado en el domicilio aportado por el actor, y procediéndose a su instancia a la investigación de tal domicilio, que resultó asimismo infructuosa, y finalmente a instancias de la actora, a la citación edictal del demandado, con nueva convocatoria de las partes al acto del juicio.

Tercero. El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, asistiendo al mismo sólo la actora y sin que lo verificara el demandado que fue declarado en rebeldía.

La parte actora se ratificó en su demanda, concretando el suplico de la misma en las cantidades que hasta la fecha del juicio se debían por el demandado ascendentes a la cantidad total de 7.937,47 euros, que eran objeto de reclamación, e interesando el recibimiento a prueba, proponiendo como única prueba la documental aportada con la demanda, que fue

admitida, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DF DERECHO

Primero. La parte actora ha ejercitado en los presentes autos de forma acumulada dos acciones, la de desahucio de vivienda por falta de pago de las rentas y la acumulada de reclamación de las cantidades adeudadas hasta la fecha de la ejecución de la sentencia.

Respecto de la primera de las acciones ejercitadas, consta con la documental aportada con la demanda el impago de las

cantidades debidas en concepto de renta desde el mes de noviembre del año 2002, a la fecha de marzo del año 2003, en que se presenta la demanda documental consistente en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y en los recibos impagados, y que no ha sido impugnada por el demandado desplegando el efecto de prueba plena frente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319 y 326 de la LEC, por lo que no habiendo el demandado alegado o probado otro hecho obstativo a la demanda, significativamente el pago, conforme al contenido del artículo 217 de la LEC, la demanda de desahucio ha de ser estimada en su integridad, en

aplicación del contenido del artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, procediendo la resolución contractual interesada en la demanda.

Segundo. En relación a la demanda acumulada de reclamación de las cantidades debidas hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, y concretadas en la cantidad de 7.937,47 euros en el acto del juicio, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, y teniendo en cuenta lo declarado en el mismo como probado, procede estimar que el demandado adeuda la cantidad de 1.538,61 euros correspondientes a las rentas de noviembre de 2002, a marzo de 2003, ambos incluidos. Ahora bien, respecto de las restantes cantidades en la forma como han sido concretadas en el acto del juicio, ninguna prueba se ha practicado por la parte actora que justifique la cuantía de su reclamación. Con ello no se pretende decir que proceder imputar a la actora la falta de prueba de un hecho negativo, cual sería el impago de rentas, en vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, pero sí que debe concretar las rentas y cantidades asimiladas que se reclaman hasta el acto del juicio, momento final que se estima reiteradamente por esta Juzgadora como devengo de rentas una vez estimada la acción de resolución contractual por participar las restantes cantidades hasta la ejecución de la sentencia, de la

naturaleza de indemnización de daños y perjuicios, pero no de rentas propiamente dicha. Y lo cierto es que de acuerdo con la cuantía de renta mensual consignada en la demanda e incluso partiendo de las rentas consignadas en los recibos aportados con la misma, la cuantía de 7.937,47 euros no se corresponden con la totalidad de los meses devengados hasta la fecha del juicio, desconociendo esta Juzgadora si se incluyen otros conceptos como cantidades asimiladas a rentas que ni se identifican ni prueban, por lo que ha de desestimarse la pretensión respecto de las cantidades devengadas desde la fecha de interposición de la demanda.

Tercero. La estimación parcial de la presente demanda conlleva la no imposición de costas a ninguno de los litigantes, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo en la representación de doña María Pacheco Enrile contra don José Antonio García del Amo y en consecuencia: Primero. Debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda sita en la calle Santa Ana número 46-48 piso primero B de esta ciudad, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, así como a que deje libre la citada vivienda y a disposición de su propietario, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.

Segundo. Debo condenar y condeno al demandado al pago al actor en concepto de rentas adeudadas desde el mes de noviembre de

2002, al mes de marzo de 2003, ambos incluidos la cantidad de mil quinientos treinta y ocho euros con sesenta y un céntimos (1.538,61 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia,

absolviéndole de los restantes pedimentos de la presente demanda.

Tercero. No procede hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

No se admitirá al demandado el citado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiere por adelantado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Antonio García del Amo, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en

Sevilla, a dos de febrero de dos mil cinco.- El Secretario.

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